Turno en los comedores escolares en escuelas de jornada completa sin intensificación.

RESOLUCION 1033/89 SED

CARPETA Nº 2099/SED/89

 Buenos Aires, 21 de Abril 1989

Visto la Resolución Nº 245/84 y

 
CONSIDERANDO

Que las necesidades del servicio hacen imprescindible la modificación parcial de la citada normal;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º – Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 245 del 21 de febrero de 1984. 

Art. 2º – Autorízase a los docentes afectados por la atención de los turnos de los comedores escolares, a retirarse al finalizar la séptima hora de clase

Art. 3º – Establécese que al retirarse el docente, el grado será cubierto por un profesor de materias especiales cuyo horario sea coincidente con el del servicio afectado. En caso de no encontrarse el grado cubierto por un profesor de materias especiales, se hará cargo del mismo un integrante del personal de conducción.

Art. 4º – Determínase que en caso de que ninguna de las dos posibilidades señaladas en el Artículo 3º puedan darse, por ausencia circunstancial del profesor de materias especiales o por impedimentos del personal de conducción, el maestro permanecerá al frente del grado y la Dirección de la escuela arbitrará los medios para que dentro de los siete días posteriores al cumplimiento del turno de comedor, el docente pueda retirarse, en una oportunidad, al finalizar la séptima hora de clase.

Art. 5º – Regístrese, comuníquese por copia a la subsecretaría de Educación y pase a la Dirección General de Educación y a la Dirección de Educación Primaria para su conocimiento y demás efectos.