Accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo a todo accidente ocurrido en el horario escolar (dentro o fuera del establecimiento) y en el trayecto de ida o vuelta del trabajo.

Ante un accidente de trabajo:

  • Informar a la Conducción Escolar.
  • Comunicar inmediatamente a la ART, la que informará a la escuela los pasos a seguir.

Tener en cuenta:

  • La ART es la que completa la documentación.
  • La atención médica debe realizarse en el lugar que designe la ART.
  • Es imprescindible llevar siempre la credencial.
  • Para reintegrarse al trabajo se debe tener el alta médica de la ART.

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Elijamos a nuestro/a delegado/a para:

  • Fortalecer nuestro Sindicato
  • Para defender la Escuela Pública
  • Consolidar un ámbito orgánico que garantice el protagonismo de los/as afiliados/as.
  • Lograr la participación y la información del conjunto de los/as docentes.
  • Tener un/a compañero/a que sea el nexo directo entre la escuela y el Sindicato y el Sindicato y la escuela.

El o la delegado/a es el o la compañero/a reconocido/a legalmente amparado/a por la Ley de Asociaciones Profesionales Nº 23551:

De acuerdo con esta Ley (Art. 44) el o la  empleador/a debe facilitar el desarrollo de la tarea de él o al delegado/a.

Para que estemos amparados/as por lo pautado por la Ley de Asociaciones Profesionales es necesario que la designación se realice cumpliendo con los recaudos legales siguientes:

Los/as delegados/as postulados/as deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Ser afiliados/as a la entidad sindical, contar con un año de antigüedad en dicha afiliación.
  • Contar con un año de antigüedad en la docencia.
  • Ser mayores de18 años de edad.

Se elegirá un/a delegado/a titular y un/a delegado/a suplente por cada establecimiento escolar de cualquier área o nivel y por turno.

Si el establecimiento cuenta con más de 50 trabajadores/as, se elegirán dos delegados/as titulares y un/a delegado/a suplente.

Pasos:

  1. Los/as docentes postulantes a delegados/as deberán anunciarse al personal por cartelera, como así también el día en que se realizará la elección.
  2. Se debe elegir una junta electoral integrada por un/a presidente/a y dos secretarios/as para la fiscalización del comicio que no deben ser postulantes al mismo.
  3. Se abrirá la urna al inicio de la jornada laboral y durante la misma se convocará a todos/as los/as trabajadores/as a emitir su voto.
  4. Finalizado el horario de trabajo se dará por finalizado el comicio. En presencia de las autoridades de la mesa y los/as postulantes, se hará el recuento de votos.
  5. Luego del mismo se confeccionará un acta por triplicado (solicitarla en UTE), una debe quedar en el sindicato, otra para ser presentada en el Ministerio de Trabajo, y la tercera para el establecimiento escolar.
  6. Las actas (2) deben ser entregadas en la sede sindical.

De existir alguna dificultad en el desarrollo o puesta en práctica de la elección, es imprescindible informar al Sindicato inmediatamente, como así también si hubiese dificultades en la entrega de las actas en fecha.

Secretaría de Educación – Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Aprueba procedimiento tendiente a la protección de los/as alumnos/as que, una vez finalizado el horario escolar, no son retirados/as por sus responsables o las personas autorizadas

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 36.058/02, la Ley N° 114, la Ley N° 21, el Decreto N° 1.658/01, la Resolución N° 2-CDNNyA/01, la Resolución Conjunta N° 2.163-SED-CDNNyA/01, la Resolución N° 10-CDNNyA/01, la Resolución N° 24-CDNNyA/02, la Resolución N° 626-SED/80 y, considerando:

Que uno de los objetivos esenciales de la Ley N° 114 es la articulación de las políticas públicas de todas las áreas de Gobierno de esta Ciudad en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia, evitando de ese modo superposiciones innecesarias y logrando una mayor eficacia de las acciones;

Que por la Resolución Conjunta N° 2.163-SED-CDNNyA/01, publicada en el B.O.C.B.A. N° 1421 mediante la Resolución N° 10-CDNNyA/02, se realizó un Acuerdo de Gestión Conjunta Interjurisdiccional entre la Secretaría de Educación y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que una de las acciones previstas en el Anexo del acuerdo de gestión suscrito es desarrollar mecanismos tendientes a agilizar la colaboración entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría de Educación;

Que entre sus objetivos se contempla el relevamiento, a partir de las acciones conjuntas, de las necesidades prioritarias en materia de políticas públicas para las infancias (conf. art. 1° inc. e);

Que el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires -Ley N° 21-, cuenta dentro de su composición, con la Asesoría General Tutelar, organismo que, a través de un representante, integra el plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que en los establecimientos dependientes de las Áreas de Educación Inicial, Primaria y Especial de la Secretaría de Educación se ha planteado la problemática vinculada con la falta de retiro de alumnos y alumnas por sus familiares y/o responsables al finalizar la jornada escolar debiendo permanecer la conducción docente en el establecimiento – pese a haber cumplido su jornada laboral – hasta que algún responsable de los menores concurra a dicho retiro;

Que en el Reglamento Escolar aprobado por la Resolución N° 626-SED/80, no existe ninguna previsión que contemple el procedimiento a seguir en los casos referidos en el considerando anterior;

Que, asimismo, conforme lo establecido en el Reglamento Escolar, los/as alumnos/as tienen la obligación de cumplir con puntualidad el horario de entrada y salida previsto para la jornada escolar en los distintos niveles y modalidades de la Educación que se imparte en los establecimientos educativos, obligación ésta que, en el caso de menores, debe imponerse a sus responsables directos;

Que en todas las escuelas pertenecientes a las Áreas de Educación Inicial, Primaria y Especial, dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior, en su caso, también se han adoptado, desde lo institucional, distintas acciones y mecanismos tendientes a impulsar un mayor compromiso y efectivo cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que competen a los responsables de los/as alumnos/as en el sentido antedicho, sin perjuicio de lo cual se presentan situaciones como la señalada anteriormente;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene dentro de sus incumbencias articular las acciones sociales de protección especial en situaciones que puedan generar alguna amenaza para las niñas, niños y adolescentes, conforme lo previsto en el art. 40 de la Ley N° 114;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se halla elaborando un sistema de procedimientos administrativos para la Defensa y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispuesto por la Resolución N° 24-CDNNyA/02;

Que el art. 60 de la Ley N° 114 crea las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ejecutando las políticas públicas específicas e implementando acciones con criterios interdisciplinarios y la participación de los actores sociales involucrados;

Que para el cumplimiento de las medidas especiales de la protección de los derechos plasmados en la Ley N° 114, por Resolución N° 2-CDNNyA/01 se ha dispuesto el funcionamiento de guardia permanente de abogados dentro de las Defensorías Zonales, y, mediante el Decreto N° 1.658/01, de una línea telefónica gratuita -“102”- a fin de realizar consultas, denuncias y dar orientación relacionada con problemáticas de amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en esta normativa;

Que es necesario implementar la articulación del accionar conjunto entre la Secretaría de Educación, el Consejo aludido y el Ministerio Público a través de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, mediante un procedimiento que facilite la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con dicho Ministerio Público, en relación a la problemática planteada;

Que, en este sentido e interpretando el espíritu de la Ley N° 114, se entiende que la articulación intentada se logrará con la intervención de personal idóneo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siempre que se produzca una situación como la ya descripta;

Que ha intervenido la Coordinadora General del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;

Que también ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en el marco del Subprograma de Elaboración del Sistema de Procedimientos Administrativos para la Defensa y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de ese Consejo y el Acuerdo de Gestión Interjurisdiccional celebrado entre el Consejo de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVEN:

Artículo 1° – Aprobar el procedimiento articulado entre la Secretaría de Educación y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la protección de los alumnos que, una vez finalizado el horario escolar en los establecimientos de Nivel Inicial, Primario y Especial dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior dependientes de la Secretaría de Educación, no son retirados/as por su o sus responsables o las personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Procuración General conforme lo prevé el artículo 1° de la Ley N° 1.218 y, para su conocimiento y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido. Archívese. Perazza – Naddeo

ANEXO I

Este procedimiento se aplicará sólo en los establecimientos dependientes de las Áreas de Educación Primaria, Inicial, Especial de la Dirección General de Educación e Inicial y Primaria de la Dirección General de Educación Superior.

Al comienzo de cada ciclo lectivo, la conducción docente deberá solicitar a los/as responsables (padres, padre o madre que detente la tenencia o tutor/ra o guardador/ra) de los/as alumnos/as, que manifiesten por escrito: si los alumnos/as se retirarán por sus propios medios del establecimiento una vez concluido el horario al que asisten, y en caso de hacerlo acompañados/as, que otra persona mayor está autorizada para retirar a sus hijos/as o pupilos/as al finalizar el horario escolar. En la autorización, además de los datos básicos -nombre y apellido, documento, domicilio, vínculo con él o la  alumno/a- y la fecha de vigencia de la misma (un año escolar), se debe incluir que los/as responsables del alumno/a toman conocimiento y aceptan expresamente que, para el caso de que su hijo/a no sea retirado del establecimiento escolar por ellos/as o por la persona autorizada a tal fin, luego de transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, el niño o la niña será trasladado/a a uno de los Centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prestando su consentimiento al efecto. Para tal fin las respectivas conducciones habilitarán, con la rúbrica del/la director/a o del/la Regente, un libro Especial donde se consignarán los datos de identificación del o de los autorizantes, los del autorizado y del alumno/a, debiendo firmar los/as mayores en presencia de dos miembros del Equipo de conducción. El Registro quedará abierto durante todo el período escolar para que los/as responsables puedan modificar, cancelar u otorgar nueva autorización en cualquier momento del mismo. Al finalizar cada período escolar caducarán automáticamente todas las autorizaciones.
A los fines de establecer las responsabilidades correspondientes acerca del cuidado de los/as niños/niñas que asisten a los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autorización deberá incluir la siguiente advertencia: “Si transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, sin que los padres o el/la padre/madre responsable de la tenencia o el tutor del alumno/a o su curador/a o guardador/a o la persona mayor autorizada por éstos/as, se hubiesen hecho presentes o no pudiesen ser localizados/as, el o la alumno/a será trasladado/a a uno de los Centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sitos , sitos en el Pasaje Pillado 1.057 Y en la calle Castañón 1.060 -entre las calles Recuero y Primera Junta- de esta ciudad de Buenos Aires. Se le hace saber también mediante la línea telefónica gratuita “102” de atención permanente las 24 hs., podrán recabar orientación e información para conocer a qué dependencia deberán dirigirse para efectuar consultas sobre la derivación y el procedimiento a seguir”.
Para el caso que, al finalizar el horario escolar, no se presenten a retirar al alumno/a su padres,madre y/o responsables o la persona autorizada por éstos y, tampoco hayan podido ser localizados/as en los números telefónicos registrados en el establecimiento, la conducción docente se pondrá en contacto con los/as abogados/as de la Guardia Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y/o a través de la Línea de atención permanente y gratuita “102”, poniendo en antecedentes al mismo sobre la ausencia y no localización de los responsables del alumno/a.
Los/as abogados/as requeridos/as, comunicarán la situación a la Defensoría Zonal pertinente y concurrirán al establecimiento educativo, a fin de recabar la información pertinente para localizar a los familiares del alumno/a dejando constancia en el Libro de Actas Permanente del Establecimiento de su intervención.   Asimismo deberá transcribirse en el Acta su personería, debidamente acreditada previamente por ante el personal de conducción, cuál es la Defensoría Zonal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que interviene, los datos del niño, niña o adolescente y los de su padres, madre y/o responsables obrantes en los registros y documentación escolar y los del personal directivo docente del establecimiento.
Los/as integrantes de la Guardia Permanente de Abogados/as del Consejo de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes, una vez requerida su intervención, tomarán las medidas especiales de protección de derechos que correspondan conforme lo previsto en la Ley N° 114.
El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de sus equipos profesionales tomará las medidas tendientes a ubicar a los familiares del alumno/a y a establecer los motivos que originaron el retraso en el retiro de los/as mismos/as.
Transcurridas dos horas de la finalización del hora escolar, habiéndose efectuado el procedimiento anteriormente descrito, sin que el padre, madre o responsables de la tenencia del alumno/a se hubiesen hecho presentes o no pudiesen ser localizados, el alumno/a deberá ser trasladado/a a uno de los Centros de Atención Transitoria (C.A.T.) del citado organismo, sitos en el Pasaje Pillado 1.057 Y en la calle Castañón 1.060 -entre las calles Recuero y Primera Junta- de esta ciudad. Asimismo deberá contemplarse que los niños/as sean llevados al C.A.T. que se determine, por el personal del establecimiento educativo, para no ser expuestos a una situación de mayor conflicto.

Instructivo de la Dirección General de Educación del 14/08/2001

Pautas para determinar la aptitud pedagógica de los docentes que finalizan su período de Tareas Pasivas.

Consideraciones generales:
Algunas consideraciones generales en torno de la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para decidir la reincorporación de los/as docentes que finalizan su período de tareas pasivas.
Esta nueva iniciativa de decisión que completaría el procedimiento médico establecido, requiere de una resolución conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la de Educación.

Procedimiento para determinar la reincorporación de docentes que estaban en tareas pasivas y han obtenido el “apto psicofísico”.

Informe del equipo de conducción de la institución:
En todos los casos el personal docente que finaliza un período de tareas pasivas y en los casos de licencias especiales por afecciones o lesiones de largo tratamiento que se considere necesario, el equipo de conducción deberá presentar un informe al Supervisor/a adjuntando la siguiente información:

  • Concepto registrado en los últimos tres años anteriores al pase a tareas pasivas (planilla de calificación del personal y cuaderno de actuación).
  • Toda documentación y/o registro de desempeño que se considere relevante para el análisis de la situación.
  • Razones que justificaron la continuidad en tareas pasivas.
  • Sobre la base de la información anterior, el equipo directivo incluirá en el informe su opinión acerca de la reinserción del docente.

Entrevista a cargo de la Comisión de Supervisores

A partir del análisis de los informes recibidos, la Comisión de Supervisores/as podrá citar a una entrevista personal a aquellos docentes que considere necesario. En esta entrevista se tomará en consideración:

  • Desempeño del docente en sus tareas pasivas a través de un informe elevado por el responsable jerárquico, que será solicitado a este efecto.
  • Conocimiento de las prescripciones curriculares vigentes.
  • Aptitud para planificar el desarrollo de una unidad didáctica.
  • Aptitud para resolver una situación administrativa cotidiana.
  • Aptitud para anticipar estrategias de resolución de situaciones conflictivas individuales, grupales, de adultos, de niños, etc.
  • Aptitud para anticipar estrategias de trabajo con los padres.
  • Autoevaluación del docente acerca de sus posibilidades de desempeño en sus tareas.
  • Disposición personal durante la entrevista.

A partir de la información recogida durante la entrevista, la comisión seguirá alguno de los siguientes procedimientos:

  1. En el caso en que la Comisión considere que el docente está en condiciones de reincorporarse a sus tareas docentes, elevará un informe a los equipos directivos correspondientes recomendando la inclusión de acuerdo con los procedimientos habituales.
  2. En el caso en que la Comisión considere que el docente no está en condiciones de reincorporarse a sus tareas, elaborará y elevará una disposición ad referéndum de la autoridad correspondiente (Director/a del Área). En esta Disposición se establecerá:
  • Que el docente volverá a las tareas pasivas hasta la finalización del ciclo lectivo en curso.
  • El lugar donde deberá cumplir las tareas pasivas.

En todos los casos la Comisión acordará con el/la docente un plan de actualización que éste deberá cumplir en el período en que desempeñe sus tareas pasivas.

En el caso de que la Comisión no pueda expedirse en primera instancia realizará una nueva evaluación con mayor información que ayude a definir. Mientras tanto el docente continuará en Tareas Pasivas, procediéndose administrativamente como lo señala el punto II.

  1. Dado que interesa particularmente que la decisión que se tome considere distintas perspectivas, se incluye la conformación de una Comisión de no menos de 4 miembros que incluye obligatoriamente a todos los supervisores/as vinculados a los servicios en los que se desempeña el docente.

 

Asignaciones Familiares del GCBA para el 2019

Ley de la CABA Nº 1208 y sus modificaciones. Ley 4110 del 2011

A partir del 1º de Enero de 2013, rigen los nuevos montos de las asignaciones familiares .

Aclaraciones importantes:

  • Las condiciones y los montos de estas asignaciones, son distintos a las de otras jurisdicciones

(Prov. Buenos Aires, etc.) y las asignaciones del ANSES.  En la CABA. no rigen topes salariales para cobrar el Salario Familiar. Todos/as tenemos derecho a percibirlo, independientemente de los ingresos de cada uno/a.

  • Si él o la docente pierde o licencia el cargo por el que cobra las asignaciones familiares, debe realizar nuevamente el trámite porque le bajan el salario familiar.
  • Si tenía menos de 18 horas o un solo cargo en inicial y toma otro, debe solicitar el cobro del 100% presentando otra vez el SUAF del cónyuge. 

Cualquier duda, asesorate en el sindicato.                                                                                    

Miserables montos de las asignaciones familiares que paga el GCBA, congelados desde 2013

 

ASIGNACIÓN

 

MONTOS

 

TIEMPO

 

REQUISITOS

 

QUIÉN COBRA

 

OBSERVACIONES

 

Matrimonio

 

$ 1000

En  el mes que se acredite

Antigüedad mínima y continuada de  6  meses

 

 Uno de los  dos

 

 

Prenatal

 

$ 270

9 meses

Comunicar el embarazo al 3º mes Antigüedad mínima de 3 meses

 

Él o la trabajador/a del GCBA

Se cobra aun cuando no hubiera percibido salario.

Cesa el beneficio por: parto, aborto o extinción de la relación de empleo.

 

Nacimiento

 

$1000

En el mes  que se  acredite

Antigüedad mínima y  continuada de 6 meses

Madre  o padre

Nacimiento múltiple se abona por cada hijo/a

Quintuplica en caso de nacimiento de hijo/a discapacitado/a $5000

 

Adopción o guarda

 

$3600

En el mes que se acredite

Antigüedad mínima y  continuada de 6 meses

Madre  o padre adoptivo/a

Acreditar la adopción con la constancia de la inscripción de la sentencia en el registro civil. Plazo 90 días.

Triplica en caso de niño/a discapacitado/a

 

 

Cónyuge/conviviente/unión civil

 

$ 100

Mensual

Acreditar que el otro cónyuge o conviviente no cobra el beneficio

 

uno de los  dos

El conviviente deberá tener  5 años continuos de unión de hecho.

 

 

Hijo

 

$270

Mensual

 Acreditar que el otro cónyuge o conviviente no cobra el beneficio

uno de los dos

Para cada hijo/a, hijo/a adoptivo/a, hijo/a del cónyuge o conviviente a su cargo, menores con guarda. A partir de los 15 años sólo se abona hasta los 21 años si concurren a la escuela.

Hijo discapacitado

$1080

Mensual

Concurrir a establecimiento educativo o rehabilitación

 uno de los dos

Sin límite de tiempo

Acreditar discapacidad certificado médico expedido por Hospital Nacional,  Provincial o Municipal. Convalidar la certificación cada 2 años si  la discapacidad no es definitiva.

 

Familia  numerosa

  $100

Mensual

Por lo menos 3 hijos/as menores de 21 ó mayores discapacitados/as

 uno de los dos

Por c/ hijo/a a partir del 3º hijo/a inclusive aun cuando  el 3º se encuentre en gestación.

Hijo/a menor de 5 años

$150

Mensual

Acreditar: ambos cónyuges  trabajan, o trabajador/a viudo/a, o madre soltera, o divorciada/o,o separado/a de hecho,o discapacidad del otro/a progenitor/a

 

Incompatible con asignación por pre-escolaridad o educación  inicial obligatoria. Se triplica en caso de hijo/a disncapacitado/a.

 

Escolaridad

Todos los niveles

  $100

Mensual

Concurrir a establecimiento educativo. Acreditar dentro de los 60 días de iniciación y finalización del ciclo lectivo.

 uno de los dos

Niños de 4 y 5 años. Incluye 8o y 9º grado de la EGB. Se triplica en caso de hijo/a discapacitado/a  

Ayuda

Escolar

Inicial

Primaria

Media y Superior

 

$300

 

Anual sueldo marzo

Acreditar  dentro de los 60 días de iniciación y finalización del ciclo lectivo

 uno de los dos

Se triplica en caso de hijo/a discapacitado/a. 

Asignación anual complementaria por vacaciones

 

$100

 

Sueldo

Enero

 

uno de los dos

Para todos/as los que perciban salario  familiar.

 

IMPORTANTE

  • Él o la docente que se desempeñe menos de 18 horas semanales percibirá el 50% de las asignaciones familiares con excepción del prenatal y la asignación anual complementaria por vacaciones.
  • No se percibirá subsidio por matrimonio, nacimiento o adopción cuando él o la trabajador/a se encontrara con licencia sin goce de haberes durante más de 30 días.
  • Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo/a, familia numerosa, complementaria por hijo/a menor de cinco (5) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes.
  • En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente

Solicitar en la escuela el Formulario c-0069 de Declaración Jurada de Subsidio Familiar

La liquidación de asignación por hijo/a, cónyuge, escolaridad, etc. corresponde cobrarla a partir de la fecha de solicitud y/o presentación del trámite

DOCUMENTACIÓN – Ley 116

La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el trabajador/a hombre o mujer.

Por cónyuge o conviviente:

  • Formulario de Asignación Familiar.
  • Fotocopia del Acta de Matrimonio o Certificado de Convivencia.
  • Presentar constancia del ANSES (SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra. 
  • Él o la  solicitante agregará nota explicando el motivo por el cual el otro no percibe la asignación por cónyuge o conviviente.

Por matrimonio:

Fotocopia del ACTA de MATRIMONIO (no libreta de matrimonio)

POR NACIMIENTO:

Fotocopia del ACTA de NACIMIENTO de cada hijo/a.

POR ADOPCIÓN:

Fotocopia de sentencia de adopción (testimonio), y la inscripción ante el Registro Civil.

Por HIJOS/AS:

Si él o la  trabajador/a es casada/o:

  • Formulario de Asignación Familiar.
  • Fotocopia del Acta de Matrimonio.
  • Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/a/s.
  • Recibo de sueldo del cónyuge
  • Presentar constancia del ANSES (SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra. 

Si él o la trabajador/a es divorciado/a:

  • Formulario de Asignación Familiar.
  • Sentencia de divorcio donde acredite la tenencia de los/as hijos/as
  • Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/a/s.

Si él o la  trabajador/a es separado/a de hecho:

  • Formulario de Asignación Familiar.
  • Información sumaria con dos testigos donde conste la separación de hecho y que tiene a cargo los/as hijos/as
  • Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/a/s.

POR GUARDA, TENENCIA O TUTELA:

Certificación expedida por autoridad administrativa o judicial competente (no información sumaria).

POR PRENATAL:

Certificado de embarazo (a partir del 3º mes) expedido por Hospital Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (no de Obra Social) que acredite tiempo de gestación y fecha probable de parto.

POR HIJO/A IMPEDIDO/A O DISCAPACITADO/A:

Certificado médico indicando si es temporario o permanente, expedido por Hospital Municipal, Provincial o Nacional.

POR ESCOLARIDAD:

Los Certificados de Escolaridad se presentan al inicio y al final de cada ciclo lectivo. La interrupción de los estudios produce automáticamente la caducidad del beneficio.

Aclaramos:

Las auditorías no pueden ser punitivas. El control del presentismo tiene mecanismos ya instituidos en el sistema educativo. A los auxiliares de las escuelas, no les corresponde recibir al auditor, ni dar información.

La decisión de enviar auditorías debe ser comunicada a las escuelas a través de la vía jerárquica. No pueden aparecer de la nada.

Adjuntamos una guía con los pasos a seguir ante la presentación de auditores en las escuelas.

Si tenés dudas, comunicate con la UTE.

Guía para Conducción sobre control de legalidad de Auditorías.

1. LLEGADA DE LOS AUDITORES/AS. NO HACE FALTA HACER ENTRAR A LA ESCUELA NI ATENDER EN FORMA INMEDIATA A LOS AUDITORES.
Los auditores deben ser atendidos en la puerta de la escuela, y si no es posible su atención inmediata, se les dará información sobre el día y hora, en que podrán ser atendidos. En las Escuelas, las prioridades, son las que tienen por objeto el trabajo docente relativo a los y las alumnas, y los emergentes que pudieran surgir en dicha ocasión. (Dificultades cuya atención no debe demorarse, reunión de padres, padres que plantean graves denuncias o falta de personal suficiente, episodios de violencia, accidentes, no se encuentra la director/ra o en la escuela, y/o no hay ninguna persona con responsabilidad suficiente y disponibilidad de tiempo necesaria etc.).

2. RESPETO POR LAS FORMAS.

Las formas, el respeto, el orden y los tiempos de la escuela, deben ser observados por todos aquellos que se hagan presentes en el establecimiento, en forma independiente de su finalidad: no hay obligación de soportar abusos, maltrato ni prepotencia, ni permitir la realización de trabajo alguno en dichas condiciones.

De producirse dichas situaciones, se les puede solicitar que se retiren, labrando el acta relativa al episodio sucedido, para constancia.

3. CONTROL DE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES.

Es necesario que los auditores se identifiquen proporcionando sus datos completos, y exhibiendo DNI, y credencial que los habilita para dicha tarea, debiendo la conducción, realizar la consulta necesaria a la supervisión o bien al área, para que ayuden a identificar a los mismos.

4. CONTROL DE LEGALDIAD DE LA AUDITORÍA.

a) NÚMERO DE PROYECTO DE LA AUDITORÍA.

Las UAI – Unidades de Auditoría Interna, solo deben realizar aquellas auditorias que de acuerdo a una planificación anual, enviada desde el Ministerio de Educación al SIGEBA (sindicatura General de Bs. As), hayan sido aprobadas por esta última, asignándoles un número de proyecto de auditoría. Ejemplo: Proyecto Nro. 12

Si el Proyecto no tiene número, Ej. Auditoría S/N, es que la auditoría no fue aprobada para su realización, e incumple con dicho requisito de legalidad.- (ley 70 CABA art. 121), y por esto, la UAI estaría actuando fuera del marco de su competencia, y recurriendo a la vía de hecho para finalidades ajenas a las que le son propias.

Los auditores, pueden argumentar que la auditoría, tiene base legal en la Resolución 6918/08. Esa Resolución dice que el GCBA podría ordenar auditorías no programadas. Sin embargo, ninguna resolución puede modificar una Ley; y la auditoría no proyectada, incumple el requisito de legalidad y es NULA.

b) OBJETO DE LA AUDITORÍA.

Los auditores, deben expresar en forma clara, y por escrito, cual es el objeto de la auditoría. La conducción debe realizar una interpretación adecuada de dicho objeto, y tener en cuenta que resultaría persecutorio el cotejo de presentismo en días de huelga docente, pudiendo negarse a dicho cometido, atento la responsabilidad que podría traer aparejado el consentimiento por parte de la conducción. Ello, circunscribe la documentación que será necesaria exhibir para su realización, y limita la posibilidad de pedir cualquier otro tipo de información.

c) FECHA TENTATIVA DE SU REALIZACIÓN Y DEL INFORME FINAL.

Todos los proyectos aprobados tienen una fecha tentativa para su realización y fecha de entrega del informe final. EJEMPLO: Proyecto Nº12: “D. G. de Educación Estatal – Recursos Humanos en las Escuelas”, con una fecha tentativa de trabajo de campo para Abril y Mayo/08 y emisión de Informe en Junio/08”.- Es necesario conocer este dato, ya que dicho proyecto aprobado pudo haber sido realizado ya, en otra escuela.

IMPORTANTE. Si tenés dudas, programá la realización de la auditoría, para otro día, con la finalidad de realizar las consultas necesarias.

5. LA DOCUMENTACIÓN.

La documentación, siempre es responsabilidad del equipo de conducción, sin excepciones; por lo tanto, no hay obligación de dejar a cargo de personas ajenas a la escuela la misma, ni perderla de vista.- siempre debe haber alguien del equipo presente, mientras los auditores la examinan.

Sin embargo, se puede proporcionar a los auditores, copias simples de dicha documentación, y comprometer los originales, para su cotejo, una vez que se encuentre disponible una persona de confianza de la conducción en la escuela.

6. OTRAS PRECAUCIONES.

Si no te proporcionan la información necesaria, o bien no lo hacen en forma escrita, postergá la exhibición de documentación el tiempo necesario, para corroborar la legalidad de la auditoría.

Es conveniente, dejar dichas circunstancias detalladas en un acta, la que será elaborada exclusivamente por la conducción del establecimiento, o bien por el docente a cargo.

Ante cualquier duda, llamá a la UTE al 5552-9100 a la abogada Silvana Graciano al 1536576767.

Tareas Pasivas 

Cuando un/a  docente se ve afectado/a por una disminución o pérdida de aptitudes tiene derecho a acceder a un cambio de función sin que ello implique una merma en su remuneración. 

Normativa   Estatuto del Docente, Título I, Capítulo III, Artículo 7º, inciso d)

 Requisitos para solicitar tareas pasivas:

Puede ser titular, interino o suplente. 

Este derecho se adquiere a los diez años de servicios docentes en GCBA, computadas las suplencias y se extingue al alcanzar el o la docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación ordinaria o por invalidez.

El pedido de tareas pasivas lo tramita el interesado ante la Dirección General Administración Medicina del Trabajo (DGAMT) o  de manera  fundada la autoridad  respectiva, se inicia con la emisión por parte de la conducción del establecimiento del formulario de Cambio de Tareas/Tareas Pasivas con el cual concurrirá el docente al servicio de reconocimiento médico.

El reconocimiento médico de los  docentes  será  practicado por el  servicio médico que la superioridad considere conveniente, el que deberá expedirse sobre el cambio de función y tareas que puede  cumplir  el afectado/a, eventual disminución horaria y si reúne las condiciones   para obtener  la jubilación  por invalidez.

El Ministerio de Educación teniendo en cuenta lo aconsejado por el  servicio médico, resolverá si correspondiere la  asignación de funciones y la ubicación del o la  docente.

Si la DGAMT otorga el alta de las tareas pasivas durante el transcurso de los dos últimos meses del período lectivo, el o la  docente seguirá afectado/a a las funciones y destino que oportunamente le hubiera sido asignado, por lo que  se reintegrará  al servicio activo al comienzo del período escolar del año siguiente. 

Documentación requerida  

 Formulario de Cambio de Tareas/Tareas Pasivas 

Certificados médicos que avalen la solicitud de Tareas Pasivas.

CAMBIO DE TAREAS/ TAREAS PASIVAS ( 1 ) DIA MES AÑO FICHA CENSAL

DOCUMENTACIÓN  QUE   SE   CARGA

TÍTULOS

Todos los docentes deben cargar su título secundario.

Si  el  título no  aparece en el sistema Si el título que querésa cargar no existe en el sistema, es porque todavía no posee incumbencias. Tendrás que llenar un formulario y presentarlo  a la mesa de entrada de Avenida Paseo Colon 255 (Ministerio de Educación).

Qué debo hacer si soy docente y me inscribo por primera vez?
Debés cargar todos tus títulos. En este caso el sistema calcula de acuerdo a los títulos que cargaste.

Qué hago si no encuentro un título que ya figura en mi legajo?
Debés cargar un reclamo en el sistema, en la solapa “Reclamos”.

Si eres docente histórico, no se agrega documentación nueva.

Si querés inscribirte a un cargo, ¿me tengo que inscribir en el sistema?
Sí, siempre tenés que inscribirte y recordá cargar toda la información que está en tu legajo.

Qué debo hacer si soy docente sin títulos nuevos?
Debés cargar tu título secundario. En este caso te mantiene el puntaje que calculó la Junta.

Qué debo hacer si soy docente histórico con títulos nuevos?
Debés cargar todos los títulos que figuran en tu legajo y el o los títulos nuevos que desees agregar. Esto es necesario para que el sistema pueda realizar las concurrencias de títulos. El sistema calcula el puntaje teniendo en cuenta lo expresado en el punto anterior solo para el ítem Títulos y para el nuevo cargo al que te estás inscribiendo, manteniendo para el resto de los cargos el puntaje histórico.

Aclaraciones 

CURSOS

¿Qué debo hacer si soy docente y me inscribo por primera vez?

Debés cargar todos tus cursos. En este caso el sistema calcula de acuerdo a los cursos que cargaste. Respetando los topes anual y total, de acuerdo a la reglamentación vigente.

¿Qué debo hacer si soy docente histórico y me inscribo a un nuevo cargo base?

Debés cargar todos los cursos. El sistema calcula para este ítem de acuerdo a los cursos que cargaste. Respetando los topes anual y total, de acuerdo a la reglamentación vigente. No modifica los puntajes históricos del resto de los cargos.

ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS Y CULTURALES

Carga

Esta información difiere para docentes nuevos y docentes históricos.

¿Qué debo hacer si me inscribo por primera vez?
Debés cargar todos tus antecedentes pedagógicos y culturales. En este caso el sistema calcula de acuerdo a los antecedentes que cargaste. Respetando los topes anual y total, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Docente histórico

 ¿Qué debo hacer si me inscribo a un nuevo cargo base?
Debés cargar todos los antecedentes pedagógicos y culturales. El sistema calcula para este ítem de acuerdo a los antecedentes que cargaste. Respetando los topes anual y total, de acuerdo a la reglamentación vigente. No modifica los puntajes históricos del resto de los cargos.

CERTIFICADOS DE  SERVICIO

Primero ingresá el tipo de certificado, hacé clic sobre el ícono con forma de lápiz que aparece a la derecha y completá todos los certificados de servicio.

¿Cómo cargo un certificado de servicio de una escuela privada de la Ciudad?
Para cargar un certificado de servicio de una escuela privada de la Ciudad, completá el nombre de la institución, aparecerá una lista desplegable, seleccioná la correspondiente. El código se autocompletará en el formulario.

Las únicas incompatibilidades tenidas en cuenta en la Ciudad de Buenos Aires son:

a) la superposición horaria.

b) tener 2 cargos de conducción.

b) no exceder la jornada máxima laboral.

La jornada máxima laboral está establecida en la ley Nacional Nº 11544 (incorporada al Código Civil en su Art. 12) y dispone que ningún trabajador puede superar una jornada de 48 horas reloj semanales lo cual es equivalente a 72 horas cátedra semanales.

En el Anexo de la Resolución 2641/07 (3 de agosto de 2007-Boletín Oficial 2739-) se normatiza la carga horaria de todos los cargos del escalafón docente de la Ciudad de Buenos Aires.

Recomendación: Consultar el Anexo de la Resolución en caso de tomar nuevos cargos a fin de no superar la jornada máxima permitida. Si se supera, la DAD no remite ese cargo a Liquidación de haberes y no se cobra. (Se puede reclamar la liquidación del tiempo trabajado pero el cargo/horas hay que renunciarlo).

LA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE

Art.1º – Establécese que en todos los casos, en que la aprobación de una Planta Orgánico Funcional implique la supresión de cargos o grupos de horas, en un mismo establecimiento, siempre se suprimirá, en primer término, al o los cargos o grupos de horas vacantes, cuando estos existan.

Art. 2º – Establécese que en todos los casos en que la aprobación de una Planta Orgánico Funcional implique la supresión de cargos o grupos de horas ocupados por personal titular, en un mismo establecimiento, se suprimirá siempre en primer lugar, el cargo o grupo de horas ocupado por el docente de menor puntaje.

Art. 3º – Establécese que en todos los casos en que la aprobación de una Planta Orgánica Funciona implique la supresión de cargos o grupos de horas ocupados por personal interino, en un mismo establecimiento, se suprimirá siempre en primer lugar, el cargo o grupo de horas ocupado por el docente de menor puntaje.

Art. 4º – Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Educación. Dirección Area Educación Inicial, Dirección General de Coordinación Administrativa (Dirección Administrativa Docente y Dirección de Programación y Control).

CUÁNDO SE PRODUCE?

Cuando un o una docente falta injustificadamente durante cinco (5) días continuos o quince (15) discontinuos en el año, operará su cese administrativo en el cargo u horas cátedra en las que haya faltado.

ES NECESARIO RECORDAR

  • Se trata de inasistencias no pasibles de justificación. Se excluyen los paros y otras factibles de ser justificadas. No constituye sanción disciplinaria pero el 2do. cese implicará inicio de sumario.

PROCEDIMIENTO

  • El directivo escolar notificará a él o la docente en forma fehaciente que debe justificar las inasistencias.

Si  él o la  docente continúan  concurriendo al establecimiento podrán ser notificados mediante un Acta, en donde se  solicite  presentar  su descargo.

Si no concurren, se hará a través de  telegrama o carta documento.

De no ser atendibles las razones expuestas, el trámite  debe ser elevado a la Junta de Disciplina para que proceda a emitir el Dictamen correspondiente.

Se recomienda que dicha elevación contenga la opinión fundada sobre el tema en cuestión según lo indicado por el M. G. P., Capítulo 9, Punto 202 (nos referimos al Manual General de Procedimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que señala en dicho capítulo que toda nota de elevación a un superior jerárquico debe contener la opinión fundada del directivo sobre la cuestión planteada)

Es imprescindible aclarar que todas las Leyes, Ordenanzas, Decretos o Resoluciones emanadas por autoridades, tanto políticas como educativas del GCBA, quedan supeditadas por prelación del ordenamiento jurídico a:

a) Constitución Nacional.

b) Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Leyes Nacionales.

Normativa específica aplicable en el Area del Ministerio de Educación del GCBA:

Estatuto del Docente

Ordenanza 40.593 y normas modificatorias y reglamentarias destacándose el Decreto Nº 2299/98, el cual modifica aspectos de licencias, readmisiones, cese administrativo, incompatibilidad horaria.

Ordenanza 52.136: Incluye el escalafón de las escuelas transferidas a la órbita del Estatuto del Docente. (Específicamente las Áreas de las Escuelas Medias y Técnicas, ex Colegios Nacionales y Liceos, Escuelas de Comercio, Escuelas Normales, Artísticas y CENS).

Ley de Procedimientos Administrativos

Ley Nº 32. Regula:

• Notificación de sanciones

Toda notificación debe ser comunicada en forma fehaciente (telegrama o carta documento) al último domicilio registrado por la/el docente en el establecimiento, de ahí la importancia que el directivo recuerde a los docentes la obligatoriedad de informar los cambios de domicilios (Art. 11 y 42).

• Plazos

Cualquier contestación a un requerimiento (salvo que sea solicitada en un plazo especial) debe darse en un lapso no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación (Art. 22).

• Vista de expedientes

Cualquier agente involucrado en un Expediente tiene derecho a tomar vista del mismo en el lugar donde se encuentre y obtener fotocopias, a su costo, con la mera presentación de su documento (Art. 58).

• Qué puede ser recurrido

Cualquier medida preparatoria no puede ser recurrida, por ejemplo: asientos en cuaderno de actuación o Actas. Al docente le asiste el derecho a presentar una nota de descargo (ver tema en este Apuntes) en el caso del asiento o de dejar sentado en el Acta su postura, que debe redactarse en tiempo y forma, y cerrarse con la frase: “De común acuerdo se firman al pie”. Sólo son pasibles de ser recurridos los actos definitivos, ejemplo: concepto, sanción, inasistencia injustificada, puntajes de las Juntas de Clasificación, etc. (Art. 99).

Reglamento Escolar

Resolución MEGCBA Nº 4776/06. Si bien el Estatuto legisla sobre la macropolítica, deberes y derechos de los docentes, considerándoselo como el convenio colectivo de trabajo que rige en la materia, el Reglamento Escolar legisla sobre la micropolítica, de donde debemos destacar el rol de los directivos como asesores permanentes de los docentes a su cargo.

Si bien es deseable el trabajo en equipo de conducción, es el Director o Rector el máximo responsable del establecimiento durante su horario de trabajo. Las funciones del resto del personal de conducción son explícitas. (Art. 75)

Ley de Relaciones Laborales

Ley Nº 471. Rige lo atinente al personal no docente, por ejemplo: administrativos, personal de maestranza, auxiliares de portería, etc.

Reglamento de Sumarios

Decreto Nº 3360-68. Establece fundamentalmente el principio de libre defensa en juicio, es decir, todo docente es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Para poder aplicar las sanciones suspensivas o expulsivas debe realizarse el proceso sumarial de estilo. Un sumariado puede concursar tanto para cargos de base como de ascenso, así como solicitar traslado.

Manual General de Procedimientos

MG 1 – Decreto Nº 2028/79. Estipula normativa sobre cómo deben tramitarse los escritos y notas. Destacamos en el mismo el Capítulo 9, punto 202, donde se señala que en cada eleve a un superior jerárquico debe detallarse una opinión fundada sobre el hecho en cuestión.

La misma debe tener dos aspectos:

1) El pedagógico: es función de todo directivo asentar su opinión sobre la conveniencia de tal o cual aspecto que mejore el normal desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2) El legal: es obligación de directivos y/o supervisores opinar tanto si consideran que un hecho merece una sanción de amonestación o apercibimiento como si debe merituarse la sustanciación de un sumario.

Art. 23 y 24 EDM

Surgirá de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico. En entrevista personal ambas propuestas serán analizadas por ambos, procurando la total coincidencia.

De surgir discrepancias, el superior jerárquico deberá dejar expresados los fundamentos ya que es responsable final de la calificación y concepto.

Deberá notificar al docente de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes.

El docente que no acuerde con su concepto podrá elevar por vía jerárquica un recurso fundamentando su posición la que deberá ser elevada en primera instancia a la Supervisión Escolar del Distrito para su resolución.

ver nota

Interinos y Suplentes

Estos deberán ser calificados en las tareas que hayan desempeñado cuando las suplencias tengan una duración no menor de 90 días (continuos o discontinuos).

  • En el caso de no alcanzar el plazo señalado en el mismo destino, será calificado en el último establecimiento en que haya prestado servicios, en base a las constancias, que obren en su legajo profesional. Si se desempeñara simultáneamente en dos cargos docentes será calificado en cada uno de ellos.

Si bien los conceptos de los suplentes no se suman a la calificación anual, en el momento de la titularización se incorporarán a la misma los conceptos de los tres últimos años.

 En la nueva  modalidad one line, el concepto, no lo  carga  el docente o la docente.   Lo  carga  en el sistema  el establecimiento educativo

Con el sistema de clasificación docente  podrás inscribirte las 24 horas, los 365 días del año.

Acelerá la inscripción y evitá diferentes formularios permitiendo cargar la documentación una sola vez para todos los niveles y modalidades.

Mirá la información detallada del puntaje asignado.

Consultá los listados completos por área:

INICIAL

PRIMARIA

ADULTOS PRIMARIOS

CENS

ARTÍSTICA

MEDIA

TÉCNICA

CURRICULARES

ESPECIAL

Idoneidad

SERVICIOS PROFESIONALES

NORMALES

PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS

FORMULARIO DE RECONSIDERACION DE PUNTAJE

FORMULARIO DE RECONSIDERACION DE PUNTAJE

Antigüedad Docente

Qué es?

Es un porcentaje según  la cantidad de años de  servicio.

En el salario es una suma remunerativa (con descuento).

Escala:  

1 año (30%)
4 años (40%)
7 años (50%)
10 años (60%)
12 años (70%)
14 años (80%)
16 años (90%)
18 años (100%)
20 años (110%)
22 años (120%)

El cambio del porcentaje de  antigüedad se empieza a cobrar con el sueldo del mes siguiente al que se produjo el cambio de antigüedad.

Ejemplo: Si él o la  trabajador/a cambia de antigüedad el 15 de junio, corresponde empezar a cobrar el aumento con el sueldo de julio, que se cobra a fin de ese mes.

Docentes Titulares, suplentes o interinos/as

A partir de 2006 el cambio de porcentajes de antigüedad a los fines del cobro es automático (lo realiza la D.A.D.).

Es muy importante recordar (agendarse) la fecha de cambio de porcentaje de antigüedad, para reclamar en caso de que no se la actualicen.

Cada vez que se tome posesión de un cargo, presentar fotocopia del último recibo de sueldo  donde figure la  antigüedad correcta.

Solamente deberán gestionar  vía escuela el reconocimiento de la  antigüedad a los fines del cobro, quienes hayan dejado de trabajar en el Ministerio de Educación del G.C.B.A. por un  año.

¿Dónde encuentro mi antigüedad?

Encontrarás la antigüedad en la solapa MIS DATOS> ANTIGÜEDAD – ACTUAL, que muestra además la fecha a la que está calculada.  

¿Qué hago si mi antigüedad fue mal calculada?

Si tu antigüedad fue mal calculada, deberás cargar un reclamo en el sistema, en la solapa “Reclamos”.

¿Qué debo hacer?  Si la antigüedad no es la última

 Deberás esperar a que se actualice, esto se realiza automáticamente.

Reconocimiento de antigüedad

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los/as docentes que hayan prestado servicios en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial, pueden efectuar el trámite de reconocimiento de los servicios para su consideración en la liquidación de la bonificación por antigüedad. Solo son acumulables los servicios no simultáneos con el GCBA

¿Cuáles son los requisitos y condiciones?

Licencias con goce de haberes y algunas sin goce de sueldo como el perfeccionamiento y la licencia gremial no interrumpen el cómputo de los servicios.

Percibirá bonificaciones por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

¿Dónde debo presentarlo y cuándo se abona?

Se presenta ante la conducción del establecimiento donde se haya tomado el cargo.

Se abona a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de tramitación del reconocimiento.

¿Qué documentación se necesita para la presentación?

  • “Formulario de Solicitud de Percepción de Bonificación por Antigüedad Docente” completado  por el o la docente y Nota de presentación con las aclaraciones correspondientes a su situación particular.
  • “Formulario de Solicitud de designación de personal docente interino/a o suplente” (T) donde reviste el/los cargo/s actual/es.
  • Fotocopia de Recibo de sueldo.
  • Fotocopias de Constancias de Prestación:
    • Constancias de servicios de establecimientos provinciales, deben ser legalizadas por el Ministerio de Educación de la Provincia correspondiente y por el Ministerio del Interior;
    • Constancias de establecimientos nacionales deben ser legalizadas por el Ministerio de Educación de la Nación;
    • Constancias de establecimientos privados de Provincia deben ser legalizadas por la Dirección General de Escuelas de Gestión Privada de cada Provincia y el Ministerio del Interior;
    • Constancias de establecimientos privados de Capital deben ser legalizadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Las fotocopias, deben contener la leyenda “es copia fiel del original” y firma y sello de la autoridad competente del Establecimiento Escolar.

Contacto

Atención: Martes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 16 h.

descarga

Art. 73

  • Si ante el cese del interino o suplente, el mismo se encontrara en uso de licencia (afecciones comunes, largo tratamiento, accidente de trabajo y maternidad/adopción) continuará percibiendo sus haberes en el/los cargos.

Pago de Suplencias durante el receso escolar de invierno

Recordamos la vigencia de la NOTA N° 31736 -DGDE-2002 que se basa en la PROVIDENCIA N° 10035-DGCLEI-2002 donde indica que:

a) si un docente reemplazado se presenta el día lunes, el suplente percibirá sus haberes hasta el día domingo anterior inclusive.
b) Si el reemplazado no se presenta el día lunes y/o continua la su licencia, el suplente continuará con la percepción de haberes hasta la efectiva presentación de aquél.
c) Para el supuesto que la conclusión de la licencia operara el último día hábil previo a un período de receso ( receso invernal, semana santa, etc), deberá estarse a lo señalado en el punto b).

¿Qué significa esto?

Supongamos un docente que pidió licencia por examen hasta el 12/7 inclusive, se presentará a trabajar recién el 29/7 al finalizar el receso. Como esta es su efectiva presentación, su suplente continuará percibiendo haberes hasta el 28/7 inclusive.

No permitamos que den ceses antes del receso cuando la normativa dice lo contrario.

Ante cualquier problema, comunícate con UTE o tu referente distrital.

Descargar documentación

Artículo 66º, IV, a) del Estatuto del Docente

  • El docente interino o suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado frente del mismo grupo de alumnos, en igual asignatura clases semanales o cargo, durante el mismo período escolar, siempre que en ese momento no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.
  • En caso de que hubiere dos docentes con estos requisitos, se designará al último suplente/interino.

Es lo que nos permite acceder  a portales y sitios institucionales, un canal directo de comunicación con toda comunidad educativa

Quiénes tienen que acceder con su cuenta @bue.edu.ar?

Tienen que acceder con su cuenta @bue.edu.ar todos los/as docentes en ejercicio y aquellos/as que alguna vez se inscribieron en alguna junta.

 Si te inscribís por primera vez, debes registrarte como nuevo usuario con un correo electrónico personal. Podrás cargar tus datos y antecedentes. Una vez validada la documentación ingresada, si no recibiste tu cuenta @bue tenes que pedirla enviando un correo a [email protected] y adjuntar una foto de la constancia de CUIL y del DNI.

Si no recordás la contraseña

  • Ingresá al Portal Educación para que puedas blanquear tu clave de acceso tu cuenta de correo @bue.edu.ar.
  • Si no lograste hacerlo, enviá un correo electrónico a [email protected] solicitando el blanqueo de la clave, y adjuntá una foto de la constancia de CUIL y del DNI.
  • También podes gestionarla a través de la Mesa de Ayuda, llamando al 0800-333-3382 (opción 7).

Si no podés acceder al sistema

Enviá un correo electrónico a [email protected] solicitando la vinculación de tu cuenta, y adjuntá una foto de la constancia de CUIL y del DNI.

Si sos docente en ejercicio, y no tenés cuenta @bue.edu.ar

Enviá un correo electrónico a [email protected] solicitando la cuenta, y adjuntá una foto de la constancia de CUIL y del DNI.

También podés hacerlo a través de la Mesa de Ayuda, llamando al 0800-333-3382 (opción 7). 

Si sos docente nuevo y no tenés cuenta @bue.edu.ar

Te registras con una cuenta de correo electrónico personal. Así podrás cargar tus datos, antecedentes e inscribirte. Una vez validada la documentación ingresada, recibirás tu cuenta@bue.

Si no recibiste tu cuenta @bue, solicitala enviando un correo electrónico a [email protected], y adjuntá una foto de la constancia de CUIL y del DNI.

Es imprescindible ingresar con una cuenta @bue.edu.ar?

Sí, si sos docente en ejercicio o un docente con puntaje histórico que no está en ejercicio o docente nuevo (que nunca fue clasificado para un cargo ante las Juntas), podes  ingresar con tu correo personal, a través de la opción «Usuario nuevo», y al momento de la validación recibirá su cuenta @bue.edu.ar.

Cambiar la contraseña de tu cuenta @bue.edu.ar

Podés cambiar la contraseña por la que desees siempre que tenga como mínimo 8 caracteres alfanuméricos, al menos 1 letra mayúscula y 1 minúscula. Si la cuenta es nueva o ingresaste por primera vez, obligatoriamente te solicitará el cambio de contraseña, para que puedas personalizarla.

Ingreso al sistema

Usuarios nuevos

Está información es para docentes que nunca fueron clasificados a un cargo ante las Juntas.

Cómo ingresar al sistema?

Hacé clic en “Nuevo usuario”, se completan todos los campos de la pantalla. Recibirás un mail para validar la creación del usuario. Ingresá con tu correo electrónico personal y la contraseña que elegiste cuando completaste la registración.
Completá TODOS tus datos personales y cargá TODA tu documentación, realizá la inscripción y sacá turno.

Cómo recuperar la contraseña del sistema?

Para recuperar contraseña como nuevo usuario, ingresá a la opción ¿Olvidaste la contraseña?”. Recibirás en tu casilla un link y un código. Completá el código en el campo indicado e ingresá una nueva contraseña y confirmala.

Usuarios históricos

Esta información es para docentes que alguna vez clasificaron a un cargo ante las Juntas.

Cómo ingreso al sistema?

Completá en el acceso al sistema los datos de tu cuenta @bue.edu.ar y tu contraseña. Cargá tus datos personales, los campos con asterisco son obligatorios.

Cómo recupero la clave de mi cuenta @bue.edu.ar?

Si no recordás tu contraseña, acercate al establecimiento educativo donde te desempeñás o a través del Portal Educación, para que puedan blanquear tu clave de acceso a la cuenta de correo @bue.edu.ar.

¿Cuándo se produce?

  • Por cierre de sección / curso / grado/ etc.
  • Por restructuración (pase de J.S. a J.C., etc.)

¿Por cuánto tiempo?

  • Hasta 2 años con goce de haberes.
  • Un año más sin goce de haberes.

¿En qué condiciones?

  • El personal docente sujeto a disponibilidad con goce de haberes, deberá seguir cumpliendo su horario en el establecimiento en tareas de apoyo institucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácter docente.
  • La situación de disponibilidad será comunicada por el director del establecimiento en forma fehaciente al docente. El original de dicha notificación deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Docente y copia autenticada de la misma a la Junta de Clasificación correspondiente, la cual, ejercerá sus funciones a los efectos de proponer un nuevo destino al docente, dentro de los TREINTA (30) días de comunicada la disponibilidad.

¿Quién lo reubica?

  • Cada TREINTA (30) días, la Junta de Clasificación respectiva considerará la situación de los docentes en disponibilidad y dejará constancia de las actuaciones practicadas para reubicarlos, debiendo informar de ello a la superioridad.
  • La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciere, el docente deberá realizarla por escrito y la Junta respectiva en plenario, dictaminará sobre la validez de la causal invocada. La decisión será recurrible.
  • Tendrán derecho a ser reubicados con prioridad en el último establecimiento en que prestaron servicios.
  • Quedarán automáticamente inscriptos en los listados de aspirantes a suplencias o interinatos en cargos u horas de clase para la totalidad de las materias a que habilite su título, en todas las Juntas de Clasificación del área respectiva y tendrán prioridad absoluta para ser designados como interinos y suplentes.
  • Las designaciones para cubrir suplencias o interinatos del personal sujeto a disponibilidad serán canceladas al momento de asignarse un destino definitivo al mismo.
  • El docente en disponibilidad con goce de haberes tendrá derecho a percibirlos por desempeño de esta suplencia o por su disponibilidad, pero no por ambos simultáneamente. A ese efecto se le abonará la que más lo beneficie. Si la prestación la realizara durante la disponibilidad con goce de sueldo, el término de ésta se ampliará por el mismo tiempo de su desempeño en la suplencia. Si las mismas las realizara durante su disponibilidad sin goce de sueldo, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a la suplencia. El término de la disponibilidad se ampliará como en el caso anterior.
  • Una vez designado en el nuevo cargo u horas cátedra, que deberán ser en el mismo nivel educativo que el anterior y con carga horaria no inferior, el docente en disponibilidad deberá presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado. El docente podrá ser reubicado en un turno distinto al que desempeñaba, siempre que preste su conformidad. Los docentes del Area Curricular de Materias Especiales podrán acceder, previa aceptación, a un cargo de menor cantidad de horas, debiendo renunciar a la diferencia presupuestaria.
  • Si la disponibilidad abarcara sólo horas de clase y se contara con vacantes para una reubicación parcial, se procederá a reducir la disponibilidad a las horas de clase no reubicadas. Si la disponibilidad abarcara horas de clase y cargo y se contara con vacantes para una de las dos tareas, se procederá a reducir la disponibilidad a la tarea no reubicada.

(Ver artículo 22º EDM)

ANTE LA SUPRESION DE CARGOS U HORAS POR LA APROBACION DE LA PLANTA FUNCIONAL
(Inicial – Primaria – Curricular – Adultos – Especial)

¿Quién cesa? Resolución 1416-01

  • Se suprimen las horas o el cargo vacante, cuando exista.
  • Si los cargos están ocupados por personal titular, se suprime el ocupado por el docente de menor puntaje.
  • Si la supresión de cargo u horas están ocupadas por docentes interinos, se suprime el ocupado por el docente de menor puntaje.

(Ver Anexo Legislación).

En la Ciudad de Buenos Aires existen más de 2500 trabajadores de la educación contratados, que forman la planta transitoria docente.
Dicha planta depende del Ministerio de Educación del G.C.B.A.

Existen los siguientes programas:

  • Programas solidarios
  • ZAP (Zonas de Acción Prioritaria: Maestro + Maestro, Chicos Chicos y Apoyo Escolar)
  • Puentes escolares
  • Acciones de prevención para la salud
  • Club de chicos y jóvenes
  • Cepa
  • INTEC (informática, aulas en red, teatro y ajedrez)
  • Paebyt (Programa de Alfabetización Escolar Básica y Trabajo)
  • Adultos 2000
  • Salud y Orientación Escolar
  • ASE (Asistencia Socioeducativa en Escuelas Medias)
  • Becas
  • Retención de alumnas embarazadas
  • Madres y padres
  • Educación No Formal
  • Modelo vivo
  • Reporte
  • Patrimonio cultural en las escuelas
  • Aprender trabajando
  • Asistencia técnica a escuelas plurilingües
  • Asistente Celador
  • Investigación y Estadística
  • Programa Cárceles
  • Fortalecimiento de la Educación de gestión pública
  • PIIE, etc.

Están regidos por los Decretos Nº 1452/07 y 206/08. Además por las Resoluciones Nº 626/08 y 897/08.

Los derechos y obligaciones de la planta están inscriptos en los anexos de los decretos anteriormente mencionados.

Para la mayoría de los programas rigen las siguientes licencias del Estatuto del Docente: artículos 69º y 70º, incisos a, b, c, ch, d, e, k, m, q, r, s y t. Consultar en cada caso.

Los docentes de la planta transitoria tienen diferentes modalidades de contratación:

  • Por cargo y horas cátedra, salario remunerativo y bonificable
  • Por módulos institucionales y contrato de locación de servicio, salario en negro.

Para realizar consultas contactarse con: [email protected]

En UTE, consultar días y horarios. La UTE cuenta con una Comisión de contratados que impulsa la inclusión de todos los trabajadores de la educación al Estatuto del Docente.

  • Están regidos por Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza Municipal Nº 36432 (B.M. 16464)
  • El tema de Licencias se rige por el Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593, sus modificatorias y decretos reglamentarios (ver tema Licencias en este Apuntes).
  • Los índices salariales están equiparados a los establecidos para los docentes del Ministerio de Educación de la Ciudad, según el Estatuto del Docente (ver tema “Salario Docente” en este Apuntes).
  • La Escuela de Arte Dramático, a partir de haberse convertido en Terciaria, se rige por lo establecido en La Ley de Educación Superior.

Reglamentación del Artículo 67, Apartado III, del Estatuto del Docente

Los docentes de todas las Areas de la Educación que deban asumir un cargo de ascenso como interino o suplente, además de otorgárseles licencia en el cargo titular (Artículo 71), serán relevados de funciones en las horas interinas o suplentes que le producen incompatibilidad horaria en el mismo u otro establecimiento, mientras se desempeñen en esa función.

Resolución 2237/02 (3/10/02).

Espacios para la mejora institucional (EMI)

Estos espacios son una necesidad, un derecho y un deber para el desarrollo participativo de cada proyecto escolar. Son vitales para la Organización y gestión Institucional; como así también para la Organización Sindical de los Trabajadores de la Educación.  Están vinculados a las luchas por los derechos humanos que se enmarcan en la Constitución Nacional y otras herramientas normativas.

Consideramos que estas jornadas deben ser un instrumento para muchas obligaciones y derechos que encuentran un eje en los procesos participativos desarrollados en cada institución –ver LEN 26206, Cap. V La institución Educativa, art. 122 y 123-, destacamos:

  1. Generar vínculos de confianza para los procesos de enseñanza y de aprendizaje, para la participación como colectivo docente.
  1. Valorar y sistematizar el conocimiento producido en las prácticas, como una oportunidad para el monitoreo y la evaluación de proyectos pedagógicos.
  2. Reflexionar sobre las condiciones de trabajo y sobre la construcción de la democracia en cada escuela.
  1. Construir el currículo real con el aporte de la experiencia del trabajo docente.
  2. Cuestionar los prejuicios y estereotipos que obstaculizan el diálogo y la vigencia del derecho social a la educación.
  1. Promover la comunicación al interior de la comunidad educativa y en la articulación interinstitucional.
  2. Formar equipos de trabajo dentro de las instituciones comprometidos con el proyecto escuela.

Desde la UTE venimos luchando y produciendo conocimientos para que realmente haya un proceso participativo en el armado de estos y otros espacios, para construir capacidades institucionales reflexivas. Aún falta mucho.  En los últimos ocho años, muchas veces, estos espacios han sido utilizados con una lógica centralizada y con una agenda impuesta por el Ministerio de Educación de la CABA, muy alejada de los lineamientos legales antes mencionados. Habitualmente, la agenda de las reuniones  no responde a ninguna de las demandas de los actores institucionales. En este sentido, es fundamental el rol de los equipos directivos y de los delegados sindicales porque los EMI deben permitir evaluar el proyecto escolar en relación con las políticas públicas y las leyes que protegen derechos.

Las fechas de cada jornada se establecen por la agenda educativa. La documentación de la jornada debe seguir criterios generales, las actas deben  incluir preguntas, voces en acuerdo y desacuerdo, decisiones e interpelaciones en torno a la coordinación y desarrollo de políticas.

La UTE cuenta con diferentes equipos interdisciplinarios para el asesoramiento y la realización de jornadas. Los delegados pueden hacer sus consultas en el Instituto “Cacho Carranza” de la Secretaría de Educación de UTE.

Ver materiales sobre la temática:

https://ute.org.ar/jornadas-de-reflexion/

https://ute.org.ar/trabajo-docente-y-reuniones-en-las-escuelas/

  • El Estatuto contempla excepciones al principio general de la inmediatez en la toma de posesión de los cargos.
  • Si el docente no pudiera iniciar la tarea en la fecha establecida, podrá solicitar prórroga de su toma de posesión con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la misma, fundamentando las causas que la motiven y, en su caso, las que hubieren imposibilitado el estricto cumplimiento de la anticipación prescripta, siendo facultad de la Superioridad la aprobación de las razones invocadas.
  • Tanto la denegatoria de la prórroga como la de la eximición de la debida antelación para su pedido, serán resueltas por el Ministerio de Educación de la CABA.
  • En caso de ser acordada la prórroga, ésta lo será por una sola vez y no podrá exceder de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de iniciación del ciclo lectivo.
  • El incumplimiento de la toma de posesión en la fecha correspondiente traerá aparejada la pérdida del cargo para el que el docente fue designado.
  • No será de aplicación lo antedicho cuando el docente designado se encuentre en uso de las licencias contempladas por el artículo 70 del Estatuto del Docente bajo el título de “Licencias Especiales” o cuando, por las causas previstas estatutariamente, debe hacer uso de la licencia ordinaria del artículo 69 del mismo cuerpo legal inmediatamente después de la desaparición del motivo que determinó su prórroga o su suspensión.
  • Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma de posesión en el cargo para el que fue designado continuará, sin cambios en su situación de revista, el docente que se encontrare desempeñando el mismo.
  • Cuando el personal designado no pudiere tomar posesión del cargo por haber sido suprimido éste por cualquier causa, la Junta de Clasificación respectiva procederá a su reubicación en el menor plazo posible.

Cobro de haberes

En caso de fallecimiento del docente:

Los derecho-habientes (herederos naturales): esposo/a, hijos, deben solicitar a la Escuela -por nota- el pago de los haberes (sueldo, Incentivo, aguinaldo, vacaciones) que correspondan.

Deben acompañar:

  • Fotocopia partida de defunción.
  • Fotocopia partida de nacimiento de los herederos.
  • Fotocopia partida de casamiento.
  • Formulario completando los datos de dos fiadores -testigos. Este formulario está en los D.E.

La escuela eleva la nota al D.E. y el D.E. eleva la nota a D.A.D., agregando con qué Nº de Registro fue devuelto el recibo de haberes.
La D.A.D. lo envía, a liquidación de haberes.

Si hubiera hijos mayores de 21 años, deben completar el formulario “Solicitud de Derecho Habiente”. De esta manera ceden los derechos del cobro a favor del padre/madre que lo solicitó.

COBRO DE SEGURO (Ver tema Fondo Compensador en este Apuntes).

MODELO FORMULARIO DATOS FIADORES

NOTA………………..
En la Ciudad de Buenos Aires a los …………………….. días del mes de ……………………………de …….. los abajo firmantes señores …………………………………………………………………………………………………..
por la presente nos constituímos en fiadores solidarios, liso y llano principales pagadores de la Ciudad de Buenos Aires hasta la suma de $ …………… para el caso de posibles reclamaciones que pudieran presentarse por parte de quienes se consideran con mejores derechos que el/la Sr/Sra………………………………………………………………………………………………………………………… domiciliada en…………………………………………………………………………………………… con respecto a la propiedad de los haberes devengados por su extinta/o ….. …………………………………………………. ……………………………………………………………………….. cuya devolución tramita por NOTA Nº………………………………………

NOMBRE
C.I. / L.E. / L.C.
Domicilio firma
CUIL

NOMBRE
C.I. / L.E. / L.C.
Domicilio firma
CUIL

¿Cómo se gestiona mi Ficha Censal?

La Ficha Censal se tramita a partir de que se toma un cargo/horas

Recomendaciones para realizar el trámite

1) Presentarse en la Dirección Administrativa Docente (DAD), Paseo Colón 255 PB, oficina Servicio de Orientación al Docente de lunes a viernes de 10 a 15.30 hs. con:

  • Constancia del lugar de trabajo (indicando la situación de revista actual de él o la docente y la fecha de alta)
  • DNI original y 2 fotocopias de la 1° y 2° hoja
  • Constancia de No. de CUIL.

Allí le darán un turno para asistir a la Dirección de Medicina del Trabajo, (Hospital Rawson -Amancio Alcorta 1502) a efectos de someterse al reconocimiento médico, (a las 7:00 hs. con: DNI y formulario expedido por el Servicio de Orientación al Docente cumpliendo con los requisitos indicados).   El resultado se remitirá al Distrito Escolar o lugar al cual pertenecía cuando inició el trámite. No tiene que ir a buscarlo a la DAD.

Recomendación:   Antes de retirarse de la DAD verificar que la documentación recibida no tenga errores de fecha, firmas, etc.

                                Solicitar el formulario para la obtención del Certificado de Reincidencia. (Ver punto 2).

                               Solicitar la Constancia de designación en el cargo y su anexo (en caso de no tenerla), en Mesa de entradas, sector trámites.

¡Atención!

La capacidad psicofísica deberá acreditarse con el certificado respectivo extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación. (DECRETO N° 1.908/06 BO Nº2565).

 De no finalizar el trámite, el mismo caduca a los 6 meses.

2) Luego de obtenido el psicofísico, deberá tramitar el Certificado de Reincidencia solicitando turno en el 0800-666-0055, de lunes a viernes de 8 a 19 hs. o a través de la página web www.dnrec.jus.gov.ar  Tucumán 1353.

Para dicho trámite, el Servicio de Orientación al Docente le otorga un formulario con el cual abona un monto inferior. Al cabo de una semana le entregarán el certificado.

3) Obtenido el certificado de Antecedentes Judiciales o Reincidencia, solicitar turno por mail para  tramitar la  Ficha  Censal  a [email protected].   consignando N° de CUIL, Apellido y Nombre.

Cuando el turno te sea asignado, debes presentarte en el día y la hora indicada en la oficina de Gerencia de Administración y Normativas (ex Apertura de Legajos), sita en Carlos Pellegrini 211, 5°piso, con la siguiente documentación original y fotocopia sin sin excepción:

  • Apto psico-físico
  • Constancia de designación en el cargo disposición/Resolución y su anexo.
  • Certificado de Reincidencia o de los Antecedentes Judiciales, constancia del pago original del mismo y resultado del Informe de Antecedentes.
  • Libreta de Casamiento, sentencia de divorcio partida de defunción, unión civil, según corresponda de acuerdo a su estado civil.
  • Título habilitante o en su defecto constancia de título/s en trámite, más título secundario. De no poseer título, con el título secundario y certificado de idoneidad expedido por la Junta de Clasificación respectiva. Todos con sus respectivos sellos y legalizaciones. Cursos relevantes a la función y CV. Los docentes de música e idiomas que no posean título habilitante deben concurrir con el Certificado de Idoneidad, agregando además el título secundario en caso de poseerlo.
  • Último recibo de sueldo o constancia de prestación de servicios extendida por el establecimiento.
  • DNI y fotocopia de 1° y 2° hoja del mismo

La interrupción del trámite o la falta de concurrencia al turno otorgado por causas imputables a él o la docente, hará que cese en el cargo y le impedirá tomar nuevo cargo.

 

4)  Una vez obtenido el N° de Ficha Censal, deberá informar el mismo al Servicio de Orientación al Docente, con el fin de que sea incorporado a la base de datos.

Asesoramiento para docentes:

En forma personalizada de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

Por teléfono: 4339-7630/7631 o por mail

Por correo a: [email protected]

    Asesoramiento para docentes de nivel jerárquico:

     En forma personalizada: de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

     Por teléfono: 4339-7987/7988

     Por correo: [email protected]

CUÁL ES LA NORMATIVA VIGENTE?

Decreto 1721/97 Publicado el 10/12/997 y sus modificaciones y reglamentaciones. Administrado por el Banco  de la  Ciudad de Buenos Aires.

Antes de iniciar el trámite, debes enviar escaneado el último recibo de sueldo y la partida de defunción (en caso de fallecimiento de él o la titular) mandar  CONSULTA  A:     [email protected]

QUIÉNES  LO  INTEGRAN?

Todos/as los/as agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entidades autárquicas o descentralizadas, los/as funcionarios/as designados/as para desempeñar cargos o mandatos de carácter no permanente y los/as jubilados/as y pensionados/as del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

QUÉ  CUBRE?

FONDO COMPENSADOR  por fallecimiento de él o la  agente dependiente  del  GCBA.

FONDO COMPENSADOR  por fallecimiento de familiar de él o la agente dependiente del GCBA:

  • sin hijos/as: fallecimiento de padre/madre
  • con hijos/as: fallecimiento de hijos/as menores o incapaces
  • casado/a: fallecimiento del cónyuge
  • soltero/a o divorciado/a: fallecimiento de concubino/a o pareja conviviente.

FONDO COMPENSADOR  por prestaciones de alta complejidad para él o la agente dependiente del GCBA y familiares a cargo del mismo

FONDO COMPENSADOR  por trasplante de órganos para para él o la agente dependiente del GCBA y familiares a cargo del mismo

CÓMO SE INTEGRA EL FONDO?

  1. a) Los aportes mensuales de los/as agentes descontados en forma automática de la liquidación salarial.
  2. b) Los subsidios no cobrados
  3. c) Los intereses que pudieran generar dicho fondo
  4. d) Otros aportes que destine el Gobierno de la Ciudad.

QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS/as?

Podrás designar beneficiario/a del fondo compensador ante la oficina de administración del fondo en el Banco Ciudad de Buenos Aires y tendrás derecho a cambiar el beneficiario/a en cualquier oportunidad.

Cuando no exista beneficiario/a instituido/a, el fondo compensador será abonado a su cónyuge, padre/madre e hijos/as, sin exigirse declaratoria de herederos/as. En caso de que él o la agente no tuviere cónyuge, padre/madre o hijos/as, se abonará al heredero/ra declarado/a judicialmente

CÓMO INSTITUYO O MODIFICO AL BENEFICIARIO/a DE MI SUBSIDIO?

Debes obtener un turno en la web del  Banco Ciudad y presentarte con:

DNI de él o la titular.

Último recibo de haberes.

Datos del Beneficiario/a (Nombre y Apellido / Número de Documento / Fecha de Nacimiento / Domicilio). El personal del fondo registra al beneficiario/a y le entregará una constancia del trámite.

SI FALLECE EL TITULAR?

Documentación a presentar: Certificado de defunción.  Último recibo de sueldo de él o la agente. Acreditar vínculo con el fallecido/a en caso de que el mismo no  haya establecido previamente él o la beneficiario/a. Documentos.

VER

Será abonado a él o la beneficiario/a instituido/a del agente o a sus herederos/as y consistirá en el pago de una suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

Para el caso de los/as pensionados/as, el fondo compensador será de pesos dos mil novecientos setenta y seis ($ 2.976).

SI FALLECE UN FAMILIAR?

Documentación a presentar: Certificado de defunción. Último recibo de sueldo de él o la agente. Acreditar vínculo con el fallecido/a en caso de que el mismo no  haya establecido previamente el o la beneficiario/a. Documentos.  Certificado de la escuela que exprese que no tiene hijos/as.

VER

Será abonado a él o la agente en caso de fallecimiento de:

  • Para él o la agente, jubilado/a o pensionado/a con hijos/as: por fallecimiento de hijos/as menores o incapaces.
  • Para él o la agente o jubilado/a sin hijos/as: por fallecimiento de sus padres.
  • Para él o la agente, jubilado/a casado/a: por fallecimiento de su cónyuge.
  • Para él o la agente, jubilado/a, soltero/a o divorciado/a: por fallecimiento de concubino/a o pareja conviviente.

El fondo compensador consistirá en el pago de una suma equivalente a pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750).

El pago de la cobertura prescribe a los dos años del deceso de él o la causante.

PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE

Para él o la  agente y algún miembro del grupo familiar a cargo del mismo: $200.000 (cubre hasta el 80% de los gastos). Adicional de $20.000 para trasplantes que no pudieran realizarse en el país para viáticos.

Documentación a presentar: Se inicia el trámite en su obra social. (Ver Anexo Legislación).

FONDO COMPENSADOR
Presidente Roque Sáenz Peña 541, subsuelo.
De 10 a 15 hs. Teléfono0800-222-0400

Area Media y Técnica

La jornada laboral de los preceptores se encuentra regida por las notas 410061-SSCDR-96; y su complementaria 410202-SSCDR-96 que establecen que “los preceptores cumplen un turno de 4,30 hs.”

En cuanto a la 7ª hora, se encuentra vigente la CIRCULAR Nº 20-DEMTYPP-93 que transcribimos:

Sr./a Rector, Director/a:

La Dirección del Área de Educación Media, Técnica y Postprimaria comunica a los Sres./as Rectores/as, Directores/as que el personal de conducción de los establecimientos debe permanecer en los mismos desde la llegada hasta el retiro de los alumnos.

Los Secretarios/as y los Prosecretarios/as deberán cumplir un turno completo, de lunes a viernes de 1ª a 6ª hora así como los Jefes/as, Subjefes/as y Preceptores/as quienes en caso de extensión del horario escolar se retirarán en forma alternada, cubriendo las necesidades. Siempre que la institución esté abierta, deberá permanecer al frente de la misma un responsable miembro del equipo de conducción del establecimiento.

(Nivel Medio) (Circular Nº28. Octubre/93. D.A.E.M.-M.C.B.A.)

Sr./a Rector/a, Director/a:

La Dirección del Area de Educación Media, Técnica y Postprimaria comunica a los Sres./as Rectores/as, Director/as que el personal de conducción de los establecimientos debe permanecer en los mismos desde la llegada hasta el retiro de los alumnos.

Los Secretarios/as y los Prosecretarios/as deberán cumplir un turno completo, de lunes a viernes de 1era. a 6ta. hora así como los Jefes/as, Subjefes/as y Preceptores/as quienes en caso de extensión del horario escolar rotarán en forma alternada, cubriendo las necesidades.

Siempre que la institución esté abierta, deberá permanecer al frente de la misma un responsable, miembro del equipo de conducción del establecimiento.

Todo docente titular que aspire al ascenso, deberá manifestar su intención por escrito en el momento de la inscripción. (Reglamentación del Artículo 25 del Estatuto del Docente)

Inscripciones, Interinatos, Suplencias y Concursos 2019

Para consultar en qué cargos y materias podés inscribirte con tu título,

Contactate con la Comisión de Títulos:

E MAIL: [email protected]

—–

Áreas Primaria,  Inicial, Curricular de Materias Especiales, Escuelas Normales Superiores, Medias, Artística,     

Escuelas Técnicas ( Juntas 1, 4 y 5)

Adultos y Adolescentes NP y CENS

(Hasta el 30 de abril. Técnicas, sólo por esta vez del 1 al 31 de mayo)

Se realiza en forma on line a través de esta aplicación:

buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente

Como el sistema online suele presentar problemas sugerimos:

1) No dejes todo para último momento. El sistema suele colapsar los últimos días.

2) Recordá anotarte en todas las áreas y materias en las que te interese trabajar.

3) SI TENÉS DIFICULTADES CON LA INSCRIPCIÓN ON LINE (Como carga de títulos, cursos, y otros)

Mandá un mail a la COREAP:

[email protected]

[email protected]

reclamos.clasificació[email protected]

Explicá lo más detalladamente posible el problema. Si le adjuntás una foto del certificado del título o curso , mejor. Esto es porque ES IMPORTANTE DEJAR DOCUMENTADA LA “VOLUNTAD DE INSCRIPCIÓN”, para que  después te acepten el reclamo.

Validación:  

Se informa a los docentes que una vez realizada  su inscripción on line,    deberán  validar  la  documentación  de  títulos  y  la  inscripción  en  la  sede del  CAD, Constitución 1137, con turno previo.  Se  presentará  título  original  o  constancia  de  título  en  trámite  actualizada  (90  días de validez) y copia del mismo en A4.

 

Área de Educación Especial, Servicios Profesionales 

y Programas Socioeducativos

 

Se realiza en formato papel

Formularios , instructivos, códigos de asignaturas en

https://sites.google.com/site/informaciondocente/

 

Lugares de inscripción

Área Educación Especial y de Servicios Profesionales

Escalafones “A”, “B”, “C” y “E”

Ver instructivo específico:

https://ute.org.ar/apuntes-para-aspirantes-a-la-docencia-educacion-especial/

Lugares  de Inscripción para los que no están trabajando dentro del área.

Supervisión de Educación Especial, Pedro Rivera 4151 de 10 a 15 hs.

Escuela Integral Interdisciplinaria N 1, Ayacucho 953 de 10 a 14.45

Escuela Integral Interdisciplinaria N 3, Piedras 1430, de 10 a 14.45

Próximas inscripciones:

Se agrega sólo la nueva documentación

Importante

Quedarse con constancia de inscripción por cualquier reclamo

 

Área Programas Socioeducativos

Actividades  Científicas;  Ajedrez;  Alfabetización  para  la  Inclusión:  Maestro  +  Maestro,  Nivelación, Aceleración,  Puentes  Escolares,  Red  de  Apoyo  a  la  escolaridad;  Centro  de  Actividades  Infantiles  y Juveniles;  Formación  de  Espectadores;  Acciones  Socioeducativas  para  la  Inclusión:  Escuelas Lectoras, Promotores de Educación, Becas; Retención de alumnas embarazadas, madres y alumnos padres; Teatro Escolar; Primera Infancia; Medios en la Escuela; Contexto de Encierro; Bachillerato Adultos 2000; Centros Educativos; Cine Zap; Campamentos Escolares; Investigación y Estadísticas (Miembro de equipo: Mapa Escolar,  Estadística,  Sistemas,  Comunicación  y  Publicaciones,  Cinde,  Investigación  y  Evaluación); PAEByT  (Auxiliar  Técnico  Docente,  Educador  de  Adultos:  Maestro  de  Ciclo  agrupado,  Educador  de Adultos/ capacitador Laboral: Gráfica, Artesanías, Carpintería, Cerrajería, Construcciones, Electricidad, Estética,  Fotografía,  Gastronomía,  Herrería,  Idioma  Alemán,  Idioma,  Francés,  Idioma  Inglés, Idioma Italiano, Idioma Portugués, Indumentaria, Informática reparación, Informática, Jardinería, Educador de Adultos/Tallerista:  Artes  Plásticas,  Comunicación,  Danza,  Educación  Física,  Educación Musical, Recreación); Fortalecimiento de la Escuela Media; REC (Red, Escuela y Comunicación).

Centro de Atención Docente (Constitución 1137),  C.A.B.A. Horario: de 10 a 15 hs.

Formularios:

Formularios , instructivos, códigos de asignaturas en

https://sites.google.com/site/informaciondocente/ 

https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/actos -publicos -e -informacion-de -las- juntas/programas-socioeducativos

ACORDATE que, ante cualquier duda, PODÉS ponerte en contacto con los vocales  de junta de UTE, en Constitución 1137, de lunes a viernes de 9 a 15 hs

Liliana Gómez, Fabio Velázquez y Pablo Grau : PRIMARIA

Marisa Vasallo : INICIAL

Hugo Froy,  Miguel Acuña, Gustavo Gabuchi, Alejandra Vasirca, Alejandro Ferré: MEDIA

Irene Scheiner: NORMALES e IES

Érica Milin. María Alejandra González: CENS

Claudia Bonamino y Rubén Manzi: ADULTOS NP

Temis Saccomanno y Alejandra Gondar: ARTÍSTICA

Carlos Beviglia: CURRICULARES

Verónica Invernatti, Noelia Spinosi: ESPECIAL

Jorgelina Matos, Betina Fratta: SOCIOEDUCATIVOS

Descarga el Instructivo para la elección de Delegados

Para:

  • Consolidar un ámbito orgánico que garantice el protagonismo de los afiliados.
  • Lograr la participación y la información del conjunto de los docentes.
  • Tener un compañero que sea el nexo directo entre la escuela y el Sindicato y el Sindicato y la escuela

El delegado es el compañero reconocido legalmente amparado por la Ley de Asociaciones Profesionales Nº 23551:

De acuerdo con esta Ley (Art. 44) el empleador debe facilitar el desarrollo de la tarea del delegado.

Para que estemos amparados por lo pautado por la Ley de Asociaciones Profesionales es necesario que la designación se realice cumpliendo con los recaudos legales siguientes:

Los delegados postulados deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Ser afiliados a la entidad sindical, contar con un año de antigüedad en dicha afiliación.
  • Contar con un año de antigüedad en la docencia.
  • Ser mayores de18 años de edad.

Se elegirá un delegado titular y un delegado suplente por cada establecimiento escolar de cualquier área o nivel y por turno.
Si el establecimiento cuenta con más de 50 trabajadores, se elegirán dos delegados titulares y un delegado suplente.

Pasos:

  1. Los docentes postulantes a delegados deberán anunciarse al personal por cartelera, como así también el día en que se realizará la elección.
  2. Se debe elegir una junta electoral integrada por un presidente y dos secretarios para la fiscalización del comicio que no deben ser postulantes al mismo.
  3. Se abrirá la urna al inicio de la jornada laboral y durante la misma se convocará a todos los trabajadores a emitir su voto.
  4. Finalizado el horario de trabajo se dará por finalizado el comicio. En presencia de las autoridades de la mesa y los postulantes se hará el recuento de votos.
  5. Luego del mismo se confeccionará un acta por triplicado (solicitarla en UTE), una debe quedar en el sindicato, otra para ser presentada en el Ministerio de Trabajo, y la tercera para el establecimiento escolar.
  6. Las actas (2) deben ser entregadas en la sede sindical.

De existir alguna dificultad en el desarrollo o puesta en práctica de la elección, es imprescindible informar al Sindicato inmediatamente, como así también si hubiese dificultades en la entrega de las actas en fecha.

Elijamos a nuestro delegado para:

  • Fortalecer nuestro Sindicato.
  • Para defender la Escuela Pública.

REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL  PARA DOCENTES

Ley Nacional Nº 24.016

En 1995 por la  Ley de “SOLIDARIDAD PREVISIONAL” (24.463) el menemismo eliminó la movilidad de todas las jubilaciones, incluida la de la 24.016.

El 22/02/2005 por Decreto 137 del Poder Ejecutivo Nacional recuperamos la vigencia de la Ley 24016 que incluye a once jurisdicciones, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Decreto crea un Fondo Especial para la aplicación de la Ley.

Por eso a partir de mayo 2005 aportamos un 2% más a la jubilación, un total del 13%. Rige a partir del 1º mayo de 2005.

En febrero de 2009 se incluyó en la Paritaria Nacional Docente, la implementación de la movilidad del régimen docente, ratificando su condición de régimen especial.  

En julio de 2009, retroactivo a marzo se cobró por 1º vez la movilidad de la jubilación docente .Los aumentos de las jubilaciones docentes  están en relación a los aumentos de los/as docentes activos/as de las once provincias (incluida CABA) donde ANSES paga el haber jubilatorio.

Se cobran dos veces al año: marzo y septiembre.

 Por Circular del Anses Nº 56/06 se podrá obtener el beneficio previsional docente con sólo 10 años de servicios docentes, siempre que complete los años de aportes. Según el tiempo desempeñado en cada actividad, se determinará la edad y años de servicios necesarios para obtener el beneficio de la ley. Lo anterior sólo se aplicará cuando los 10 años de servicios docentes sean los últimos.

Recuperamos el derecho a la jubilación docente por invalidez. Es del 82%  de la remuneración mensual del cargo y horas que  tuviera  asignado  al momento del cese.

La Ley 24016 es incompatible con otra actividad, desempeño de función o cargo remunerado, prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la administración pública nacional o jurisdiccional. Sólo podrán continuar en cargos en universidades con autorización de la autoridad competente o como monotributista.

A QUIENES ALCANZA ESTE  RÉGIMEN

Este Régimen Previsional Especial, incluye al personal docente de los niveles de: inicial, primario, medio, técnica y superior no  universitario, de establecimientos  públicos o privados.

REQUISITOS QUE MARCA LA LEY ESPECIAL DOCENTE PARA JUBILARSE

  • Tener cincuenta y siete (57) años  cumplidos las mujeres  y sesenta (60) años los  
  • Tener 25 años de servicios docentes.  De los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos, deben ser al frente  de alumnes. Si  el período al frente de alumnes es inferior  diez (10) años tendrán derecho a la jubilación ordinaria si cuenta  con treinta (30) años  de 

Si trabaja en 2 jurisdicciones el o la  trabajador/a debe jubilarse por la jurisdicción donde tenga mayor cantidad de años de servicios aportados.

  • Los/as docentes de Educación Especial, de escuelas de frontera y zonas muy desfavorables pueden jubilarse con 25 años de servicio docentes, todos en alguna de las áreas antes mencionadas, sin límite de edad
  • Se podrán presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicios requeridos por la 24.016. Deberá tenerse en cuenta que ello determinará modificaciones en el requisito de la edad.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?

  • Formulario de Renuncia. (En el formulario, el docente, detallará la totalidad de cargos y establecimientos en los que se desempeñe).

Si él o la docente se desempeña o desempeñó en establecimientos transferidos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior o Artística, deben acompañar constancias de prestaciones de servicios docentes (situación de revista) de dichos establecimientos. Las certificaciones de las prestaciones anteriores a la transferencia, deberán ser solicitadas en los Establecimientos con el formulario de la ANSES y certificadas por el Ministerio de Educación de la Nación, sito en Av. Santa Fé 1548, 3° piso.

QUE ES LA  RENUNCIA CONDICIONADA

Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación.

A diferencia de la Renuncia Definitiva, que al presentarla ya dejan de trabajar, cuando él o la docente (de cualquier rama de la enseñanza) presenta su renuncia en forma Condicionada, mientras dure el trámite jubilatorio, puede continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones recién el último día del mes anterior en el que Organismo Previsional correspondiente le comunica que ha sido acordado y abonado el beneficio (Decreto 8820/1962).

Las personas que adhieren al Decreto 8820/62 deben iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulada la opción (de presentada la renuncia condicionada). Para ello, por su parte el empleador –en este caso el G.CB.A.-, extenderá los respectivos certificados de servicios dentro del plazo de cuatro (4) meses, a contar de dicha opción con expresa constancia de la fecha en que la certificación se expide (Decreto 1445/89).

QUÉ SUCEDE SI EL O LA  DOCENTE REÚNEN LOS REQUISITOS PERO NO INICIAN EL  TRÁMITE JUBILATORIO?

Cuando él o la docente reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, será intimado/a fehacientemente por la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 180 días de efectuada la Renuncia Condicionada.

Él o la docente podrá solicitar la permanencia. La misma es hasta cumplir 60 años, en el caso de  la mujer y 63 años en  el varón. Para tal trámite debe concurrir a la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente. Se le otorgará un turno en Medicina del Trabajo para evaluación psico-física

CÓMO SOLICITAN  LOS/AS  DOCENTES  JUBILADOS/AS LAS CERTIFICACIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LAS ACTUALIZACIONES?

 Los/as docentes jubilados/as de la Ex–Secretaría de Educación de la Ex –Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  se presentarán en la la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente una vez que cobraron el primer haber jubilatorio con la siguiente documentación: recibo de haber jubilatorio, copia de renuncia definitiva y copia de la resolución del beneficio jubilatorio, para solicitar la actualización de haberes al cese. Quienes trabajaron en escuelas privadas, deberán solicitarla en dichos establecimientos. Quienes trabajaron hasta el momento del cese en Provincia de Buenos Aires, deberán solicitarla al organismo correspondiente en dicha jurisdicción.

 Esta documentación se presenta en ANSES.

Año Nuevo de los Pueblos Originarios

Por Ley de la CABA Nº 1.550 del 9/12/2004, BOCBA Nº 2111 del 18/01/2005, debe justificarse la inasistencia el 21 de junio a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.

Religión Judía

Días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.

Ley Nacional N° 26.089, del 19 de abril de 2006

Declárese días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Religión Islámica

Días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.

Ley Nacional N° 24.757 del 20 de diciembre de 1996

Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del “Año Nuevo Musulmán” (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Justificación de 70 a) que no excedan los dos días.

El docente que reciba un diagnóstico de su médico por una afección común por un término máximo de hasta 2 (dos) días, deberá reintegrarse a sus funciones presentando el certificado médico con fecha e identificación del profesional actuante.

El certificado deberá contener además la firma del docente, su nombre y apellido, número de documento o ficha censal y fecha y hora de dicha presentación.

El certificado será considerado suficiente justificación de la licencia y su control estará bajo la responsabilidad de la autoridad escolar. Resolución N° 2.625 – MHGC – 2008 del 28 -08- 2008.

(ver Anexo Legislación)

LEY N° 709/ LCABA/ 01

Buenos Aires, 29/11/2001

Artículo 1°: Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumna/o quien deberá presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento.

Artículo 3°: Plazos. Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día del nacimiento o del siguiente.

Artículo 4°: Extensión de plazos. En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación, el plazo se extenderá a diez (10) días.

Artículo 5°: Lactancia. El Régimen Especial incluye el derecho de retirarse del establecimiento educativo durante una (1) hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento.

Artículo 6°: Promoción. La Secretaría de Educación establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna/o regular.

Artículo 7°: Controles Médicos. Los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y del progenitor masculino a los controles médicos correspondientes.

Artículo 8°: Complementariedad. El Régimen Especial establecido por la presente ley, no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel.

La COREAP  confeccionarán los listados que serán exhibidos oportunamente (la exhibición se anuncia vía escuela y medios de comunicación)

Titulares

Se efectúa inscripción para el Concurso de Ascenso (excepto en el área Primaria) y para  Traslado.  

No se efectúa inscripción para Acumulación y Acrecentamiento, ya que se utiliza el listado de Titulares.

Importante

  • Notificarse del puntaje es un derecho. En caso de no estar de acuerdo podrás recurrirlo en los 3 días posteriores a la exhibición. Si no lo haces, luego no se puede corregir.
  • Si tu reclamo es por antigüedad, tendrás que concurrir a la Dirección Administrativa Docente (DAD).
  • Si tu reclamo es por Cursos, Títulos o Antecedentes culturales, tendrás que concurrir a la Junta de Clasificación que corresponda.

Siglas que pueden aparecer en el listado

NT: Que él o la docente No traslada por causal d). Inhibe el traslado a un cargo doble. Aunque aparezca se podrá trasladar a un cargo simple si solicitó causal a), b), o c).

NA: Que él o la docente no puede acumular por no tener 2 (dos) años en el último cargo al que se accedió como titular.

CS: Que él o la  docente está en Comisión de Servicios.

Estas siglas inhabilitan la participación en los Concursos de Ascenso, Traslado y Acumulación:

IN: Que él o la docente incapacitado/a para trabajar (se relaciona con una problemática del APTO  MÉDICO).

85: Que él o la docente se está desempeñando en un cargo fuera del escalafón del listado.

TP: Que él o la docente se encuentra en Tareas Pasivas.

t/p: Que él o la docente se encuentra en NO APTO PEDAGÓGICO.

SP: Que él o  la  docente se encuentra en uso de Licencia sin goce de haberes.

JB: Que él o  la  docente se encuentra en condiciones de obtener la jubilación en su máximo porcentaje. PODRÁN REALIZAR INTERINATOS O SUPLENCIAS HASTA SU JUBILACIÓN.

JR: Que él o  la  docente percibe jubilación.

27: Que él o  la  docente registra una sanción disciplinaria según los alcances del Art. 36, incisos ch), d), y e) del Estatuto del Docente.

QUIÉNES PUEDEN  PERMUTAR?

Tienen derecho los/as docentes  titulares (excepto que se encuentren en disponibilidad) a permutar por otro cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria.

  • La COREAP tiene habilitado un registro a disposición de los/as interesados/as.
  • En la práctica, el o la docente debe buscar a su par para la permuta de su cargo.
  • Si la permuta a realizar es en el mismo establecimiento (por turno) lo autorizará la Dirección de la escuela y lo elevará para su aprobación.
  • Si se trata de dos escuelas, los/as docentes iniciarán por una de ellas el trámite que seguirá la vía jerárquica.
  • La toma de posesión de los cargos permutados se realiza al inicio del ciclo lectivo (Art. 30).
  • Se podrá autorizar con carácter excepcional, la toma de posesión en cualquier época del año, excepto en los dos últimos meses del período escolar (Art. 20).

Articulo 6º, inciso “h”, del Estatuto del Docente

  • Cuando el directivo observa que de la actuación de un docente se presume una disminución en su capacidad laboral, debe solicitar a la Supervisión respectiva, la aplicación del Art. 6º, inciso “h”, fundamentada en un seguimiento pedagógico cuyas copias deben incorporarse en la elevación.
  • De acordar con el Director, el Supervisor debe elevar los actuados al Director del Area, quien los remitirá a la Dirección de Medicina del Trabajo a los efectos de citar al docente a realizarse los exámenes de estilo.
  • Se recomienda utilizar el potencial en la nota de elevación “se observaría una presunta disminución en su capacidad laboral”.
  • No deben agregarse apreciaciones médicas pasibles de ser cuestionadas por el docente, ni emitir diagnóstico alguno.
  • También se debe informar al mismo sobre la obligatoriedad de concurrir a los exámenes, que pueden derivar en un cambio de tareas, cuyo desempeño se desarrolle en un lugar sin relación directa con alumnos.

Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Especialmente teniendo en cuenta que: las niñas/os y adolescentes que son víctimas o testigos de violencia intrafamiliar, frecuentemente presentan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje.

Las niñas/os que aprenden en su casa modelos de relación violentos, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones, perpetuando así el problema.

¿Qué hacer ?

El/La docente que conozca o presuma actos de violencia física y/o psicológica contra una niña, niño o adolescente, deberá comunicarlo al Director/a del Establecimiento, realizando conjuntamente el acta, donde constará a través de qué circunstancias conoció o presumió, la existencia de violencia familiar, así como las manifestaciones o expresiones que el niño/a hubiera realizado, relativas a este hecho.

En caso de que el niño/a muestre secuelas de lesiones físicas, llamar al SAME, dejando constancia en el acta, del día, hora y médico que realizó la atención solicitada.

El Reglamento Escolar –art. 188 inc. y)- establece, además, la obligatoriedad del Director de comunicar sobre el hecho de su conocimiento, a su superior jerárquico.

También deberá, la conducción, remitir informe al E.O.E, solicitando su intervención.

¿La Escuela debe denunciar?

LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Dice dicha ley en su Art. 30 que los miembros de los establecimientos educativos que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes deberán comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local ( Defensorías zonales de derechos de niños, niñas y adolescentes) bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

Estas defensorías tienen la facultad de adoptar medidas urgentes para preservarlos de todo tipo de maltrato y abuso, en forma previa a la acción judicial.- Además son una instancia comunitaria alternativa a la intervención judicial o, según el caso, coadyuvantes o previas a ella.

Una vez efectuada la comunicación a la Defensoría si ésta adoptara una medida urgente, deberá notificar dentro de las 24 hs. sobre la disposición adoptada, a la autoridad judicial competente.

¿Quién debe formalizar las Denuncias?

La denuncia debe ser realizada por el personal directivo del establecimiento, o subsidiariamente por la/el docente en contacto con la niña o niño, aparente víctima de violencia, en las Defensorías Zonales. (ver Teléfonos y direcciones útiles)

¿Qué documentación debe presentar al realizarlas?

Aportará los datos de los/las docentes que advirtieron lesiones y/o fueron testigos de las manifestaciones del niño/a víctima de la violencia, (Nombres completos, DNI, domicilios y teléfonos). Además, deberá adjuntar una copia del acta realizada. También deberá informar sobre los datos del niño, domicilio, teléfonos y nombres de sus padres y/o grupo familiar conviviente.-

Desde la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la UTE un equipo realiza asesoramiento y acompañamiento para docentes. ¿Qué quiere decir esto? Que nuestro equipo no sólo te dice “Qué hacer” sino también “cómo hacerlo” acompañándote desde el asesoramiento legal y psicológico a cargo de un equipo de profesionales.

    • Tienen derecho a la percepción de proporción de vacaciones, sólo aquellos docentes que hayan cesado definitivamente en 2008, ya sea por presentación del titular, renuncia o jubilación.
    • La proporción de vacaciones de los docentes fallecidos deben ser gestionadas por el derecho habiente.
    • Los formularios incluirán a todos aquellos docentes que se hayan desempeñado entre el 01/01 y el 30/12 de cada año, en un período mayor a 15 días trabajados en el año.
    • Cuando la cantidad de días trabajados incluyan mes completo, estos se considerarán en todos los casos de 30 días (incluso febrero y los meses de 31 días).

    Importante: constatar la correcta información de los datos del docente especialmente el Nº de CUIL.

    • Los titulares que se jubilen o renuncien, los interinos o suplentes que se acojan a los beneficios jubilatorios: la proporción de vacaciones será solicitada en el formulario “ Altas, Bajas y Modificaciones” conjuntamente con la información de baja, indicando en el campo “Observaciones”, la cantidad de días trabajados y de días corridos a liquidar.
    • En caso de docentes cesados que continúen percibiendo haberes por Artículo 73º, la proporción de vacaciones se solicitará una vez finalizado el beneficio, considerando para su cálculo la fecha efectiva de cese (que es al iniciar el artículo 73º).

    Tabla de proporción de vacaciones

     
    DÍAS TRABAJADOS DÍAS CORRIDOSA COBRAR
    de 16 a 45 2
    de 46 a 75  7
    de 76 a 105  9
    de 106 a 135  14
    de 136 a 165  16
    de 166 a 195  21
    de 196 a 225  23
    de 226 a 255  28
    de 256 a 285  30
    de 286 a 315  35
    de 316 a 345  37
    de 346 a 365  42

    Atención

    Los docentes interinos o suplentes que posean cargos titulares cobrarán sus vacaciones de acuerdo con su o sus cargos ejercidos. (Artículo 73 EDM).

Los/las docentes titulares que hayan renunciado a cargo u horas cátedra podrán solicitar readmisión.

Requisitos:

  • Deben haber transcurrido por lo menos 2 años de la renuncia.
  • No podrán hacerlo luego de 5 años como máximo de la renuncia.
  • Tener 3 años de antigüedad como mínimo en calidad de titular, interno/a o suplente en el ámbito de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad.
  • Poseer conceptos no inferiores a bueno en los últimos 3 años que trabajó.
  • Conservar las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente para el ingreso a la docencia.
  • Este beneficio no incluye a quienes se hayan jubilado o estén en condiciones de hacerlo.
  • Se cumplirá en igual área, cargo, jerarquía y especificidad en que revistaba.

Importante: Las solicitudes deben presentarse entre el 1 y 30 de abril de cada año.

¿Dónde se gestionan?

  1. Ex-Consejo Nacional de Educación.
    (Pizurno 935) deberán ser extendidos con fechas de altas y bajas.
  2. Ministerio de Cultura y Educación.
    Deberán ser extendidas por la Dirección General de Personal de dicho Ministerio (Pizurno 935).
  3. Ministerio de Educación de las provincias.
    Deberán ser extendidos con fechas de altas y bajas, por el respectivo organismo oficial, debidamente legalizadas en la Provincia y luego autenticadas en el Ministerio del Interior.
  4. Dirección de Escuelas No Oficiales de la Pcia. de Bs. As.
    (DENO, calle 13 entre 56 y 57, La Plata). Deberán ser expedidas por el establecimiento privado provincial, legalizadas en DENO y luego autenticadas las firmas en el Ministerio del Interior.
  5. Dirección General de Educación de Gestión Privada de la CABA (DGEP).
    Deberán ser extendidas por la citada Dirección en el formulario oficial o, caso contrario, expedidas por el establecimiento y se legaliza en la D.G.E.P. (Santa Fé 4358).
  6. Universidades.
    Deben ser extendidas por los departamentos de personal y legalizadas las firmas por la respectiva Universidad.
  7. Consejo Nacional de Educación Técnica
    Por servicios prestados antes de la transferencia serán reconocidos por el sector cómputos del ex-CONET (Santa Fe 1548 – 3º piso, contrafrente).
  8. Escuelas Oficiales de la Pcia. de Bs. As.
    Deberás legalizar en La Plata, en la Dirección General de Escuelas, calle 13 entre 56 y 57, los servicios prestados con detalle de altas y bajas y luego certificar en el Ministerio del Interior, 25 de Mayo 155 P.B.

ASIGNACIONES

1) SUELDO BÁSICO: varía según el cargo. Bonificable por antigüedad. Remunerativo (con descuento).

2) ANTIGÜEDAD: Porcentaje según cantidad de años de servicio. Remunerativo (con descuento).

Escala:

AÑOS % AÑOS %
1 30 14 80
4 40 16 90
7 50 18 100
10 60 20 110
12 70 22 120

03. ADICIONAL SALARIAL (Presentismo).

10 % de Sueldo Básico. Se cobra a mes vencido. Es remunerativo y no bonificable. No se considera para el descuento:

• Accidente de trabajo

• Maternidad

• Adopción

• Licencia Anual Ordinaria

• Fallecimiento de familiar

• Casamiento

• Donación de sangre

• Razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos.

• Citación de Organismos oficiales, municipales o judiciales.

• Inscripción a cursos

• Integración de Mesas Examinadoras (hasta 10 días por año)

 

04. SUMA FIJA REMUNERATIVA BONIFICABLE DECRETO 483/05.

$ 2998,35 para el cargo testigo, M. de grado jornada simple.- Agosto 2017

$ 157,28 por hora/cátedra hasta 40 h/c. – Agosto 2017

05. ANTIGÜEDAD SUMA DECRETO 483/05

Porcentaje según cantidad de años de servicio. Ver escala en 02.

 

06. INCENTIVO DOCENTE

Se abonan $ 1210 + 260,15  por mes por cargo (jornada completa cobra 2 cargos). Por hora cátedra son $98 .- (hasta 30 hs. cátedra) – Agosto 2017.

 

07. ASIGNACIONES FAMILIARES (Ver tema)

Sumas fijas, por cónyuge, hijo, matrimonio, nacimiento, etc.

 

DESCUENTOS

 

08. APORTE JUBILATORIO

Descuento del 11% sobre sumas remunerativas

Asignación por Cargo + Antigüedad + Adicional Salarial + Estímulo Remunerativo Bonificable Decreto 483/05 + Antigüedad

 

09. LEY DE JUBILACION DOCENTE 24016

2% sobre las sumas remunerativas.

 

10. OBRA SOCIAL:

O.S.P.L.A.D. 3% sobre Sumas Remunerativas.

ObSBA 6% sobre Sumas Remunerativas. (Ley 472).

 

11. SEGURO

Fondo Compensador

Seguro Obligatorio: Suma de 0,3% del salario.

Otros seguros: de acuerdo con lo pactado.

 

12. CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE.

4,5% sobre sumas remunerativas.

Los artículos 74º, 75º y 76º del EDM establecen el régimen de compatibilidad. La Ley Nacional Nº 11.544 establece el máximo de 72 horas cátedra semanales de trabajo.

Rige:

Incompatibilidad horaria (Art. 74º) aún se tuviera cargos con licencia sin goce de sueldo.

Incompatibilidad de ejercer más de un cargo de conducción en todos los niveles y modalidades. En caso de no existir aspirantes compatibles a interinatos y suplencias, se podrán designar aspirantes incompatibles que cesarán ante la aparición de aspirantes compatibles dentro del período lectivo, hasta el 31 de octubre (Art. 75º).

El personal que desee presentarse a concurso para cargos que le producirían incompatibilidad por aplicación del artículo 75º, podrá hacerlo previa solicitud de retrogradación de jerarquía al cargo de base del escalafón al que pertenezca su cargo directivo. La opción queda en firme si el optante resulta ganador y no podrá dejarse sin efecto. (Art. 76º).

Recordad que está vigente la Ley Nacional Nº 11.544 del 28/08/1929 por la cual la jornada de trabajo no podrá exceder las 8 (ocho) horas diarias ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. Convertidas a hora cátedra de 40 minutos, equivale a 72 (setenta y dos) horas cátedra semanales. (Ver Anexo Legislación).

El Gobierno de la Ciudad  contrata un Seguro de vida colectivo
para todos/as los/as empleados/as en relación de dependencia con Provincia Seguros.

  • No es el Fondo Compensador que aparece en el recibo de sueldo.
  • No aparece en el recibo de sueldo. Lo paga la patronal
  • Si aparece en el recibo de sueldo, estás pagando otro seguro optativo al que podés renunciar.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Cobertura Básica

 Fallecimiento 

Por cualquier causa otorgando una indemnización equivalente a 5 sueldos con un piso de $25.000 y un tope máximo de $125.000 hasta los 64 años de edad. mayores de 65 años se indemnizan al 50%.

 Coberturas Adicionales

 Incapacidad física total, permanente e irreversible taxativa

Se accederá al beneficio cuando él o la trabajador/a, como consecuencia de una enfermedad o accidente, padezca un estado de incapacidad física total, permanente e irreversible.

 Doble Indemnización por Accidente (Muerte y Pérdida Anatómica y/o Funcional)

Se accederá al beneficio si él trabajador/a sufriera un accidente que ocasionara alguna pérdida anatómica o funcional del aparato locomotor. Esta cobertura se contempla hasta los 64 años, siempre que la pérdida se instale hasta los 90 días de producido el accidente.

 Anticipo por enfermedades terminales del 50% de la suma asegurada

Se concederá este beneficio en los casos en que le haya sido diagnosticada una enfermedad terminal, durante la vigencia del contrato y antes de cumplir los 65 años de edad.

Esta cobertura se liquida por el 50% del capital con un capital máximo de  

 $ 62.500. El capital quedará congelado por el remanente hasta el fallecimiento, momento en el cual se indemnizará la diferencia pendiente.

  • Hijo/a Póstumo
    Se considerará el beneficio, cuando el cónyuge o conviviente del asegurado/a titular dé a luz dentro de los 300 días producido el fallecimiento de éste, mientras que el asegurado/a no exceda de los 65 años de edad. El capital asegurado será equivalente al 100% de la suma de fallecimiento.

Capitales asegurados / sumas aseguradas

  • Múltiplo de 5 sueldos con los siguientes topes:

Tope Máximo de $ 125.000 (PESOS CIENTO VENTICINCO MIL)

Tope Mínimo de $ 25.000 (PESOS VENTICINCO MIL)

  • Tope por Edad:

Desde el momento en que él o la  asegurado/a cumpla 65 años, el capital asegurado se reducirá en un 50%, con un máximo de $65.000 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL). El tope Mínimo de $25.000 no sufre modificaciones por el límite de edad.

  • Límite de permanencia: Hasta finalizar la relación laboral.

Se entiende como base de cálculo a los conceptos remunerativos de los salarios considerados normales y habituales.

Ámbito de aplicación

  • Se considerarán cubiertos, todos/as los/as trabajadores/as del GCBA, que a la fecha de inicio de vigencia del contrato, DICIEMBRE 2011, estén en servicio activo (concurrencia normal al empleo) y las posteriores altas de personal.

Tipos de trabajadores/as cubiertos:

  • Trabajadores/as en relación de dependencia.
  • Funcionarios/as del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

No están cubiertos/as los/as trabajadores/as contratados/as bajo la modalidad de Locación de Obra o Servicio

 Orden de prelación para la liquidación

  • Beneficiarios/as válidamente designados/as. (Son quienes hayan sido designados/as por el asegurado/a).
  • Beneficiarios/as que indique él o la tomador/a de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, bajo su entera responsabilidad. (Son los derechohabientes determinados por Liquidación de Haberes)
  • Herederos Legales.

Documentación a presentar para tramitar siniestros de vida

Las oficinas administrativas de los distritos o regiones escolares son las encargadas de tramitar la documentación.

La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de SEGUROS (DGSEGUROS – Sector N° 01) mediante EXPEDIENTE ELECTRONICO, caratulado con el código de trata MHGC0204B utilizando el Módulo de expedientes electrónicos (“EE”) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), según lo indicado en la Disposición 86/DGSEGUROS/2014.

Se remitirá por GIRO DOCUMENTAL todos los formularios correspondientes en formato ORIGINAL FIRMADOS, consignando el número de expediente por el cual tramitan.

 Cobertura básica: fallecimiento

  1. A) FORMULARIO – Denuncia por Fallecimiento

(ANEXO 1) firmado por los/as beneficiarios/as designados/as o herederos/as legales.
                B) DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO/A ORIGINAL

  • En los casos en que no hubiere designado beneficiarios/as, los/as herederos/as legales deberán completar el FORMULARIO– Autorización de Pago o Depósito (ANEXO 2) y aportar documentación que acredita vínculo cotejada con su original.
  1. C) BENEFICIARIOS/AS MENORES DE EDAD: FORMULARIO – Declaración Jurada (ANEXO 3)
  • Si hubiera beneficiarios/as menores de edad, son los padres, madres los/as que percibirán en ejercicio de la patria potestad hasta la suma de $ 50.000.- y deberán firmar dicho formulario adjuntando copia cotejada con su original del o los certificados de nacimiento de los/as menores.- Más de $ 50.000.- se deberá presentar autorización judicial para percibir.- En caso de ser huérfano/a/s se deberá presentar tutoría con la correspondiente autorización judicial para acceder al beneficio.
  1. D) En todos los casosCERTIFICADO DE DEFUNCIÓN cotejado con su original
  2. E) En todos los casos,RECIBO DE HABERES del mes del fallecimiento del o la titular y los de dos meses anteriores. De no poseerlos se deben pedir en las unidades administrativas de los distritos o regiones escolares.
  3. F) Declaración Jurada – Conformidad (ANEXO 6)

Coberturas adicionales

DOBLE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE:

  • Causa penal donde conste la caratulación del hecho y modificaciones posteriores, cómo sucedieron los hechos y las pruebas toxicológicas incluyendo el dosaje alcohólico.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE TAXATIVA:

  • FORMULARIO 417-002 – DENUNCIA DE INCAPACIDAD firmado por el asegurado y por el contratante.
  • FORMULARIO 417-003 – INFORME MÉDICO SOBRE INCAPACIDAD cumplimentado por el médico tratante.
  • ANTECEDENTES MÉDICOS.

Por ejemplo: Historia clínica, radiografías, estudios médicos, etc. Si hubiere, Dictamen de Auditoría médica de la Junta de Reconocimientos Médicos.

  • FORMULARIO 417-014 – Autorización de Pago o Depósito (Anexo 2)

ENFERMEDAD TERMINAL

  • Documentación y estudios médicos que informen el estado de la enfermedad

PÉRDIDAS ANATÓMICAS Y/O FUNCIONALES POR ACCIDENTE

  • Informe médico ORIGINAL.
    De considerarlo necesario la aseguradora lo citará para una evaluación médica

HIJO/A PÓSTUMO/A

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de defunción

TRASLADOS

LOS TRASLADOS SE EFECTUARÁN EN VACANTES DE IGUAL JERARQUÍA ESCALAFONARIA, DENOMINACIÓN Y ESPECIALIDAD, SALVO QUE LOS/LAS INTERESADOS/AS ACEPTEN REBAJAR DE JERARQUÍA.

CUÁNDO  SE SOLICITA?

La solicitud  de  Traslado   se realiza en el momento de la inscripción al Concurso (mes de abril). Las  solicitudes serán evaluadas por la COREAP teniendo en cuenta los antecedentes de él o la peticionante  y las causales invocadas.

QUIÉNES PUEDEN  TRASLADAR?

Los/las  docentes titulares (excepto aquellos/as docentes que al 31 de diciembre del año en que se realice el Concurso se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria).

Los/las docentes que se encuentren en condición pasiva, podrán solicitar  traslado invocando las causales incluidas en el inc. a) al sólo efecto de volver a la  condición activa.  Deberá un informe del Servicio de Reconocimiento Médico en el que se recomiende las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionado.

Los/las titulares que deseen trasladar un cargo de J.C.  a  J.S. deberán renunciar a la diferencia presupuestaria de la  J.C. al momento de la toma de posesión en su nueva  ubicación.

CAUSALES:

  1. a) Por razones de salud, propias  o del grupo 
  2. b) Por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión del cargo u horas clase, o razones de distancia.
  3. c) Para concentrar
  4. d) Por otras se atenderá sólo cuando hubieran  transcurrido 2 (dos) años de real prestación de  servicios en el cargo u horas clase, desde la toma de posesión.