Podrán realizarse cada siete (7) días, siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.
Llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N°132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
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http://https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2_anexo._decreto_ndeg_2972020_.pdf