Presunta disminución de la capacidad laboral

Articulo 6º, inciso “h”, del Estatuto del Docente

• Cuando el directivo observa que de la actuación de un docente se presume una disminución en su capacidad laboral, debe solicitar a la Supervisión respectiva, la aplicación del Art. 6º, inciso “h”, fundamentada en un seguimiento pedagógico cuyas copias deben incorporarse en la elevación

• De acordar con el Director, el Supervisor debe elevar los actuados al Director del Area, quien los remitirá a la Dirección de Medicina del Trabajo a los efectos de citar al docente a realizarse los exámenes de estilo

• Se recomienda utilizar el potencial en la nota de elevación “se observaría una presunta disminución en su capacidad laboral”

• No deben agregarse apreciaciones médicas pasibles de ser cuestionadas por el docente, ni emitir diagnóstico alguno

• También se debe informar al mismo sobre la obligatoriedad de concurrir a los exámenes, que pueden derivar en un cambio de tareas, cuyo desempeño se desarrolle en un lugar sin relación directa con alumnos