Impuesto a la ganancia 2022

Deducción especial incrementada para empleados y jubilados

Desde enero a mayo no quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los que perciben hasta $225.00.- mensuales.

En junio dicho importe se incrementa a $280.792.- mensuales.

El medio aguinaldo de junio estará exento hasta la suma de

$140.396

 ¿Cuáles son las deducciones personales?

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.

Importes a deducir anuales

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 252.564,84
Cargas de familia [Artículo 30,

inciso b)]

1. Cónyuge / Unión convivencial 235.457,25
2. Hijo 118.741,97
3 . Hijo incapacitado para el trabajo 237.483,94
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 505.129,66
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 631.412,12
Deducción Especial [Artículo 30,

inciso c), Apartado 2]

1.212.311,24

 

 ¿Cuáles son las deducciones generales?

Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esos conceptos son:

Cuotas médico – asistenciales

Carga los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte

Podes deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podes deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:

AÑO TOPE 2018 996,23

2019 12.000

2020 18.000

2021 24.000*

* El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante

depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Podes incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG- Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

AÑO MÍNIMO NO IMPONIBLE
2018 66.917,91
2019 85.848,99
2020 123.861,17
2021 167.678,40
2022 252.564,84

Casas Particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período:

AÑO MÍNIMO NO IMPONIBLE
2018 66.917,91
2019 85.848,99
2020 123.861,17
2021 167.678,40
2022 252.564,84

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:

AÑO TOPE 2018 996,23

2019 12.000

2020 18.000

2021 24.000*

* El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con

el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle:

AÑO TOPE
2018 26.767,16
2019 34.339,60
2020 49.544,47
2021 67.111,36
2022 101.025,94

 

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:

AÑO TOPE 2018 996,23

2019 12.000

2020 18.000

2021 24.000*

* El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Deducciones ingresadas por el empleador

Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019; $

123.861,17 para el período 2020; $ 167.678,40 para el período 2021; $

252.564,84 para el período 2022).

¿Dudas con GANANCIAS?

[email protected]