Defendemos la Educación de Jóvenes y Adultos – No al cierre de nuestras Juntas

En una multitudinaria convocatoria, el jueves 6 de junio,  luego del Acto Público para cargos de Conducción de las Escuelas Primarias de Adultos, docentes, equipos de conducción, supervisores, vocales y representantes sindicales manifestaron su rechazo a la aplicación de la Ley 5.461 que unifica las juntas de Adultos Primaria con la de Nivel Primario común y la Junta de Cens con Nivel Secundario común.

La Ley Nacional de Educación establece por primera vez en la historia que la Educación para personas Jóvenes y Adultas es una Modalidad. Esto significa que tiene su propio sujeto y una forma específica de organización pedagógica. La Junta que es el órgano evaluador de los docentes tiene por lo tanto su especificidad como parte de esta modalidad. Las Juntas entienden en todo aquello que haga a la clasificación de los docentes de toda la modalidad, entendiendo la multiplicidad de puestos de trabajo con la correspondiente incumbencia de los títulos y créditos profesionales. Esa clasificación, construida desde la modalidad, con compañeros docentes que la conocen, que han trabajado en ella, que fueron nominados por sus pares, es de suma importancia no solo a la hora de acceder a los puestos de trabajo, sino también en los concursos de ascenso que determinan la estructura jerárquica de cada uno de los sistemas de las áreas que integran la modalidad.

En consecuencia, fusionar juntas por nivel educativo en vez de hacerlo por modalidad es desconocer el espíritu de una Ley Nacional. Así, una ley jurisdiccional vuelve a colocar a la Educación de Jóvenes y Adultos a como un régimen subsidiario dependiente de otras modalidades. La ley de eliminación de juntas echa por tierra un logro histórico como es el estatus de modalidad consagrado en la Ley 26.206 y vuelve a considerar que es el nivel educativo lo que unifica ofertas en vez del concepto de modalidad que implica una manera de encarar la educación pensando en el sujeto destinatario.

Las modalidades, según el criterio de la Ley Nacional de Educación, deben contar con una Junta de Clasificación Docente. Esto es así porque se reconoce la especificidad del docente de la modalidad y, por lo tanto, el desarrollo de su carrera debe ser atendido también de manera específica.

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