Disponibilidad

¿Cuándo se produce?

• Por cierre de sección / curso / grado/ etc.
• Por restructuración (pase de J.S. a J.C., etc.)

¿Por cuánto tiempo?

• Hasta 2 años con goce de haberes.
• Un año más sin goce de haberes.

¿En qué condiciones?

• El personal docente sujeto a disponibilidad con goce de haberes, deberá seguir cumpliendo su horario en el establecimiento en tareas de apoyo institucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácter docente.

• La situación de disponibilidad será comunicada por el director del establecimiento en forma fehaciente al docente. El original de dicha notificación deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Docente y copia autenticada de la misma a la Junta de Clasificación correspondiente, la cual, ejercerá sus funciones a los efectos de proponer un nuevo destino al docente, dentro de los TREINTA (30) días de comunicada la disponibilidad.
¿Quién lo reubica?

• Cada TREINTA (30) días, la Junta de Clasificación respectiva considerará la situación de los docentes en disponibilidad y dejará constancia de las actuaciones practicadas para reubicarlos, debiendo informar de ello a la superioridad.

• La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciere, el docente deberá realizarla por escrito y la Junta respectiva en plenario, dictaminará sobre la validez de la causal invocada. La decisión será recurrible.

• Tendrán derecho a ser reubicados con prioridad en el último establecimiento en que prestaron servicios.

• Quedarán automáticamente inscriptos en los listados de aspirantes a suplencias o interinatos en cargos u horas de clase para la totalidad de las materias a que habilite su título, en todas las Juntas de Clasificación del área respectiva y tendrán prioridad absoluta para ser designados como interinos y suplentes.

• Las designaciones para cubrir suplencias o interinatos del personal sujeto a disponibilidad serán canceladas al momento de asignarse un destino definitivo al mismo.

• El docente en disponibilidad con goce de haberes tendrá derecho a percibirlos por desempeño de esta suplencia o por su disponibilidad, pero no por ambos simultáneamente. A ese efecto se le abonará la que más lo beneficie. Si la prestación la realizara durante la disponibilidad con goce de sueldo, el término de ésta se ampliará por el mismo tiempo de su desempeño en la suplencia. Si las mismas las realizara durante su disponibilidad sin goce de sueldo, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a la suplencia. El término de la disponibilidad se ampliará como en el caso anterior.

• Una vez designado en el nuevo cargo u horas cátedra, que deberán ser en el mismo nivel educativo que el anterior y con carga horaria no inferior, el docente en disponibilidad deberá presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado. El docente podrá ser reubicado en un turno distinto al que desempeñaba, siempre que preste su conformidad. Los docentes del Area Curricular de Materias Especiales podrán acceder, previa aceptación, a un cargo de menor cantidad de horas, debiendo renunciar a la diferencia presupuestaria.

• Si la disponibilidad abarcara sólo horas de clase y se contara con vacantes para una reubicación parcial, se procederá a reducir la disponibilidad a las horas de clase no reubicadas. Si la disponibilidad abarcara horas de clase y cargo y se contara con vacantes para una de las dos tareas, se procederá a reducir la disponibilidad a la tarea no reubicada.

(Ver artículo 22º EDM)


ANTE LA SUPRESION DE CARGOS U HORAS POR LA APROBACION DE LA PLANTA FUNCIONAL
(Inicial – Primaria – Curricular – Adultos – Especial)

¿Quién cesa? Resolución 1416-01

– Se suprimen las horas o el cargo vacante, cuando exista.
– Si los cargos están ocupados por personal titular, se suprime el ocupado por el docente de menor puntaje.
– Si la supresión de cargo u horas están ocupadas por docentes interinos, se suprime el ocupado por el docente de menor puntaje.

 
(Ver Anexo Legislación).