Docentes de Escuelas de Gestión Privada

Para los docentes de escuelas de gestión privada, las normativas laborales reconocen diferencias y semejanzas con las de gestión estatal. He aquí algunas precisiones:

• La designación de los docentes debe cumplir con los mismos requisitos: poseer título (docente, habilitante o supletorio), apto psicofísico.

• El régimen de licencias es el mismo, en todos sus puntos para el personal de planta docente.

• La situación de revista puede ser titular o suplente. No existe el trabajo a prueba ni la situación de interino, (salvo casos muy específicos de los cargos directivos, hasta la aprobación de su designación por DGEGP). Si el cargo está vacante, la persona que se designa es titular. El suplente se designa ante la ausencia del titular. El suplente cesa automáticamente ante la presentación del titular, su renuncia, su jubilación o su fallecimiento.

• La medicina laboral, depende de cada establecimiento. Para quienes trabajan en varios, esto puede generar contradicciones o superposiciones, agravadas si el docente trabaja, también, en gestión estatal. En tal caso se recomienda privilegiar esta última, por depender de un organismo público reconocido como tal por la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires.

• Las denominaciones de “docente extra-curricular” o “personal fuera de planta” se refieren a aquellas personas que realizan tareas docentes de carácter opcional, no obligatorias para los alumnos regulares.

• En caso de cierre de cursos o divisiones puede corresponder la “disponibilidad”. Esta es sin goce de sueldo, y puede prolongarse hasta un año. Finalizando éste, corresponde percibir la indemnización. Es un derecho del trabajador considerarse despedido, transcurridos los 3 (tres) meses desde el inicio de tal situación. Rige un sistema de prelación por antigüedad para su aplicación. Para poder aplicar la disponibilidad deben cumplirse algunas condiciones, relacionadas con tiempos para declararla y forma de comunicación.

• El pago se debe realizar desde el último día hábil del mes hasta los 4 días hábiles posteriores como fecha tope, en moneda constante y con el sello de la institución y firma del representante legal, apoderado o propietario, No del director/a. (Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20744) con entrega de recibo.

• Está vigente la plena equiparación salarial con los docentes de gestión estatal. Por la misma, ningún docente programático de gestión privada podrá cobrar menos que su equivalente en el Estado. Sin embargo los montos finales pueden ser diferentes a igualdad de cargo y antigüedad por descuentos específicos de gestión privada como por ejemplo la Caja Complementaria (4,5%).

• Los despidos pueden ser con causa o sin causa. En el primer caso, sólo se lo puede aplicar previa instrucción sumarial. En el segundo caso, corresponde la indemnización legal. No existe despido sin medio fehaciente (telegrama o carta documento) que lo acredite.

La renuncia a cambio de una “indemnización” acordada, inhibe de cualquier reclamo posterior que pueda corresponder.

Indemnización

• 1 (uno) sueldo de preaviso (hasta cinco años de antigüedad en el Instituto)

• 2 (dos) sueldos si la antigüedad es mayor a cinco años.

• 1 (uno) sueldo por año trabajado.

• Mes de integración si corresponde

• Proporcional de vacaciones.

• Proporcional de aguinaldo sobre meses trabajados, vacaciones y mes de integración. Siempre se toman los valores “en bruto”, sin descuentos.

Todo acuerdo sobre este tema debe ser “homologado” en el Ministerio de Trabajo.

• Es importante presentar, todos los años, la declaración jurada con otras cargas laborales y sus horarios. Esto resguardará situaciones donde se puedan presentar incompatibilidades horarias.

• Las cargas horarias de los distintos cargos docentes son los mismos que en gestión estatal. Sobre esto se podrá consultar el Reglamento Escolar y la Resolución Nº 2641 (B.M. 2739) Anexo I. En dicho Reglamento también se enumeran las tareas y obligaciones.

• La equiparación nombrada incluye el cobro del Incentivo Docente en los mismos términos. A partir de los haberes de febrero de 2005 inclusive y con carácter mensual, todos los docentes que cumplen tareas en un colegio adscripto/autorizado/incorporado, en asignaturas o tareas del Proyecto Curricular Institucional, deben cobrar el 100% del Incentivo Docente (tenga o no aporte estatal la Escuela o Instituto). Quedan exceptuados los docentes extracurriculares o personal fuera de planta. (Resolución Nº2/2004 del Consejo Gremial de Educación Privada).

Cualquier duda, consultá en el Sindicato.

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Licencias docentes de instituto no incorporados (Jardines de Infantes, Academias) y de docentes extraprogramáticos de institutos incorporados
           
CAUSAL LEY/RESOL ART ANTIGÜEDAD DURACION DOCUMENTACION
Descanso anual 20744 150/151/152/ Hasta 5 años 1 cada 20 trabajados. NINGUNA
    153/155/156   14 días corridos.  
      Más de 5 y menos  de 10 años 23 días corridos NINGUNA
      Más de 10 años y hasta 20 28 días corridos NINGUNA
      Más de 20 años 35 días corridos NINGUNA
Por contraer matrimonio 459/84 4º a y b NINGUNA 15 días corridos Certificado de matrimonio
Por maternidad 20744 177 NINGUNA 45 días antes del parto y 45 dias Certificado médico con probable fecha de parto
        después. O 30 días antes y 60 desp.  
Por nacimiento de hijo p/ agente varón 459/84 4º c NINGUNA 2 días al menos 1 día hábil Certificado de nacimiento
Fallecimiento de familiares de 1º grado 459/84 4º d NINGUNA 4 días al menos 1 día hábil Certificado de defunción o aviso del diario
Fallecimiento de familiares de 2º grado 459/84 4º e NINGUNA 2 días al menos 1 día hábil Aviso del diario
Rendir exámenes ens media/universidad 459/84 4º f NINGUNA 2 días corridos por examen hasta Certificado de examen
        un máximo de 10 días por año  
Por enfermedad o accidente de trabajo 20744 208 Menos de 5 años 3 meses Certificado médico con probable fecha de parto
Enfermedad del trabajador con carga de familia 20744 208 Más de 5 años 3 meses Certificado médico
Por razones gremiales 459/84 4ºg NINGUNA   Certific. expediente asoc. gremial con pers. juríd.
Movilización o convenio esp. FF.AA 20744 214 NINGUNA Desde fecha de convocatoria Cédula convocatoria
        hasta 30 días después de concluido  
        el servicio  
Especial deportiva 20744   6 meses No más de 60 días al año Certificado que acredite el carácter de aficionado
Para trabajar cargos electivos o representativos 20744 215 NINGUNA Hasta 30 días después de concluido sin goce de haberes
en asoc. profesionales de trabajadores con          
personería gremial.          
Por razones particulares 340/88   2 años de antigüedad 6 meses en cada decenio No acumulable fracción hasta 4 períodos, el más
          breve no podrá ser inferior a 7 días, sin goce de h.
Por adopción 340/88     60 días corridos sólo la mujer Cert. de guardia o tenencia expedido por el juez
Por excedencia 20744 183/184/185/186 1 año más de 3 meses y menos de 6 sin goce de haberes, nota al representante leg.