PUNTAJE DE DOCENTES TITULARES Y SUPLENTES

Puntaje de Docentes Artículo 16 ED

Titulares

Los componentes del puntaje se consideran al 31/03 del año del concurso.

¿Cómo se compone?

El puntaje consta de varios ítems:

Título

Según el Anexo de Títulos de cada cargo, el mismo puede ser:
Docente (9 puntos)
Habilitante (6 pun tos)
Supletorio (3 pun tos)

Antigüedad

La Antigüedad se divide en:
Antigüedad total: por los años trabajados como docente en cualquier organismo, nacional, provincial, municipal y/o privado incorporado. La misma se valora con 0,10 puntos por año.

Antigüedad en el área: son aquellos trabajados en el área o nivel, en el Ministerio de Educación del GCBA sea estatal o de gestión privada. Se valora con 0,45 puntos por año completo.

Por Antigüedad (Antigüedad total más Antigüedad en el área), podrá acumularse hasta 9 puntos.

Otros títulos

En las Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del Área de Educación Superior:

– Por título incluido en el Anexo de Títulos General: El declarado docente: tres (3) puntos, por cada uno. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.

Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones académicas, diplomaturas, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, de gestión estatal o privadas oficialmente reconocidas, serán considerados y valorados, en específicos y no específicos, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente.

ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño, serán valorados de la siguiente forma:

– Hasta 299 horas cátedra: sin puntaje.
– De 300 a 599 horas cátedra: un (1) punto.
– De 600 a 899 horas cátedra: un y medio (1,5) punto.
– De 900 horas cátedra en adelante: dos (2) puntos.

NO ESPECÍFICOS: Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior.

En las Áreas Media y Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio) y el Nivel Medio del Área de Educación Superior:

Por título incluido en el Anexo de la materia o cargo del concurso: El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.

Por título incluido en el Anexo, en la misma área del concurso, para otra materia o cargo:
El declarado docente: un punto con cincuenta centésimos (1,50) por cada uno. El declarado habilitante: un (1) punto por cada uno. El declarado supletorio: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno.

Por título incluido en el Anexo, en otra área de la Educación distinta a la del concurso:
El declarado docente: setenta y cinco centésimos (0,75) por cada uno. El declarado habilitante: cincuenta centésimos (0,50) por cada uno. El declarado supletorio: veinticinco centésimos (0,25) por cada uno.

Los títulos de carreras de postítulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones académicas y diplomaturas, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, de gestión estatal o privadas oficialmente reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, en específicos y no específicos:
ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeño, serán valorados de la siguiente forma:

– Hasta 299 horas cátedra: sin puntaje.
– De 300 a 599 horas cátedra: un (1) punto.
– De 600 a 899 horas cátedra: un y medio (1,5) punto.
– De 900 horas cátedra en adelante: dos (2) puntos.

NO ESPECÍFICOS. Se otorgará la mitad del puntaje indicado en el punto anterior.
Podrá acreditarse hasta dos (2) puntos por año por postitulaciones o posgrados.
Se podrá acumular hasta seis (6) puntos en total

C II Posgrados, Maestrías y Doctorados Educativos

Los títulos de carreras de posgrado, maestrías y doctorados específicos de educación, otorgados por instituciones universitarias, de gestión estatal o privada oficialmente reconocidas, serán considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la siguiente forma:

DOCTORADOS DE EDUCACIÓN
– Desde 400 horas hasta 700 horas dos (2) puntos.
– Desde 701 en adelante cuatro (4) puntos.
MAESTRÍAS DE EDUCACIÓN
– Desde 400 horas hasta 500 horas un y medio (1,5) puntos.
– Desde 501 en adelante tres (3) puntos.
En el caso de que las maestrías compongan los créditos y su carga horaria sea sumada al doctorado se valorará en este rubro solamente el que otorgue mayor puntaje.

POSGRADOS DE EDUCACIÓN
– Desde 300 horas cátedra un y medio (1,5) punto.
Por aplicación de este rubro, se podrá acumular hasta seis (6) puntos y sólo será valorado a los que posean título docente básico.

Cursos

1. Los cursos de actualización podrán ser Específicos o No Específicos y pertenecer o no a líneas de acción prioritaria de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de Educación de la Ciudad.

Se considerarán Específicos a aquellos que tienen contenidos propios de la asignatura/área de conocimiento cargo y en un área/nivel o modalidad.
Se considerarán líneas de acción prioritarias aquellas que el Ministerio determine.
En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Adulto y Adolescente (Nivel Primario) otorgarán puntaje los cursos con una carga horaria no menor de 30 (treinta) horas cátedra.

En el resto de las Áreas de la educación, otorgarán puntaje los cursos cuya carga horaria no sea menor de 20 (veinte) horas cátedra.

Los Cursos “Específicos” tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) de punto por hora cátedra. Si fueran dictados de manera directa por el M. E. del GCBA el puntaje se elevará a cuatro milésimos (0,004) por hora cátedra.

Los cursos “No Específicos” tendrán un puntaje de quince diezmilésimos (0,0015) de punto por hora cátedra. Si fueran dictados de manera directa por el M. E. del GCBA el puntaje se elevará a dos milésimos (0,002) por hora cátedra.

Los cursos pertenecientes a «Líneas de Acción Prioritaria» en caso de ser «Específicos» otorgarán un puntaje de dos milésimos (0,002) de punto por hora cátedra.

Si fueran dictados de manera directa por el M. E. del GCBA el puntaje se elevará a cuatro milésimos (0,004) por hora cátedra.

En todos los casos deben ser cursos reconocidos y supervisados u organizados por el M.E. del GCBA.

Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo del año 2008 inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) de punto por hora cátedra, sin el tope anual establecido.

Los cursos que fueron dictados de manera directa por M. E del GCBA el puntaje asignado será cuatro milésimos (0,004) de punto por hora cátedra.

Por aplicación del acápite “Cursos” se podrá alcanzar la totalidad de seis (6) puntos, con un tope de ochenta y cinco centésimas (0,85) por año pudiendo acumularse con el concepto de Cursos «No Específicos» hasta un total de un punto con cincuenta centésimas (1,50).

Cuando se superen estos topes no serán valorados. El docente podrá acreditar para el concurso del año inmediato posterior al que haya acreditado el tope de ochenta y cinco centésimas (0,85) correspondiente a las categorías «Específicos» y/o «Líneas de Acción Prioritaria «hasta quince centésimas (0,15) de punto adicionales de cursos realizados en el año inmediato anterior.

Los cursos caducarán a los ocho (8) años contados a partir de la fecha que el docente haya aprobado el curso.

Los docentes que a la fecha 21/06/2022 posean puntaje superior al tope estipulado para el rubro “CURSOS”, no podrán seguir acumulando puntaje y deberán esperar al vencimiento de dicho puntaje excedente para que pueda ser valorado nuevamente y alcanzar el puntaje máximo posible de seis (6) puntos.

E. Antecedentes Pedagógicos:

Obtenidos con posterioridad al título que otorga la competencia, serán valorados una sola vez. Se valoran aquellas producciones de los docentes (realizadas en forma personal o grupal): publicaciones, proyectos educativos especiales, libros, obras, congresos, conferencias, becas, simposios, ferias, exposiciones, jornadas, competencias y olimpíadas científicas, deportivas o artísticas, seminarios y encuentros pedagógicos con auspicio oficial, investigaciones o proyectos especiales.

Los antecedentes en el legajo de los docentes a la fecha de publicación Decreto N° 179/21 tendrá una vigencia de tres (3) años. Luego de ese plazo, vencerá la valoración del puntaje que sobre en el legajo en este rubro. Los docentes deberán presentar nuevamente la documentación ajustándose a los requisitos actuales del mismo.

F. Otros Antecedentes

– Por actuación como miembro de Junta de Clasificación o Disciplina: treinta centésimos (0,30) de punto por cada año, hasta un máximo de tres puntos (3).
– Por desempeño en cargos pedagógicos electivos en todas las áreas y niveles hasta un máximo de tres (3) puntos.
-Cargos de Conducción: veinticinco centésimos de punto (0,25) por año.
-Cargos de Ejecución: quince centésimos de punto (0,15) por año.
– Por desempeño como miembro del jurado de concursos docentes organizados por el Ministerio de Educación en el marco del Estatuto del Docente, hasta un máximo de tres (3) puntos.
Por aplicación de este acápite F podrá acumularse hasta tres (3) puntos.

G. Bonificación por Permanencia

Por permanencia en el establecimiento educativo o en el Distrito Escolar según corresponda:
– Cargos de base: 0,25 (veinticinco centésimos) por año, computados al hacerse efectivo el tercer año de permanencia y 1 (un) punto si permaneciera 5 años.
– Cargos de ascenso de desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión, 0,50 (cincuenta centésimos) por año, computados al tercer año de permanencia y 2 (dos) puntos si permaneciera 5 años.
Por aplicación de este acápite G podrá acumularse hasta seis (6) puntos.

Suplentes

1) Se clasifican los mismos ítems de los titulares con excepción del Concepto.
2) Se agrega una bonificación en el rubro antigüedad a los fines del concurso de ingreso con cinco (5) puntos a aquellos docentes que acrediten desempeño de cuatro (4) años en la asignatura o cargo del escalafón del área para el que concursan en jurisdicción.