Auditorías en las escuelas

Aclaramos:

Las auditorías no pueden ser punitivas. El control del presentismo tiene mecanismos ya instituidos en el sistema educativo. A los auxiliares de las escuelas, no les corresponde recibir al auditor, ni dar información.

La decisión de enviar auditorías debe ser comunicada a las escuelas a través de la vía jerárquica. No pueden aparecer de la nada.

Adjuntamos una guía con los pasos a seguir ante la presentación de auditores en las escuelas.

Si tenés dudas, comunicate con la UTE.

 

Guía para Conducción sobre control de legalidad de Auditorías.- 

1.- LLEGADA DE LOS AUDITORES/AS. NO HACE FALTA HACER ENTRAR A LA ESCUELA  NI ATENDER EN FORMA INMEDIATA A LOS AUDITORES.

Los auditores deben ser atendidos en la puerta de la escuela, y si no es posible su atención inmediata, se les dará información sobre el día y hora, en que podrán ser atendidos.- En las Escuelas, las prioridades, son las que tienen por objeto el trabajo docente relativo a los y las alumnas, y los emergentes que pudieran surgir en dicha ocasión. (Dificultades cuya atención no debe demorarse, reunión de padres, padres que plantean graves denuncias o falta de personal suficiente,  episodios de violencia, accidentes, no se encuentra la director/ra o en la escuela, y/o no hay ninguna persona con responsabilidad suficiente y disponibilidad de tiempo necesaria etc.) . 

2.-  RESPETO POR LAS FORMAS.-

            Las formas,  el respeto, el orden  y los tiempos de la escuela, deben ser observados por todos aquellos que se hagan presentes en el establecimiento, en forma independiente de su finalidad: no hay obligación de soportar abusos, maltrato ni prepotencia, ni permitir la realización de trabajo alguno en dichas condiciones.-

            De producirse dichas situaciones, se les puede solicitar que se retiren, labrando el acta relativa al episodio sucedido, para constancia.- 

3.- CONTROL DE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES.-

            Es necesario que los auditores se identifiquen proporcionando sus datos completos, y exhibiendo DNI, y credencial que los habilita para dicha tarea, debiendo la conducción, realizar la consulta necesaria a la supervisión o bien al área, para que ayuden a identificar a los mismos.- 

4.- CONTROL DE LEGALDIAD DE LA AUDITORÍA.-

A.- NÚMERO DE PROYECTO DE LA AUDITORÍA.-

Las UAI – Unidades de Auditoría Interna, solo deben realizar aquellas auditorias que de acuerdo a una planificación anual, enviada desde el Ministerio de Educación al SIGEBA (sindicatura General de Bs. As), hayan sido aprobadas por esta última, asignándoles un número de proyecto de auditoría.   Ejemplo: Proyecto Nro. 12

Si el Proyecto no tiene número, Ej. Auditoría S/N, es que la auditoría no fue aprobada para su realización, e incumple con dicho requisito de legalidad.- (ley 70 CABA art. 121), y por esto, la UAI estaría actuando fuera del marco de su competencia, y recurriendo a la vía de hecho para finalidades ajenas a las que le son propias.-

Los auditores, pueden argumentar que la auditoría, tiene base legal en la Resolución 6918/08. Esa Resolución dice que el GCBA podría ordenar auditorías no programadas. Sin embargo, ninguna resolución puede modificar una Ley; y la auditoría no proyectada, incumple el requisito de legalidad y es NULA.- 

B.- OBJETO DE LA AUDITORÍA.-

Los auditores, deben expresar en forma clara, y por escrito, cual es el objeto de la auditoría.  La conducción debe realizar una interpretación adecuada de dicho objeto, y tener en cuenta que resultaría persecutorio el cotejo de presentismo en días de huelga docente, pudiendo negarse a dicho cometido, atento la responsabilidad que podría traer aparejado el consentimiento por parte de la conducción. Ello, circunscribe la documentación que será necesaria exhibir para su realización, y limita la posibilidad de pedir cualquier otro tipo de información.- 

C.- FECHA TENTATIVA DE SU REALIZACIÓN Y DEL INFORME FINAL.-

Todos los proyectos aprobados tienen una fecha tentativa para su realización y fecha de entrega del informe final. EJEMPLO: Proyecto Nº12:  “D. G. de Educación Estatal – Recursos Humanos en las Escuelas”, con una fecha tentativa de trabajo de campo para Abril y Mayo/08 y emisión de Informe en Junio/08”.- Es necesario conocer este dato, ya que dicho proyecto aprobado pudo haber sido realizado ya, en otra escuela.-

IMPORTANTE.    Si tenés dudas, programá la realización de la auditoría, para otro día, con la finalidad de realizar las consultas necesarias.- 

 5.- LA DOCUMENTACIÓN.-

La documentación, siempre es responsabilidad del equipo de conducción, sin excepciones;  por lo tanto, no hay obligación de dejar a cargo de personas ajenas a la escuela  la misma, ni perderla de vista.- siempre debe haber alguien del equipo presente, mientras los auditores la examinan.-

            Sin embargo, se puede proporcionar a los auditores, copias simples de dicha documentación, y comprometer los originales, para su cotejo, una vez que se encuentre disponible una persona de confianza de la conducción en la escuela.- 

6.- OTRAS PRECAUCIONES.-

Si no te proporcionan la información necesaria, o bien no lo hacen en forma escrita, postergá la exhibición de documentación el tiempo necesario, para corroborar la legalidad de la auditoría.-

            Es conveniente, dejar dichas circunstancias detalladas en un acta, la que será elaborada exclusivamente por la conducción del establecimiento, o bien por el docente a cargo.-  

           Ante cualquier duda, llamá a la UTE al 5552-9100 a la abogada Silvana Graciano al 1536576767.