Carga horaria de los cargos docentes

Las únicas incompatibilidades tenidas en cuenta en la Ciudad de Buenos Aires son:

a) la superposición horaria

b) tener 2 cargos de conducción

b) no exceder la jornada máxima laboral.

La jornada máxima laboral está establecida en la ley Nacional Nº 11544 (incorporada al Código Civil en su Art. 12) y dispone que ningún trabajador puede superar una jornada de 48 horas reloj semanales lo cual es equivalente a 72 horas cátedra semanales.

En el Anexo de la Resolución 2641/07 (3 de agosto de 2007-Boletín Oficial 2739-) se normatiza la carga horaria de todos los cargos del escalafón docente de la Ciudad de Buenos Aires.

Recomendación: Consultar el Anexo de la Resolución en caso de tomar nuevos cargos a fin de no superar la jornada máxima permitida. Si se supera, la DAD no remite ese cargo a Liquidación de haberes y no se cobra. (Se puede reclamar la liquidación del tiempo trabajado pero el cargo/horas hay que renunciarlo).