Becas Escolares

En noviembre de 2008 se crea por ley de la Ciudad el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Ley Nº 2917)

Su finalidad es garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y se enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio.

Las becas se otorgan por cada ciclo lectivo y constituyen un beneficio personal e intransferible del alumno/a beneficiario/a del presente régimen. Es renovable anualmente cuando el beneficiario/a acredite fehacientemente que se mantienen las condiciones que determinaron su otorgamiento.

El monto anual de cada una de las becas que se otorgan en virtud del régimen creado por la presente Ley, asciende a una suma de dinero que como mínimo resulte equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil. ( Año 2009) Son beneficiarios/as directos con acreditación de por lo menos una de las condiciones establecidas a continuación, los alumnos/as:

a) Que integren un hogar cuyo ingreso mensual resulte igual o menor a 1, 5 del salario mínimo, vital y móvil.

b) Que concurran a escuelas de reingreso.

c) Que se encuentren en situación de calle.

d) Que se encuentren alejados/as de sus familias en hogares convivenciales, o en otros tipos de programas de asistencia;

e) que integren un hogar con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).-

f) Que residan en Núcleos Habitacionales Precarios o Transitorios.-

g) Que sean padres o madres adolescentes, o adolescentes embarazadas.-

h) Que tengan necesidades especiales o enfermedad graves.

i) Que integren un hogar con más de tres miembros en edad escolar, siempre que los ingresos del mismo resulten hasta un 50% por encima de lo establecido en el punto

a).-

j) que tengan al su padre y/o madre privado de la libertad en el sistema penal, siempre que los ingresos de su hogar resulten hasta un 50 % por encima de lo establecido en el punto a).-

Los alumnos/as pueden solicitar la beca dentro del período establecido entre los quince (15) días previos y los quince (15) días posteriores a la iniciación del ciclo lectivo. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación puede recibir solicitudes de beca fuera del período ordinario.

Los aspirantes a efectos de inscribirse en el Régimen de Becas Estudiantiles y al momento de completar la solicitud deben presentar el documento que posean donde obren sus datos filiatorios. En caso de no poseer documentación alguna se toman los datos que aporten en carácter de declaración jurada, según lo establece el Art. 29 inc .k) de la Ley 114.

Si el alumno/a beneficiario del Régimen de Becas Estudiantiles o su padre, madre, tutor/a o encargado/a no posee documento, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para efectivizar el cobro de la beca, facilitando los trámites correspondientes.

La autoridad de aplicación es responsable de garantizar el derecho a la intimidad del alumno/a y a la confidencialidad de los datos que se informen en virtud de la solicitud y otorgamiento de la beca.

El pago del beneficio se efectúa en dos cuotas. La primera se percibe antes de los tres meses de la finalización del período de inscripción y consiste en el 50 % de la asignación.

La segunda cuota se percibe hasta el 30 de agosto y consiste en el 50% restante del monto de la beca.

En ningún caso son causales de extinción del beneficio las sanciones comprendidas en la Ley 223 ni la condición de repitente del alumno/a.

( Ver Anexo Legislación)