Justificación de inasistencias no incluidas en el Estatuto del Docente

Año Nuevo de los Pueblos Originarios


Por Ley de la CABA Nº 1.550 del 9/12/2004, BOCBA Nº 2111 del 18/01/2005, debe justificarse la inasistencia el 21 de junio a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.


Religión Judía

Días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía.

Ley Nacional N° 26.089, del 19 de abril de 2006

Declárese días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.


Religión Islámica

Días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.

Ley Nacional N° 24.757 del 20 de diciembre de 1996

Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del «Año Nuevo Musulmán» (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).


Justificación de 70 a) que no excedan los dos días

El docente que reciba un diagnóstico de su médico por una afección común por un término máximo de hasta 2 (dos) días, deberá reintegrarse a sus funciones presentando el certificado médico con fecha e identificación del profesional actuante.

El certificado deberá contener además la firma del docente, su nombre y apellido, número de documento o ficha censal y fecha y hora de dicha presentación.

El certificado será considerado suficiente justificación de la licencia y su control estará bajo la responsabilidad de la autoridad escolar. Resolución N° 2.625 – MHGC – 2008 del 28 -08- 2008.

(ver Anexo Legislación)