Responsabilidad Civil

• Se encuentra legislada en el Artículo 1117 del Código Civil. El responsable responde por el daño a un alumno o producido por él.

 
• La responsabilidad objetiva es del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien debe hacerse cargo de la indemnización correspondiente.
 
• La responsabilidad subjetiva es de quien la ocasionó que se deslinda a través del sumario de estilo.
 
• La cobertura se encuentra comprendida dentro de los establecimientos educativos, gimnasios propios o alquilados, trayectos en excursiones, paseos y visitas, las cuales deben figurar en la planificación y ser autorizadas por el Supervisor respectivo.
 
• En el caso de la sustanciación del sumario debe demostrarse que no existió negligencia sino caso fortuito. Esto se demuestra si, cuando se produjo el accidente, el menor se encontraba acompañado por el docente respectivo.
 
• Se recomienda cuidar las instalaciones de roturas u otras causas que puedan producir accidentes vallando los lugares e informando los peligros a la Supervisión respectiva y a la Dirección General de Infraestructura.
 
• Al producirse una salida educativa informar en la respectiva autorización a los padres todos los posibles lugares a recorrer.