Por qué nos oponemos al Proyecto del Ministro Bullrich

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BASTA DE MENTIRAS

¿Qué dice el Proyecto de Ley macrista y por qué lo rechazamos?

Oficina Única de Clasificación Docente: el nombre del ¨dedo¨ del Gobierno de turno
Lo central es que elimina las Juntas de Clasificación, y crea una Oficina Única de Clasificación Docente, sin participación alguna de los trabajadores de la educación. Dicha oficina dependerá del Ministerio y será “responsable de crear un sistema que facilite la cobertura de cargos titulares”. (Modificación  art. 10)
Esta oficina dispondrá de un “sistema vía Internet” que “clasificará de manera automática”.
No queda claro cómo será ese sistema, quiénes lo crearán, qué especificidades atenderá, y qué significa la clasificación automática.
Todo el proceso, desde la inscripción, la clasificación, y  el acceso a los cargos, ya sea por ingreso, traslado o acumulación quedará en manos de la Oficina Única. También designa a los jurados del concurso de ascenso y dispone el destino de las vacantes. Como si fuera poco, puede dictaminar en relación a  la solicitud de traslado, permutas y reubicaciones, y resolver en la presentación de recursos que presenten los docentes. Es el poder absoluto en relación a la carrera docente y el acceso a los cargos.

La Junta de Control: una ventanilla de reclamos  
A su vez, crea una Junta de Control,  que “deberá intervenir en aquellos casos donde el docente requiera su participación en cuanto a la conformidad del puntaje definitivo”. Es poco menos que un libro de quejas. Estará conformada por 12 miembros electos. No aclara el mecanismo electoral, ni la forma de representación (mayoría, mayoría y minoría, representación proporcional) Poco importa, si su función es intervenir –no se sabe de qué manera, ni con qué nivel de decisión- ante el requerimiento de algún docente no conforme con su puntaje.
Los títulos docentes: otra potestad de la Oficina Única Otro aspecto importante es que  modifica directa e indirectamente todo el sistema de clasificación actual.
Elimina las tres categorías de títulos  (docente, habilitante y supletorio), así como el orden en que se usan; y establece que la valoración de los mismos es otra de las funciones de la Oficina Única, junto a la Dirección General de Planeamiento. Elimina toda mención a los anexos de títulos vigentes, y al anexo de títulos de nación, base de las valoraciones de los docentes transferidos  (modificación artículos 14 y 15)
También, al modificar el artículo 17, toda su reglamentación, que refiere a criterios en cuanto a títulos, cursos, antecedentes, antigüedad, queda vaciada, con lo cual no se sabe cómo se clasificará.  
Transparencia y derecho a réplica: ausentes el Proyecto Bullrich
Como si fuera poco, elimina la obligación de las autoridades a dar difusión a los cronogramas de los concursos de ingreso.
En cuanto a los listados, períodos y lugares de exhibición, como  períodos de recusación, nada dice, salvo que la “Oficina” debe publicar las listas. (Modificación art. 13)
Para los docentes titulares, de ahora en más no habrá mecanismos de manifestación de discrepancia ante el concepto anual, ni mucho menos la posibilidad de recusarlo. (Modificación art. 24)
 Jurados designados por  el Gobierno de Turno o cómo disciplinar a los directivos
En relación al ascenso, se eliminan los artículos que permiten recusar jurados o eximirse de tal función por amistad o enemistad manifiesta con los concursantes. (Derogación artículos 60 a 64)
Todo el proceso actual de concurso de ascenso, se vería transformado en una designación directa digitada por la O.U.C.D., ya que es ella quien nominará el jurado que la represente y propondrá la nómina de los que sean electos por los docentes; así también formulará el orden de  mérito para la concreción de las designaciones.

Veamos la comparación

CONCURSO ACTUAL:
A Partir de los listados elaborados por las Juntas, una cantidad de docentes entra al Concurso de ascenso.
Todos deben aprobar un Curso que prepara el Estado a través de su Escuela de Capacitación. Es decir, el Estado participa activamente en la actualidad, define los contenidos del Curso y corrige las evaluaciones (que son anónimas). Sólo pasan a la siguiente etapa los que aprueban este Curso.
Allí se forma un Jurado de tres miembros. Uno lo elige la Junta y los otros dos los votan los concursantes, de un listado de 6 que hace la Junta (que tiene representación del Ministerio y de por lo menos dos sindicatos).
El concurso tiene dos partes: observación de clase y coloquio. El jurado y la junta promedian las notas de ambas instancias, con lo que se obtiene el orden de mérito para acceder a los cargos.

CONCURSO BULLRICH:
El Poder Ejecutivo es el único que participa en todas las instancias.
1) Los listados para entrar al Concurso los elabora la nueva Oficina única de Clasificación Docente, formada sólo por funcionarios de gobierno.
2) Se pasa al Curso de la Escuela de Capacitación (que es del Estado).
3) Quienes aprueban pasan al Jurado. Pero el Jurado se elige igual que en el caso anterior: La Oficina única designa a uno y los docentes votarán 2 entre los 6 que proponga la Oficina. Es decir, son todos propuestos por el Estado.
El puntaje final lo confecciona el gobierno, a través de la Oficina Única de Clasificación Docente.
Es decir, ellos se quedan con todo el poder. Va a existir más miedo a oponerse a proyectos del Ministerio, por miedo a aparecer en listas negras, discriminación ideológica, etc. Es una política de disciplinamiento.
Es una medida similar a que la UBA disuelva los Consejos Directivos de las facultades o el Consejo Superior de la UBA
Un olvido que denota el desconocimiento del espíritu estatutario: los artículos 30, referido a las permutas, y el 32, relacionado con las readmisiones, quedaron sin modificaciones. Los dos dan intervención a las Juntas de Clasificación para poder resolver las solicitudes de los docentes.  
En cuanto al sistema recursivo de nuestro estatuto, queda reducido a su mínima expresión, ya que elimina el artículo 46 y la remisión a leyes y decretos, como el 1510/97, utilizados cuando hay vacío legal, o controversias. A su vez, establece que los recursos, en los que antes tenían intervención las juntas, sean resueltos por la OUCD y el Ministerio.
Junta de Disciplina: La suma del poder público  
 La actual es reemplazada por un cuerpo colegiado integrado por  16 miembros, ocho elegidos por los docentes y ocho designados por el Ministerio de Educación. Los electos durarán cuatro años en sus funciones, y no se renovarán por mitades, como actualmente ocurre. De los dos tercios de representación que hoy los docentes tienen, se pasa a la mitad de la representación. Al contar con un número par de miembros, ante paridad de opiniones, desempataría la presidencia, con lo cual la representación de los docentes, podría llegar a ser nula.
Con la actual número de integrantes de la Junta de Disciplina está garantizado el cumplimiento en tiempo y forma de todas las funciones y obligaciones que establece nuestro Estatuto del Docente. No hay atraso en la tramitación de ningún expediente.  Se dan los juegos de mayorías y minorías.
Las Juntas no deciden sino que aconsejan la necesidad o no de instruir sumarios o aconsejan si un docente debe ser sancionado o no y el quantum de esa sanción. En la actualidad, los representantes del Ministerio tienen una posición sancionatoria y en la mayoría de los casos piden sumario sin ningún tipo de fundamento, sólo por responder a la lectura que hace Legales o las distintas Direcciones de Área.
Aumentar el número a 16 y cambiar la actual composición llevando a que haya paridad entre los representantes sindicales y los que pone el Ministerio de Educación no tiene otro fundamento sino el de terminar con las posibles discusiones de mayorías y minorías que se ponen en juego en la Junta.  Sobre todo disciplinar a los docentes impidiéndoles que sus representantes tengan la voz mayoritaria en la Junta.  En los fundamentos del proyecto ni se intenta justificar la modificación con respecto a la Junta de Disciplina pero sí utilizan como argumento general una intención de democratizar y de transparentar el sistema. Nada más lejos de la democratización es aumentar el número de los representantes del Ministerio para que no se pueda, como se hace actualmente, dejar plasmadas las posiciones por mayoría y por minoría, ya que habría en muchos casos una igualdad que seguramente van a tratar de dirimir con el voto de la presidencia que probablemente vaya a estar en manos del gobierno de turno.
La presencia de los trabajadores garantiza una mirada docente a los conflictos contextualizándolos en el particular ámbito de las escuelas y que el Ministerio repite la mirada legal oficial sin proponer ese aporte. De manera que los análisis serían solamente legales.
La enorme cantidad de artículos modificados, junto con la eliminación de las juntas, implica una derogación del estatuto, como norma que garantiza la estabilidad y el acceso al trabajo por orden de mérito.

 

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