Seguro de Responsabilidad Civil

Ordenanza 46669/93

Contratado con una compañía de seguro, ampara al personal docente de conducción y de ejecución de todas las Areas de Educación dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Actividades Cubiertas:
Actividad docente, prácticas o pasantías en Establecimientos Fabriles u otros donde los alumnos realicen especializaciones en la rama técnica, artística o educativa; escuelas de verano y de invierno; Jardines Maternales; Educación No formal; Actividades Extracurriculares y todo evento que cuente con autorización del personal docente de Conducción.

Límite de la Cobertura
Establecimiento Educativo; Gimnasios propios o alquilados y trayectos del establecimiento escolar a los mismos y viceversa: excursiones y paseos; visitas guiadas a museos, parques, teatros, espectáculos, etc.; uso de pileta; cruces de calles, organizados por la escuela y actividades con participación de alumnos, con autorización, y dentro del territorio de la República Argentina.
Cada actividad deberá estar autorizada por la autoridad correspondiente.
Con expresa autorización de las autoridades educativas se cubren los intercambios escolares y viajes con fines educativos realizados a otros países, así como las actividades extracurriculares organizadas por las Asociaciones Cooperadoras.

Franquicia
La Secretaría de Educación participará en todos y cada uno de los siniestros que involucren a una persona con la suma de 3.000 $ (tres mil pesos).
Producido el accidente del alumno, y a fin de resguardar la eventual responsabilidad civil del personal docente involucrado, deberá darse aviso a la Compañía Aseguradora del hecho producido, adjuntando, si así se solicitara, la documentación a que hace referencia el Art. 178º del Reglamento Escolar. (Ver accidente de alumno).
 
Este Seguro cubre la Responsabilidad Civil del Personal de Conducción y Ejecución.
Se debe renovar todos los años.
 
 
Legislación
 
ORDENANZA Nº 46.669/93
AD 233.13  –  B.M. 19.579  –  Publ. 21/7/993
 
Artículo 1º- El Departamento Ejecutivo contratará, por año calendario, un seguro para la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual de los docentes, directores y en general todo el personal encargado de la conducción y ejecución, titulares, interinos, suplentes y contratados, en todos los niveles y modalidades de la educación dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por hechos propios o ajenos, dentro y fuera del establecimiento escolar, como así también durante la realización, de experiencias directas o toda actividad extraprogramática dentro y fuera del ámbito de nuestra ciudad, sin limitar la cobertura al horario escolar.
 
Artículo 2º- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ordenanza, se llamará a licitación pública de conformidad al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 31.655 (B.M. Nº 15.194).
 
Artículo 3º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto en vigor para 1993.