Coopedoras Escolares: lo que hay que saber

Constitución, funcionamiento y fiscalización de las Asociaciones Cooperadoras Escolares

• Están reguladas por la Ordenanza Nº 35.514 / 80 que determina que “se constituirán bajo la forma de personas jurídicas o de simples asociaciones civiles”.

• Los fines de las Asociaciones Cooperadoras escolares están enunciados en el artículo 5º de dicha Ordenanza. Entre las finalidades destacamos tres:
– Captar fondos para colaborar con la escuela en la consecución de sus objetivos.
– Interpretar las aspiraciones de la comunidad.
– Aceptar normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas por la normativa vigente.

 
• Están integradas por socios que adquieren esta condición abonando una cuota social. Poseen un estatuto y dos comisiones independientes: la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas o fiscalizadora. Ambas renovables mediante el voto de los asociados en Asamblea Anual Ordinaria. En esa Asamblea se pone a consideración la Memoria y el Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos correspondiente al ejercicio anual anterior.

• El Presidente de la Comisión Directiva debe tener hija/o alumna/o regular de la escuela al efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria.

• En las Asociaciones Cooperadoras integradas por alumnos adultos, el presidente de la Comisión Directiva debe cumplir la condición anterior o ser alumna/o regular del establecimiento.

• Por lo menos dos tercios de los miembros de Comisión Directiva deben tener hijas/os en la escuela. (Resolución SED Nº 1500/84)

• La Comisión Directiva debe tener, como mínimo, siete miembros.

• Dicha Comisión debe reunirse al menos una vez por mes en el local escolar, sede de la Asociación.

• Para adoptar decisiones válidas deben estar presentes la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión.

• Los cargos básicos son: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Secretario de Actas y dos Vocales.
• La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros: dos titulares y uno suplente.

• La Asociación Cooperadora registra sus actividades y los movimientos de fondos en libros reglamentarios que deben permanecer en el establecimiento. (Disposición DIGCE Nº 002/95)

• El detalle de ingresos y egresos de fondos (por todo concepto) debe ser publicado y exhibido mensualmente en un lugar del establecimiento destinado a tal fin. (Disposición DIGCE Nº 146/95)

Asesores de las Asociaciones Cooperadoras Escolares

• Las Asociaciones Cooperadores cuentan con Asesores Permanentes, Asesores Distritales de la Dirección General de Cooperadoras (DGCyCE) y Asesores de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento (DGIMyE).

• El Asesor y Consejero Permanente de la Comisión Directiva es la directora, director, rector o rectora del establecimiento. Debe asistir a las reuniones de Comisión Directiva.

• El Asesor Permanente elabora el plan de necesidades de la institución en conjunto con el cuerpo docente.

Administración de fondos

La misión de la Asociación Cooperadora es colaborar en la consecución de los objetivos del establecimiento educativo. A tal efecto deben aplicar dos tipos de fondos:

– Uno resulta de las recaudaciones por cuota social, eventos, concesiones, etc

– Otro está conformado por un conjunto de subsidios que destina regulamente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las escuelas. Estos fondos son depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Cooperadora.

– Existen subsidios comunes y un subsidio especial denominado CO.DI.CO.

Subsidios comunes

Mantenimiento Edilicio:
cuatro entregas anuales. La Ordenanza Nº 42.581/87 publicada en la Normativa para Cooperadoras establece cuáles son las tareas de mantenimiento edilicio.


Equipamiento Escolar:
dos entregas anuales. Para adquisiciones y/o reparaciones de equipamiento escolar: mobiliario y equipos utilizados con finalidades educativas.

Material didáctico: dos entregas anuales. Destinado íntegramente a material didáctico utilizado en actividades educativas.

Transporte Escolar: destinado prioritariamente al transporte para el Plan de Natación.

Es posible la flexibilización acotada de esos subsidios comunes aplicando ciertos criterios y porcentajes detallados en la Normativa de Cooperadoras.

• Hasta el 15% de cada cuota de cualquier subsidio, a excepción de CODICO, puede ser aplicable a otro subsidio (Ordenanza Nº 50.226)

• Hasta el 10% del subsidio de Mantenimiento Edilicio puede emplearse para adquisiciones de material de escritorio (utilizado por la Secretaría del establecimiento) y/o artículos de limpieza.

• Se pueden flexibilizar hasta $ 1.000.- del total de la partida anual con destino a otro subsidio (Ley 125/98).

 
• Los establecimientos que no perciben el subsidio de transporte escolar, pueden flexibilizar por Ordenanza Nº 50.226 hasta un 15% de cualquier cuota de cualquier subsidio y aplicarlo a solventar gastos de movilidad de alumnos carenciados y/o visitas guiadas.

• Los establecimientos educativos del área de Educación Especial están habilitados para hacer una aplicación aún más flexible de los subsidios.

Subsidio especial CO.DI.CO

Está destinado a trabajos de mantenimiento de los edificios escolares que por su envergadura, superen los montos fijados en el Subsidio de Mantenimiento Edilicio. Este subsidio es distribuido a través de las Comisiones Distritales de Cooperadoras. Son cinco (5) cuotas anuales y distritales.

Consultas sobre temas relacionados con Asociaciones Cooperadoras

¿Qué organismo del Ministerio de Educación del GCBA responde consultas sobre Asociaciones Cooperadoras Escolares?

La principal fuente de consulta son los Asesores Distritales de Cooperadoras de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares (DGCyCE).

Hay un Asesor/a asignado para cada Distrito Escolar.

Para contactarlo/a podrán comunicarse con la Coordinación de Asesores
Distritales de Cooperadoras al 4339-7749 y 4339-7781.