Traslados

Por Decreto Nº 3152/79, con la modificación dispuesta por Artículo 1º del Decreto Nº 6559/84, se ratificó el Convenio de Traslados Provisorios y Permutas Interjurisdiccionales. La Resolución Nro. 423 MEG/08 agrega condiciones

Traslados: Condiciones

  • Se acordará sólo con las Jurisdicciones que a la feha de la solicitud mantengan en vigencia el Convenio de Reciprocidad.
  • Extensión máxima de tres años.
  • Distancia mínima de 100 km. para solicitarlo.
  • Ser docente titular con una antiguedad mínima de un año. Deberá estar en situación activa y poseer los 2 últimos conceptos no inferiores a muy bueno.
  • El cónyuge debe trabajar bajo relación de dependencia en una empresa privada u organismo oficial con sede central en la Ciudad de Buenos Aires y ser trasladado, por un lapso previamente establecido, a una filial de dicha empresa u organismo en otra provincia.

Documentación

Nota solicitando el traslado provisorio y exponiendo la casual, original de la constancia laboral del cónyuge que avale el traslado desde esta jurisdicción y hacia qué organismo o filial en el caso de las empresas privadas. Debe señalar el período en que estará prestando servicio transitoriamente en esa provincia. La constancia laboral deberá contener firma y sello de autoridad de la misma y deberá ser extendida en papel membretado y certificarse por entidad bancaria, para empresas privadas. Fotocopia del acta matrimonial del solicitante, o en su defecto de información sumaria de convivencia. Fotocopia de los dos (2) últimos conceptos docentes.

Prórroga

La renovaciones o pedidos de prórrogas para el año siguiente (1ª prórroga) y para el año subsiguiente (2ª prórroga), deberán ser solicitadas entre el 15-09 y el 15-12 de cada año para el siguiente y remitirán, además de la documentación señalada, original de certificado policial de domicilio de la provincia en la cual residen provisoriamente.
(Ver Anexo Legislación).

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no adhirió al convenio de Traslado Definitivo Interjurisdiccional.