Licencia Especial por Maternidad/Paternidad

Leyes 360 y 465: Licencia Especial por Maternidad y/o Paternidad

  • Establece el derecho a licencia especial para la madre y /o padre de niños nacidos con necesidades especiales.
  • Deberá tomarse con posterioridad a la licencia por maternidad y será de hasta 180 días con goce de haberes
  • El beneficio se extiende a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento de nacimiento y hasta los seis años de edad.
  • Dicho derecho se extiende a madre y/o padre en proceso de guarda con vías de adopción. El derecho a excedencia (licencia por maternidad sin goce de sueldo), podrá tomarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por esta Ley.

Continuidad de cobro: Art. 73

  • Si ante el cese del interino o suplente, el mismo se encontrara en uso de licencia (afecciones comunes, largo tratamiento, accidente de trabajo o maternidad/adopción) continuará percibiendo sus haberes en ese o esos cargos hasta terminar la causal que provocó la licencia.