Apto pedagógico

Instructivo de la Dirección General de Educación del 14/08/2001

Pautas para determinar la aptitud pedagógica de los docentes que finalizan su período de Tareas Pasivas.

Consideraciones generales:
Algunas consideraciones generales en torno de la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para decidir la reincorporación de los docentes que finalizan su período de tareas pasivas.
Esta nueva iniciativa de decisión que completaría el procedimiento médico establecido, requiere de una resolución conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la de Educación.

Procedimiento para determinar la reincorporación de docentes que estaban en tareas pasivas y han obtenido el “apto psicofísico”.

Informe del equipo de conducción de la institución:
En todos los casos el personal docente que finaliza un período de tareas pasivas y en los casos de licencias especiales por afecciones o lesiones de largo tratamiento que se considere necesario, el equipo de conducción deberá presentar un informe al Supervisor/a adjuntando la siguiente información:

• Concepto registrado en los últimos tres años anteriores al pase a tareas pasivas (planilla de calificación del personal y cuaderno de actuación).
• Toda documentación y/o registro de desempeño que se considere relevante para el análisis de la situación.
• Razones que justificaron la continuidad en tareas pasivas.
• Sobre la base de la información anterior, el equipo directivo incluirá en el informe su opinión acerca de la reinserción del docente.
 
Entrevista a cargo de la Comisión de Supervisores

A partir del análisis de los informes recibidos, la Comisión de Supervisores/as podrá citar a una entrevista personal a aquellos docentes que considere necesario. En esta entrevista se tomará en consideración:
• Desempeño del docente en sus tareas pasivas a través de un informe elevado por el responsable jerárquico, que será solicitado a este efecto.
• Conocimiento de las prescripciones curriculares vigentes.
• Aptitud para planificar el desarrollo de una unidad didáctica.
• Aptitud para resolver una situación administrativa cotidiana.
• Aptitud para anticipar estrategias de resolución de situaciones conflictivas individuales, grupales, de adultos, de niños, etc.
• Aptitud para anticipar estrategias de trabajo con los padres.
• Autoevaluación del docente acerca de sus posibilidades de desempeño en sus tareas.
• Disposición personal durante la entrevista.
 
A partir de la información recogida durante la entrevista, la comisión seguirá alguno de los siguientes procedimientos:

I. En el caso en que la Comisión considere que el docente está en condiciones de reincorporarse a sus tareas docentes, elevará un informe a los equipos directivos correspondientes recomendando la inclusión de acuerdo con los procedimientos habituales.

II. En el caso en que la Comisión considere que el docente no está en condiciones de reincorporarse a sus tareas, elaborará y elevará una disposición ad referéndum de la autoridad correspondiente (Director/a del Area). En esta Disposición se establecerá:
• Que el docente volverá a las tareas pasivas hasta la finalización del ciclo lectivo en curso.
• El lugar donde deberá cumplir las tareas pasivas.

En todos los casos la Comisión acordará con el docente un plan de actualización que éste deberá cumplir en el período en que desempeñe sus tareas pasivas.

En el caso de que la Comisión no pueda expedirse en primera instancia realizará una nueva evaluación con mayor información que ayude a definir. Mientras tanto el docente continuará en Tareas Pasivas, procediéndose administrativamente como lo señala el punto II.

Haydeé Caffarena
Directora General de Educación
Secretaría de Educación. GCBA.

1. Dado que interesa particularmente que la decisión que se tome considere distintas perspectivas, se incluye la conformación de una Comisión de no menos de 4 miembros que incluye obligatoriamente a todos los supervisores/as vinculados a los servicios en los que se desempeña el docente.