Fondo Compensador

Ley 3021

• Es obligatorio.

• Se descuenta por recibo de haberes con el código 777.

• Es el 0,3 % de lo remunertivo (a partir de abril 2009, Ley 3.021).

• El Fondo lo administra el Banco Ciudad.

• El agente debe designar el o los beneficiarios. Solicitar la planilla respectiva en el establecimiento escolar la cual certificará la dirección de la escuela.

• Se puede designar más de un beneficiario en cuyo caso el importe total será distribuido en partes iguales entre los mismos.

• Los beneficiarios pueden no poseer vínculos de parentesco con el agente (colocar en la columna “Parentesco” la leyenda “ninguno”).

• No es conveniente completar la columna “Prop” (Proporción) ya que si fallece uno de los beneficiarios, la proporción que se le asignara deberá ser redistribuida mediante juicio sucesorio.

 

¿Qué cubre?

1 • Fallecimiento del agente: $3.500. Si es pensionado $2.976.

2 • Fallecimiento de familiar: $1.750

– Agente sin hijos: fallecimiento de padres

– Agente con hijos: fallecimiento de hijos menores o incapaces

– Agente casado: fallecimiento del cónyuge

– Agente soltero o divorciado: fallecimiento de concubino o pareja conviviente.

3 • Prestaciones de alta complejidad y transplante

para el agente y algún miembro del grupo familiar a cargo del mismo: $200.000 (cubre hasta el 80% de los gastos). Adicional de $20.000 para transplantes que no pudieran

realizarse en el país para viáticos.

Documentación a presentar:

Caso 1: Certificado de defunción. Ultimo recibo de sueldo del agente. Acreditar vínculo con el fallecido/a en caso de que el mismo no haya establecido previamente

el o los beneficiarios. Documentos.

Caso 2: Idem Caso 1 + Certificado de la escuela que

exprese que no tiene hijos.

Caso 3: Se inicia el trámite en su obra social. (Ver

Anexo Legislación)

FONDO COMPENSADOR

Presidente Roque Sáenz Peña 541, subsuelo.

De 10 a 15 hs. 4343-5234 / 39 / 40.