Accidente de alumnos

Se deberá:

  1. Ubicar inmediatamente a los familiares responsables del alumno y comunicarles la necesidad de su presencia en la escuela.
  2. Con urgencia llamar al SAME (107 o 4923 1051 o 103 defensa civil).
  3. Redactar un acta con precisiones del lugar, hora, circunstancia y modo en que se produjo el accidente.
  4. La firmará la dirección y dos testigos adultos.
  5. Cuando se presenten los responsables se les pedirá que firmen el acta.
  6. Si el alumno quedara internado se efectuará la denuncia policial.

Bajo ninguna circunstancia suministrarle remedio o medicamento, aunque se trate de alguno de venta libre.


 

Legislación Accidente de alumnos

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

Buenos Aires, 01 de Junio de 1995

Comunicación de orientación

Técnico-Administrativo Nº 01

MOTIVO: Accidente de alumnos:

Normativa y Trámite

Administrativo

La Dirección General de Educación inicia una Serie de Comunicaciones de Orientación Técnico-Administrativo con el objeto de facilitar la tarea que al respecto se realiza en las escuelas. 

En esta oportunidad abordamos la situación que se plantea en el caso de “accidente de alumno”, a partir de la normativa vigente. 

A continuación transcribimos el texto del Artículo 178º del Reglamento Escolar dice:

“En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento se procederá a:

a) Llamar a los responsables de los alumnos.

b) Ponerse en contacto con el Médico de los Hospitales Municipales.

c) Levantar un Acta que se elevará  a la superioridad describiendo el hecho.

d) Los responsables de los alumnos tomarán conocimiento y firmarán Acta.

e) En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial”.
 

Producido el accidente es importante que prime el criterio objetivo del hecho sobre la interpretación subjetiva. No desestimar los accidentes.

ASPECTOS A CONSIDERAR:

1. DEL ESTABLECIMIENTO:

• Convengamos que “dentro del establecimiento” refiere a todas las actividades programadas por la institución escolar que no necesariamente se desarrollan en el edificio escolar.

Ejemplo: Experiencia Directa.

Plan de Natación.

Clases de Educación Física en campos deportivos.

2. DE LOS ALUMNOS Y RESPONSABLES:

• Para dar respuesta al inciso a) del Art. 178º del R.E. la conducción tendrá la precaución de registrar los datos completos de los alumnos inscriptos y actualizados cuando se produzcan modificaciones.

• El docente tendrá pleno conocimiento de los mismos y fácil acceso.

• Se registrarán nombres y apellidos completos de alumnos y responsables. Domicilio y teléfono particular. Otros domicilios y teléfonos donde puedan ser ubicados los responsables.

3. DE LA EMERGENCIA MEDICA:

• Además de lo señalado en el inciso a) del Art. 178º si la escuela tuviere algún otro tipo de cobertura de emergencia médica suscripta por las Asociaciones Cooperadoras, podrá requerirse como acción complementaria del SAME.

• Si el SAME determina el traslado del alumno a un Hospital, un docente conjuntamente con el familiar y/o responsable acompañarán al accidentado.

4. DE LAS ACTAS:
  

Ante la Dirección de la Escuela se registran los hechos accidentales en el libro de actas respectivo, que es considerado documento público.

Cuando los hechos se produzcan fuera del establecimiento escolar, si se labrara un “Acta volante” la misma será transcripta luego en el libro correspondiente.

• Proponemos para la redacción de las actas:

– Esencial: señalar siempre circunstancias de tiempo, modo y lugar.

– Relato objetivo de los hechos sucedidos.

– Redacción en términos concisos, claros e inequívocos.

– De detectarse lesión visible, señalar únicamente las características observables de la misma (su localización, no diagnosticar).

– Debe constar la presencia de testigo si lo hay.

5. DE LA FIRMA: 

• Labrada el acta, tomarán conocimiento y la firmarán los padres y/o responsables del alumno, el directivo, el docente a cargo del alumno y otros intervinientes hábiles y mayores de edad.

• De producirse la negativa de firma por alguno de los mencionados, la autoridad escolar convocará a dos testigos dejando constancia al pie del acta de tal circunstancia.

6. DE LA DENUNCIA POLICIAL:

• Cuando el servicio médico interviniente determinara la internación del alumno accidentado, la autoridad escolar deberá, indefectiblemente, radicar la denuncia policial en la comisaría correspondiente a su jurisdicción.

7. DEL TRAMITE:

• Elevación de la documentación dentro de las 72 hs.

• De considerarlo necesario por la gravedad del caso y/o antecedentes se anticipa la información a la superioridad en forma telefónica.

• Con los actuados se formará un legajo que contenga:

• Acta labrada.

• Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnóstico médico.

• Comprobante de denuncia policial – si correspondiere.

• Certificado de “Acta Médica” (Se incorporá en la oportunidad en que se otorgue).

• Nota de elevación con opinión fundada de la autoridad escolar donde constará situación de escolaridad del niño después del accidente.

• Posterior actualización de información.

Otras Acciones:

• Se advierte sobre la necesidad de que ante un accidente, un docente de la institución escolar acompañe al alumno y familiar durante el tiempo de recuperación, orientación y conteniéndolos ante las distintas situaciones que pudieran presentarse.

8. DEL SEGURO:

• La escuela deberá presentar ante la Caja de Ahorro y Seguro S.A. dentro de las 72 hs, de ocurrido el accidente, la siguiente documentación:

– Nº de escuela y Distrito Escolar.

– Dirección y teléfono de la escuela.

– Fotocopia del Acta labrada.

– Identificación del o de los accidentados.

– Certificado de alumno regular con horario de actividades.

– Fotocopia de denuncia policial cuando sea necesario.

– Se incorporará en su oportunidad cualquier otro elemento que tenga relación con los hechos, especialmente el certificado de “Acta Médica”.

Se podrá adelantar la documentación por FAX (4372-6080/6088 )

9. DEL SERVICIO DOMICILIARIO:

• En caso de internación y/o convalecencia se ofrecerá el servicio de maestro hospitalario o domiciliario que posee la Dirección Educación Especial – San Blas 2238  Tel.: 4581-8523

10. DE LA PREVENCION:

La Institución escolar deberá tomar los recaudos necesarios tendientes a proveer las condiciones de seguridad que deben reunir los ámbitos en donde se desarrollan las actividades.

Informar  por escrito acerca de los peligros, construir una buena manera de cuidar y cuidarse, generar acciones que favorezcan la prevención de accidentes, con conductas que la institución escolar debe promover y sostener permanentemente.

Esperamos que esta comunicación favorezca operativamente el accionar de quienes deban intervenir a partir de un accidente.

Profesor Hector Oscar Pastorino
Dirección General de Educación

Cobertura Adicional de Asistencia Médica y Farmacéutica

En caso de accidente y hasta la suma máxima que se estipule, la Caja reintegrará los gastos por asistencia médica y farmacéutica que se originen a raíz del mismo, de acuerdo a lo que a continuación se establece.

a) ALCANCE DE LA COBERTURA: serán reintegrados los gastos derivados de honorarios médicos, traslado a un centro asistencial, normales de internación, productos farmacéuticos por cura de emergencia de primeros auxilios, radiografías, análisis, prótesis dentales y tratamientos especiales prescriptos por facultativos y derivados del accidente.

Se excluyen gastos por viajes o estadías en balnearios y termas que se recomienden como tratamiento de convalescencia del accidente, y por el suministro de aparatos de ortopedia, lentes, obturaciones dentales, medias y fajas ortopédicas.

b) PERSONAS CON DERECHO AL REINTEGRO: la Caja efectuará el reintegro que se establece por esta cláusula a la o las personas que acrediten fehacientemente haberse hecho cargo de los gastos que demande la atención médica a que fuera sometido el mismo a partir del accidente.

En caso de accidente deberán enviarse los siguientes elementos:

• Formulario 3085 diligenciado en TODAS sus partes • Fotocopia del Acta Escolar • Boletas originales de gastos firmadas por la Dirección Escolar.

Las acciones derivadas por la ocurrencia de un siniestro prescribirán en el plazo de UN (1) año contado desde esa fecha.