REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO
PARA LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
TÍTULO I
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Identidad
La Escuela Normal Superior es una institución educativa de gestión pública especializada en la formación de profesionales de la enseñanza, compuesta por un Nivel Terciario que dicta títulos de grado y posgrado y, según los casos, un Nivel Medio, un Nivel Primario y un Nivel Inicial, los que conforman una Unidad Educativa con autonomía de gestión dentro de los lineamientos y disposiciones de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Dirección de Formación Docente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Conformación
Conforman la Escuela Normal Superior las autoridades, los docentes, los estudiantes, y el personal técnico-profesional, administrativo, de servicios y la comunidad educativa. La pertenencia a esta institución implica para sus miembros la aceptación de los principios, misión y funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar su conducta a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones que en consecuencia se dicten.
Artículo 3º.- Principios generales
La Escuela Normal Superior desarrolla su actividad respetando los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los derechos universales del ser humano, las prácticas democráticas y la responsabilidad del individuo ante la sociedad; ajusta su funcionamiento a las políticas y normas que rigen la actividad de la educación en general y la Educación Superior en particular, en esta jurisdicción.
Artículo 4º.- Marco Normativo General
La Escuela Normal Superior se rige por Ordenanza Nº 40.593; por la Resolución Nº 4.776-MEGC-2006 (Reglamento Escolar para el sistema educativo de gestión oficial); por el presente Reglamento Orgánico; demás normas de esta jurisdicción que le sean aplicables y, subsidiariamente, por aquellas normas nacionales que resulten pertinentes.
Artículo 5º.- Propósito
La Escuela Normal Superior tiene como propósito la formación de profesionales de la enseñanza de nivel inicial y de nivel primario. Los departamentos de aplicación de estos establecimientos comparten la misión de todo el sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el alumnado de las carreras de formación docente, más la de conformar un ámbito específico para la investigación, experimentación y práctica para el desarrollo de los futuros profesores.
Artículo 6º.- Funciones
La Escuela Normal Superior tiene como funciones: formar profesores capacitados para actuar profesionalmente y con responsabilidad social, y para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más justa y solidaria; impartir la enseñanza correspondiente a los niveles inicial, primario, medio y terciario; contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y al desarrollo social, cultural y económico local y nacional; impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio intrainstitucional entre los niveles inicial, primario, medio y terciario de la institución; impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio con la comunidad; desarrollar acciones de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Artículo 7º.- Organización institucional
La responsabilidad sobre la conducción académica y administrativa de la Escuela Normal Superior está a cargo del Rectorado, conformado por el Rector y el/los Vicerrector/es, los que conforman un equipo de trabajo.
El Rectorado junto con las autoridades de cada uno de los niveles educativos conforman el Consejo de Unidad Académica, órgano responsable de la articulación entre los mismos.
La Escuela Normal Superior organiza sus actividades a través de los Departamentos de Nivel Terciario, Nivel Medio, Nivel Primario y Nivel Inicial y de la Secretaría Administrativa, conformada por el Secretario, e/los Prosecretarios y el personal administrativo o equivalente.
El Nivel Terciario está a cargo del Regente de Nivel Terciario. Cuenta con un Consejo Directivo con representación de todos los claustros de ese nivel. Conforman el nivel los profesores, ayudantes de trabajos prácticos, el bibliotecario jefe, bibliotecario, jefe de bedeles y bedeles, los preceptores, los coordinadores de los campos de la formación docente, un Consejo Académico integrado por los coordinadores de campos de la formación, los alumnos, los tutores y los graduados.
El Nivel Medio está a cargo de uno o más Vicedirector/es. Cuenta con un Consejo Consultivo y un Consejo de Convivencia. Conforman el nivel los profesores, los profesores jefe y ayudantes de trabajos prácticos y ayudantes de clases prácticas, los jefes y subjefes de preceptores y los preceptores, el asesor pedagógico, el psicopedagogo, el psicólogo, el bibliotecario, los coordinadores de materias afines, coordinadores de orientación, coordinador de tutores, tutores, los alumnos y los padres o adultos responsables de los alumnos.
El Nivel Primario está a cargo de un Regente y un Subregente de Nivel Primario. Conforman el nivel los maestros de grado y de materias especiales, el maestro secretario y el maestro bibliotecario, los alumnos y sus padres o adultos responsables de los alumnos.
El Nivel Inicial está a cargo de un Director y un Vicedirector. Conforman el nivel los maestros de sección y de materias especiales, y los maestros auxiliares de sección, los alumnos y sus padres o adultos responsables de los alumnos.
CAPÍTULO 3
CONDUCCIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Artículo 8º.- Del Rectorado
El Rectorado está conformado por el Rector/a y el/los Vicerrector/es/as.
Artículo 9º.- Rector. Requisitos y condiciones
Es la autoridad máxima de la gestión institucional. El cargo de Rector es electivo y a término con carácter de titular (titular a término). Para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la ENS y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación de formación docente terciaria, gestión estatal y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula en el Nivel Terciario Formación Docente. Asimismo, será requisito acreditar tres (3) años antigüedad en uno de los de los niveles del sistema. Se requerirá título docente para acceder a dicho cargo. En el caso de que no hubiera postulantes de la propia institución, podrán ser candidatos profesores titulares de otros institutos superiores de Formación Docente de gestión estatal.
El Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración, sin que se computen a estos efectos, los períodos en que eventualmente hubiera podido desempeñarse en el cargo ya sea por licencia o vacancia siempre y cuando hubiesen correspondido a períodos inferiores a dos años.
Artículo 10º.- Incompatibilidad y situación de revista
La función del Rector de la Escuela Normal Superior es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Rector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como Rector.
Artículo 11º.- Funciones del Rector
Son funciones del Rector: ejercer la dirección académica y administrativa de la Escuela Normal Superior; representar a la Escuela Normal Superior; cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las reglamentaciones aplicables a la Escuela Normal Superior; convocar y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Académica, e informarlo periódicamente sobre la marcha de los asuntos de la Escuela Normal Superior;
convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; convocar a elecciones en caso de vacancia en los cargos de vicerrector, regente de Nivel Terciario y cargos del Consejo Directivo; proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de titular, interino y suplente de los docentes y auxiliares, conforme al resultado del proceso de selección correspondiente a cada Nivel; promover las articulaciones entre los Niveles Inicial, Primario, Medio y Terciario del establecimiento; cumplir con las normas que regulan las propuestas de designación del personal docente de Nivel Inicial, Primario, Medio según las normas previstas en el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cumplir con las normas previstas para nombrar al personal de Nivel Terciario, de acuerdo a la Ley Nº 2.270; emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y girarla a los Consejos respectivos y las autoridades del nivel correspondiente; proponer a la Dirección del área los proyectos de creación de carreras, orientaciones o cursos y de modificación de planes de estudio vigentes, así como los programas de investigación y extensión; proponer a la Dirección del área la creación; división; supresión o fusión de cursos, departamentos, centros, laboratorios u otras unidades de gestión institucional; supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento, y girarlo a consideración de los Consejos respectivos y autoridades de cada nivel; supervisar, evaluar, participar de los diferentes Consejos de la ENS, requerir informes y rendiciones a cualquier otra unidad de la Escuela Normal cuando lo considere necesario; ejercer la jurisdicción disciplinaria, de acuerdo a la normativa vigente, Estatuto del Docente; validar con su firma los certificados y diplomas; tomar decisiones acerca de la participación de la Escuela Normal Superior en eventos científicos y académicos y designar a sus representantes; recibir bajo inventario las existencias del establecimiento para entregarlas de la misma manera al dejar el cargo directivo, velando por el cuidado del espacio físico y las existencias; fomentar la constitución y funcionamiento de la Asociación Cooperadora, actuando como consejero y asesor permanente; elevar a la Superioridad la información que sea requerida acerca del funcionamiento de la Asociación Cooperadora, como así también de toda situación que pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 12º.- Licencia del Rector
En caso de licencia temporaria del Rector, por más de 20 días y que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará con carácter de suplente sin necesidad de resolución previa, en primer término el Vicerrector con mayor antigüedad en el cargo o en la Enseñanza Superior de la Escuela Normal Superior con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo Si la ausencia temporaria excediera los seis (6) meses, se convocará a elecciones para la cobertura de dicha licencia. Quien resultare electo asumirá el cargo de Rector como suplente, permaneciendo en el cargo hasta la finalización de la licencia solicitada por el Rector.
Artículo 13º.- Vacancia del cargo de Rector
En caso de vacancia por renuncia, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio del cargo, asumirá, sin necesidad de resolución previa, el Vicerrector con mayor antigüedad en el cargo o en su defecto, el Vicerrector con mayor antigüedad en la enseñanza superior de la ENS siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si para finalizar el mandato faltara un período mayor a seis (6) meses, el Vicerrector que asuma, solicitará en forma inmediata al Consejo Directivo que convoque dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones de un nuevo Rector para completar el mandato.
Artículo 14º.- Vicerrector. Requisitos y condiciones
Es la autoridad que asiste al Rector en el seguimiento de la actividad académica de toda la Escuela Normal Superior, y es responsable de la coordinación de las actividades de gestión administrativa y de información institucional-académica. Para ser Vicerrector es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para ser Rector y la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas condiciones de acceso al cargo.
Artículo 15º.- Incompatibilidad y situación de revista
La función de Vicerrector de la Escuela Normal Superior es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como Vicerrector.
Artículo 16º.- Funciones del Vicerrector
Son funciones del Vicerrector: evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos niveles y presentar informe al Rector; supervisar la aplicación del calendario académico; emitir opinión respecto a los programas especiales de los distintos niveles y girarlos a las respectivas autoridades de nivel; coordinar, construir y mantener actualizada la información y los datos estadísticos conforme las pautas establecidas y ponerlo a disposición del Rector, de los Consejos y de las autoridades de nivel como base para la toma de decisiones; supervisar y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo técnico; emitir opinión respecto de necesidades y propuestas de capacitación y actualización del personal; emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento; supervisar las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los concursos; representar al rector, por delegación expresa, en cuestiones vinculadas a su competencia; desempeñar las funciones que expresamente le delegue el Rector; reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa.
Artículo 17º.- Licencia del Vicerrector
En caso de licencia temporaria del Vicerrector por más de 20 días y que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará con carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, el Regente de Nivel Terciario, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Si la ausencia temporaria excediera los seis (6) meses, se convocará a elecciones para la cobertura de dicha licencia. Quien resultare electo, asumirá el cargo de Vicerrector como suplente permaneciendo en el cargo hasta la finalización de licencia solicitada por el Vicerrector.
Artículo 18º.- Vacancia del Vicerrector
En caso de vacancia por renuncia, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Vicerrector en el ejercicio del cargo, asumirá, sin necesidad de resolución previa, el Regente siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si para finalizar el mandato faltare un período mayor a seis (6) meses, el Rector solicitará en forma inmediata al Consejo Directivo que convoque dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones del nuevo Vicerrector para completar el mandato.
Artículo 19º.- El Rector y el/los Vicerrector/es no podrán acceder a ninguno de los cargos del Rectorado definido en el artículo 8º, más de dos veces consecutivas.
Artículo 20º.- Consejo de la Unidad Académica
Es el órgano responsable de la articulación de los distintos niveles de la Escuela Normal Superior.
Artículo 21º.- Consejo de la Unidad Académica Composición
Serán integrantes natos del Consejo Académico: el Rector; el Vicerrector y los directivos de cada Nivel Educativo.
Artículo 22º.- Consejo de la Unidad Académica. Funciones
Serán funciones del Consejo de la Unidad Académica: elaborar el Planeamiento institucional; promover actividades que concurran a la articulación entre niveles; generar condiciones que aseguren el máximo aprovechamiento de las prácticas docentes en los distintos niveles involucrados; arbitrar los medios necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades de la Escuela Normal Superior, en particular en los casos de ausencia temporaria de algún integrante del Consejo de la Unidad Académica; informar y participar en la implementación de nuevos planes; evaluar las necesidades de las modificaciones que se propongan en las Plantas Orgánicas Funcionales: creaciones y/o supresiones de secciones, grados, divisiones, años; brindar asesoramiento al Rector respecto de las actividades de la Asociación Cooperadora; coordinar las actividades de los distintos niveles de la Escuela Normal superior con el resto del sistema educativo; establecer acuerdos acerca del uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento institucionales; informar, procesar y evaluar propuestas relativas a construcciones escolares; establecer acuerdos y procedimientos para una eficiente gestión de la información en la institución; establecer acuerdos y procedimientos para el control de gestión; dictar el reglamento de su funcionamiento, estableciendo como mínimo una reunión mensual y disponiendo que, de no lograr consenso, se procederá a votación, computándose un voto por nivel – el Rector emitirá voto en caso de empate-; labrar el libro de Actas de las reuniones del Consejo.
Artículo 23º.- Sector Administrativo
Es la unidad técnica encargada de brindar soporte administrativo a las actividades institucionales.
Artículo 24º.- Integración del Sector Administrativo
El Sector Administrativo se integra con el Secretario, el Prosecretario, los Maestros Secretarios y el personal que resulte designado por el Ministerio de Educación, conforme la organización institucional de la Escuela Normal Superior, el escalafón y la normativa vigente.
Artículo 25º.- Secretaría
Es la unidad de gestión de la documentación de la Escuela Normal Superior, del personal y de los alumnos, y de organización y supervisión de la infraestructura, el equipamiento y los servicios de maestranza. Funciona bajo dependencia del Rectorado. La Secretaría es presidida por un Secretario, secundado en sus funciones por Prosecretarios.
Artículo 26º.- Designación del Secretario y Prosecretario
Se requerirá título docente para acceder a dichos cargos, mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.
Artículo 27º.- Funciones de la Secretaría
Son funciones de la Secretaría: organizar y supervisar las actividades relativas a la entrada, salida, despacho y archivo de documentación y actuados; organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación del legajo de los alumnos; organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación relativa a los planes de estudio de la Escuela Normal Superior; organizar y supervisar el registro, actualización, archivo y custodia de la documentación referida al personal de la Escuela Normal Superior; mantener actualizado y conservar los padrones de los claustros, con derecho a voto, de la Escuela Normal Superior; llevar inventario, organizar la provisión y mantenimiento de la infraestructura física y el equipamiento necesario para el funcionamiento institucional, y controlar e informar acerca de deterioros y necesidades; coordinar y supervisar la prestación de los servicios de maestranza; asignar funciones al personal de apoyo a la gestión administrativa, conforme las normas aplicables a la Escuela Normal Superior, evaluar su desempeño, y elevarlo a consideración de la autoridad del nivel que corresponde para que finalmente sea visto por el Rectorado; identificar necesidades y formas de capacitación y actualización para el personal administrativo, técnico y de servicios, y proponerlos a las autoridades; organizar las actividades administrativas relativas a la realización de concursos; relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan y girarla a la instancia que correspondiera; representar por delegación del Rectorado de la Escuela Normal Superior en cuestiones vinculadas a su competencia.
Artículo 28º.- Biblioteca y Centro de documentación
Es la unidad de apoyo a la gestión académica dependiente del Rectorado responsable de la organización, conservación y distribución de bibliografía, documentación e información vinculada a las actividades de docencia, investigación y extensión.
Artículo 29º. – Personal de la Biblioteca
El personal de la Biblioteca estará constituido por un Bibliotecario Jefe, Maestro bibliotecario y Bibliotecarios, en cantidad necesaria para cada turno. Para los cargos de Bibliotecario Jefe y Bibliotecario se requiere título oficial de Bibliotecario.
Artículo 30º. – Designación del Bibliotecario Jefe y Bibliotecario
Los cargos de Bibliotecario Jefe o Bibliotecario se proveerán por concurso de antecedentes y oposición según la normativa vigente.
Artículo 31º. – Funciones del Bibliotecario Jefe
Son funciones del Bibliotecario Jefe: organizar y supervisar las tareas y el cumplimiento de las normas que se adopten para los procesos técnicos; recibir las donaciones de libros y elevar las recomendaciones para su incorporación o su canje. Elevar al rectorado el resultado de las licitaciones y/o concursos de precios del material específico para la Biblioteca; ser responsable ante las otras Bibliotecas, del préstamo interbibliotecario; elevar al Rectorado cualquier cuestión o situación urgente no contemplada en el reglamento de la Biblioteca, y proponer al Consejo Directivo las modificaciones a ese reglamento.
TÍTULO II
NIVEL TERCIARIO
CAPÍTULO 1
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 32º.- Regencia del Nivel Terciario
Es la unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, extensión, investigación, orientación y seguimiento de alumnos y graduados. Funciona bajo dependencia del Rectorado.
Artículo 33º.- Designación del Regente
La Regencia es presidida por un Regente. El cargo de Regente es electivo y a término. Para acceder al cargo se requiere ser profesor titular del Nivel Terciario de la ENS en la que se postula, acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación de Formación Docente terciaria y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula. Se requerirá título docente para acceder a dicho cargo. En el caso de que no hubiera postulantes de la propia institución, podrán ser candidatos profesores titulares de otros institutos superiores de formación docente de gestión estatal.
El Regente se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración, sin que se computen los períodos que eventualmente pudiera desempeñarse en el cargo para completar mandato.
Artículo 34º.- Incompatibilidad y situación de revista
El desempeño como Regente es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Regente podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como regente.
Artículo 35º.- Funciones del Regente
Son funciones del Regente: participar del Consejo Directivo; participar del CUA e informar sobre las decisiones del CD; articular las acciones vinculadas al desarrollo de las carreras, y evaluar y emitir opinión acerca de las actividades realizadas; gestionar la aplicación del calendario académico; evaluar y emitir opinión respecto de las acciones de orientación y seguimiento de alumnos, realizadas y/o propuestas; evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y de extensión; coordinar y evaluar las acciones realizadas por la Bedelía; evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de selección de profesores y auxiliares docentes interinos y/o suplentes; administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos que resulten compatibles con la normativa vigente, en orden a su mayor eficacia y girar al Rectorado los informes correspondientes; asesorar para el aprovechamiento de las prácticas docentes del Nivel Terciario, como instancias de investigación y experimentación en la Escuela Normal Superior; promover acciones que favorezcan la articulación interniveles; elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular las propuestas de mejoramiento correspondientes; relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan, y girarla al Rectorado; intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del Nivel Terciario, definido por la normativa vigente; representar, por delegación del Rectorado, a la Escuela Normal Superior en cuestiones vinculadas a su competencia; reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia; firmar la documentación inherente al Nivel.
Artículo 36º.- Licencia del Regente
En caso de licencia temporaria del Regente por más de veinte (20) días y que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará con carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, el consejero docente (profesor titular) con mayor antigüedad en el cargo. El profesor que asuma el cargo lo hará con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del mismo. Si la ausencia temporaria excediera los seis (6) meses se convocará a elecciones para la cobertura de dicha licencia. Quien resultare electo, asumirá el cargo de Regente como suplente permaneciendo en el cargo hasta la finalización de la licencia solicitada.
Artículo 37º.- Vacancia del cargo de Regente del Nivel Terciario
En caso de vacancia por renuncia, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Regente de Nivel Terciario en el ejercicio del cargo, asumirá el consejero docente (profesor) con mayor antigüedad en la ENS, sin necesidad de resolución previa, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si para finalizar el mandato faltare un período mayor a seis (6) meses, se convocará a elecciones para cubrir el cargo de Regente por el tiempo que resta del mandato. El cargo será cubierto por el Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto, hasta concluir el proceso eleccionario.
Artículo 38º.- Consejo Directivo de Nivel Terciario
Es el órgano colegiado responsable del desarrollo del proyecto de Nivel Terciario y de la orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión.
Artículo 39º.- Integración
El Consejo Directivo está integrado por el Regente; cuatro (4) representantes del claustro docente; cuatro (4) representantes del claustro estudiantil, y un (1) representante del claustro de graduados. El cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”. El Consejo Directivo es presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en caso de empate. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el Vicerrector con mayor antigüedad.
Artículo 40º.- Elección de Consejeros de Claustros
Todos los Consejeros de claustros serán electos por sus pares, en votación secreta, y podrán ser reelectos en tanto mantengan los requisitos para el cargo, conforme lo estipulado en este Reglamento y en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 41º.- Mandato y vacancia del Consejo Directivo de Nivel Terciario
Los consejeros por el claustro de docentes duran en sus funciones dos (2) años. Los consejeros por los claustros de graduados y de estudiantes duran en sus funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista respectiva. En el supuesto que el Consejo Directivo quede sin quórum para sesionar por las sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el Rector convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el claustro respectivo. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la finalización del período que hubiera correspondido a quienes sustituyen.
Artículo 42º.- Reelección. Cambio de claustro del Consejo Directivo de Nivel Terciario
Todos los consejeros tienen posibilidad de ser reelectos por hasta otro período consecutivo de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso de que un consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato y se hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta finalizar el período.
Artículo 43º.- Requisitos. Docentes. Consejo Directivo de Nivel Terciario
Para ser consejero por el claustro de docentes se requiere ser docente titular, o interino con una antigüedad no menor de dos (2) años, del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior, en carácter de profesor, ayudante de clases prácticas, bedeles o preceptores.
Artículo 44º.- Requisitos. Graduados. Consejo Directivo de Nivel Terciario
Para ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado de la Escuela Normal Superior en el Nivel Terciario (o del Nivel Medio con título homologado al Nivel Terciario), no desempeñarse en el mismo en funciones rentadas y estar inscripto en el padrón respectivo.
Artículo 45º.- Requisitos. Estudiantes. Consejo Directivo de Nivel Terciario
Para ser consejero por el claustro de estudiantes se requiere ser alumno regular del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior, con un mínimo de cuatro (4) meses de regularidad en el mismo, en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios y Enseñanza, y registrar asistencia en no menos de tres (3) materias del ciclo lectivo en curso.
Artículo 46º.- Sesiones y Quórum
El Consejo Directivo es convocado y presidido por el Rector. Celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez por mes como mínimo, y sesiones extraordinarias cuando es convocado por el Rector o a pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Sesiona con la presencia del Rector y de la mitad más uno de sus miembros, y adopta sus decisiones con el voto de la mitad más uno de los consejeros presentes. Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la mayoría de los miembros presentes. Pueden integrar el cuerpo, con voz, pero sin voto y en carácter de invitados, otros integrantes de la comunidad institucional o personalidades que a criterio de las autoridades de la ENS, puedan contribuir al mejor tratamiento o solución de problemas específicos. Los consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas por año calendario, será causal de separación del ejercicio de la función.
Artículo 47º.- Funciones del Consejo Directivo de Nivel Terciario
Son funciones del Consejo Directivo: promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, del presente Reglamento Orgánico y demás normas que en su consecuencia se dicten; convocar a elecciones de los cargos electivos y periódicos del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior; excepto los casos en que este Reglamento disponga otro criterio; intervenir en la cobertura de cargos y horas cátedra en carácter de titular, interino o suplente, de acuerdo a la normativa vigente; aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia y sin incremento presupuestario; aprobar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión del Nivel Terciario, y los proyectos de docencia, investigación y extensión; aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del Nivel Terciario, los informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento; reglamentar el procedimiento para otorgar equivalencias de materias aprobadas en otros establecimientos de Nivel Terciario; evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes realizados por las Coordinaciones, el Regente y girarlo al Rectorado; asesorar al Rectorado en todos los asuntos que se sometan a su consulta, y/o crear comisiones ad-hoc para el asesoramiento y tratamiento de cuestiones específicas; emitir opinión sobre cuestiones que se interpongan contra las resoluciones de carácter académico, adoptadas por el Rectorado; intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del Nivel Terciario, definido por la normativa vigente; promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes; convalidar la participación de la Escuela Normal Superior en eventos científicos y académicos; dictar el reglamento de su funcionamiento.
CAPÍTULO 2
GESTIÓN ACADÉMICA
Artículo 48º.- Coordinadores
Los Coordinadores de áreas de formación docente son elegidos por concurso de antecedentes y presentación de proyectos de trabajo. Del concurso resulta una lista de la cual es elegido por sus pares uno de los postulantes. Los coordinadores deberán ser profesores del Nivel Terciario de la carrera en que se postula y acreditar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el Nivel Terciario, 2 (dos) de los cuales deben acreditarse en el establecimiento.
Los Coordinadores se desempeñan en sus funciones por un período de cuatro (4) años.
Artículo 49º.- Coordinadores. Funciones
Corresponderá a los coordinadores: promover la construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el área a su cargo; asesorar a los profesores de las instancias curriculares del área de su incumbencia en la confección de los programas; promover la creación de espacios de complementariedad para la realización de acciones específicas del área a su cargo, que contemplen las modalidades de articulación con otras áreas; vincular el área a su cargo con las otras áreas incluidas en el plan de estudio, desde las perspectivas y enfoques que problematizan la práctica docente; colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.
Artículo 50º.- Profesores y Ayudantes de trabajos prácticos. Cobertura
La cobertura de cátedras en el Nivel Terciario se realizará mediante el mecanismo de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la Ley 2270. Los ayudantes de trabajos prácticos serán designados por concurso de títulos y antecedentes según establezca la normativa para el nivel.
Artículo 51º.- Profesores. Funciones
Corresponderá a los profesores: roponer el programa analítico y la planificación de su instancia curricular en las fechas determinadas por la Regencia, para su aprobación por el Consejo Directivo; dictar la instancia curricular a su cargo de acuerdo con el programa aprobado por el Consejo Directivo, con arreglo a las exigencias didácticas y del área disciplinar; integrar las mesas examinadoras y jurados especiales a los que fuera convocado; asistir a las reuniones de profesores a las que fuere citado; confeccionar las actas de exámenes en tiempo y forma; emitir opinión acerca del pedido de aprobación por equivalencia de su instancia curricular y elevarla a la Regencia; cumplir con las obligaciones de orden general y las específicamente administrativas, establecidas por la normativa vigente y las resoluciones del Consejo Directivo; participar en proyectos de capacitación, investigación y extensión.
Artículo 52º.- Ayudante de trabajos prácticos
Son funciones del Ayudante de trabajos prácticos: coordinar con el profesor la planificación de trabajos prácticos; ordenar el material de trabajo de la cátedra y velar por su buena conservación; llevar la nómina de los trabajos realizados por los alumnos e informar al respecto al profesor de la instancia curricular; evaluar los trabajos prácticos según las pautas establecidas por el profesor; acompañar el desarrollo de los trabajos prácticos; coordinar la realización de trabajos prácticos entre instancias curriculares con otras disciplinas.
CAPÍTULO 3
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 53º.- Bedelía
Es la unidad de apoyo administrativo a las actividades de formación, responsable del relevamiento y circulación de la información relativa a alumnos y docentes. Funciona bajo dependencia de la Regencia del Nivel Terciario. Es presidida por un jefe de bedel y conformada por bedeles y/o preceptores y/o personal administrativo designado al efecto por el Ministerio de Educación. El Jefe de Bedeles, los bedeles y los preceptores son elegidos por concurso de títulos y antecedentes, según establezca la normativa para el nivel.
Artículo 54º.- Funciones de la Bedelía
Son funciones de la Bedelía: organizar y ejecutar las actividades de relevamiento de la información vinculada con los docentes y los alumnos; difundir y notificar las directivas y comunicaciones internas y externas que se le encomienden; elaborar y mantener actualizada la información y los datos estadísticos correspondientes a profesores, alumnos y graduados, conforme a las pautas establecidas; colaborar con la Regencia en la inscripción de alumnos en las instancias curriculares y mesas de exámenes, en la confección de horarios y en las tareas que le sean encomendadas, acordes a su función; informar diariamente a la Regencia acerca de la asistencia del personal; confeccionar las constancias requeridas por alumnos y docentes; gestionar los trámites administrativos encomendados por la Regencia.
CAPÍTULO 4
COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 55º.- Personal del Nivel Terciario. Definición
Se considera personal del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior a todos quienes hayan sido designados por la autoridad jurisdiccional competente, conforme las normas vigentes, para desempeñarse en cualquiera de los cargos o funciones reconocidas para el mismo.
Artículo 56º.- Derechos del personal
Son derechos del personal: conocer el presente Reglamento y demás normas que en su consecuencia se dicten; conocer los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos; conocer las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos; recibir información acerca de los objetivos institucionales, y sobre la capacitación adecuada para su desempeño en las funciones asignadas; recibir capacitación de calidad y específica para su desempeño; participar en la vida institucional, según las tareas y responsabilidades asignadas; expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos; postular y elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo; postular y elegir a sus autoridades.
Artículo 57º.- Deberes del personal
Son deberes del personal: observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias del sistema educativo y de la Escuela Normal Superior; observar los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos; desempeñar su tarea eficaz y responsablemente, con arreglo a los programas institucionales de trabajo y a las indicaciones específicas que se le impartan; capacitarse y actualizarse; participar en las actividades de formación institucionales; mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su tarea; absteniéndose de toda actitud discriminatoria; cooperar en las tareas extraordinarias que eventualmente se le requieran; emitir voto en los procesos eleccionarios.
Artículo 58º.- Alumnos del Nivel Terciario. Definición
Son alumnos del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior quienes se encuentren matriculados conforme las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes, conforme las normas establecidas en el régimen de estudios.
Artículo 59º.- Derechos de los alumnos
Son derechos de los alumnos: conocer el presente reglamento, los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior, y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos; recibir una formación acorde a las características, necesidades y propósitos de la profesión y del sistema educativo; recibir trato respetuoso e igualitario; recibir asistencia y orientación permanente; participar en la vida institucional; participar de eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación profesional; constituir el Centro de Estudiantes y participar en sus actividades; expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos; postular y elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo;
elegir a sus autoridades.
Artículo 60º.- Deberes de los alumnos
Son deberes de los alumnos: observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior;
cumplir responsablemente con el plan de estudios elegido; atender al régimen vigente de asistencia; procurar la mejor formación académica; mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria; integrarse activamente a la vida institucional; emitir voto en los procesos eleccionarios.
Artículo 61º.- Graduados del Nivel Terciario
Son graduados de la Escuela Normal Superior quienes hubieren finalizado los estudios conforme los planes establecidos y obtenido el título correspondiente.
Artículo 62º.- Derechos de los graduados
Son derechos de los graduados: conocer el presente reglamento, los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior, y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos; solicitar orientación en los temas vinculados a su formación; participar en la vida institucional; participar de eventos académicos y culturales que enriquezcan su formación profesional; expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos; organizarse en centros de egresados regulados según las normas específicas;
postular y elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo;
elegir a sus autoridades.
Artículo 63º.- Deberes de los graduados
Son deberes de los graduados:
observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior;
mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, absteniéndose de toda actitud discriminatoria;
emitir voto en los procesos eleccionarios.
Artículo 64º.- Sistema de Convivencia
El Sistema de Convivencia del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior se regula mediante la normativa vigente.
TÍTULO III
REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Artículo 65º.- Aprobación de la reforma.
Una vez elaborada la propuesta de las reformas, la misma se llevará a consideración de los Consejos Directivos de cada institución, los que podrán manifestar sus acuerdos o sus sugerencias para que la comisión las tome en cuenta para elaborar el texto definitivo. Este documento se presentará a la Dirección de Formación Docente la que, previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación para su consideración y aprobación.
Artículo 66º.- Necesidad de reforma
El presente Reglamento Orgánico tendrá una evaluación integral de su implementación y desarrollo al menos cada cuatro años, por parte de la Dirección de Formación Docente y la Comunidad Educativa de las Escuelas Normales Superiores. La necesidad de reforma de este Reglamento Orgánico dará lugar a la constitución de una Comisión ad hoc integrada por lo menos por seis miembros de las instituciones, directivos de nivel terciario, elegidos por sus pares y dos representantes de la DFD.
RÉGIMEN ELECTORAL
PARA LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67º.- El presente Régimen forma parte indivisible del Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales Superiores de la Ciudad de Buenos Aires, y constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a los cargos en él mencionados.
Artículo 68º.- El Rector convoca a las elecciones de claustro que correspondan con sesenta (60) días corridos de antelación a los comicios, debiendo garantizar la efectiva información de los interesados, por medio de circular interna y de carteles visibles en el establecimiento, y la debida información a la Dirección de Formación Docente.
Artículo 69º.- Debe constituirse al efecto una Junta Electoral, convocada y designada por el Rector. Estará compuesta por tres (3) profesores titulares o interinos con, como mínimo, dos (2) años de antigüedad en la ENS, dos (2) estudiantes y un (1) graduado, todos en carácter de miembros titulares de Junta Electoral. Se designará un suplente para cada caso. La presidencia de la Junta Electoral estará a cargo del Rector, y sólo tendrá voto en caso de empate. En el caso que el Rector se presente a alguno de los cargos, la presidencia de la Junta Electoral estará a cargo de un vicerrector o de un directivo de alguno de los niveles de la Escuela Normal Superior. El cargo en la Junta Electoral es ad honorem, y es incompatible con la integración de listas de candidatos y con el cargo de apoderado de lista.
Artículo 70º.- La Junta Electoral tiene a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral: elabora, difunde y hace cumplir el cronograma electoral en el que se incluyen la fecha de publicación presencial de los proyectos de los postulantes y las de la primera y segunda vueltas electorales; evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento Orgánico; resuelve las impugnaciones y oficializa las listas antes de la iniciación de los comicios, de conformidad con lo ordenado en este régimen, y aplica supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.
Artículo 71º.- Una vez convocada la elección y constituida la Junta Electoral, corre un plazo de treinta (30) días corridos para presentar fórmula para los cargos objeto del llamado. Es nula cualquier presentación fuera de término. La Junta.
Electoral deberá otorgar a cada lista un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.
Artículo 72º.- Están habilitados para votar quienes integren el padrón de cada claustro. Los padrones de docentes, estudiantes y graduados se confeccionan en forma separada:
- el padrón de docentes se compone por todos los docentes titulares de la ENS o interinos con, como mínimo, dos (2) años de antigüedad en la ENS;
- el padrón de estudiantes se compone por todos los alumnos regulares del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior con un mínimo de cuatro (4) meses de regularidad en la carrera, en las condiciones fijadas por la normativa vigente;
- el padrón de graduados se compone por todos los egresados del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior, que no pertenecen a la planta docente del Nivel Terciario de la institución.
Quien se encuentre en la condición de doble integración de claustro debe optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos. Los padrones permanecen abiertos todo el año, salvo los treinta (30) días corridos anteriores a la elección. Debe cerrar antes de vencer el plazo de las listas.
Artículo 73º.- El sufragio es secreto y obligatorio. Se considera una falta grave la omisión o defecto injustificado en la emisión del voto. Los electores que incurran en la omisión son pasibles de las siguientes sanciones:
- los docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal; en el caso de los docentes del Nivel Terciario estos apercibimientos serán tenidos en cuenta cuando se presenta a concurso;
- los graduados serán eliminados automáticamente del padrón luego de no votar en dos comicios consecutivos; podrán reinscribirse sólo tres veces más;
- los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
Quienes no hubieren concurrido a votar pueden justificar su omisión o defecto ante el Rector, quien decidirá si se sanciona o no, previo dictamen del Consejo Directivo.
CAPÍTULO 2
ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR Y REGENTE
Artículo 74º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para la elección del Rector y Vicerrector/es y de Regente: presentación en término de la postulación, detallándose los datos de los postulantes (nombre y apellido, y número de documento). En el caso de fórmulas para Rector y Vicerrector/es deberán cubrirse todos los cargos objeto de dicha elección, y establecerse quién se postula para cada cargo. El Regente podrá integrar lista con la fórmula del Rector / Vicerrector; aceptación fehaciente de los integrantes; presentación de un proyecto de gestión institucional para la Escuela Normal Superior en general y el Nivel Terciario en particular, por parte del Rector, y para el Nivel Terciario, por parte del Regente. En ambos casos se respetarán los lineamientos básicos para la presentación de tales proyectos, que estarán a disposición de los postulantes; presentación del currículum vitae de/los postulante/s; un (1) apoderado que la represente ante la Junta Electoral, que debe ser docente de la ENS, y puede ser uno de los candidatos; publicación y difusión del proyecto a toda la comunidad de la ENS.
Artículo 75º.- El Rector y el/los Vicerrector/es y son elegidos mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del Nivel Terciario, y por docentes de los departamentos de aplicación de la ENS. El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los docentes del Nivel Terciario, treinta y tres por ciento (33%); los alumnos del Nivel Terciario, treinta por ciento (30%); los graduados del Nivel Terciario, cuatro por ciento (4%), y los docentes y directivos de los departamentos de aplicación, treinta y tres por ciento (33%).
Artículo 76º.- Resultan electos Rector y Vicerrector/es en primera vuelta los candidatos de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9º del presente.
Artículo 77º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 10º, se convocará una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultarán electos Rector y Vicerrector, los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos válidos, ponderados en los términos establecidos por el artículo 9º.
Artículo 78º.- El Regente es elegido mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del Nivel Terciario de la ENS. El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los docentes, cincuenta y uno por ciento (51%); los alumnos, cuarenta y dos por ciento (42%); los graduados, siete por ciento (7%).
Artículo 79º.- Resulta electo Regente en primera vuelta el candidato de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12º del presente.
Artículo 80º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 13, se convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultará electo Regente el candidato de la lista que obtuviera el mayor número de votos, ponderados en los términos establecidos por el artículo 12º.
Artículo 81º.- Los resultados de los comicios deben ser comunicados a la Dirección de Formación Docente, para su conocimiento y a efectos de la posterior designación oficial de Rector, del/ de los Vicerrectores o Regente/s.
CAPÍTULO 3
ELECCIÓN DE CONSEJEROS DIRECTIVOS
Artículo 82º.- Los consejeros directivos son designados por elecciones en los diversos claustros, a través de listas, de acuerdo a las representaciones establecidas en el artículo 36º, del Anexo I, de este Reglamento Orgánico. Se utilizará el sistema D’Hont para el recuento de votos.
Artículo 83º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para el Consejo Directivo: presentación en término de la lista, donde deberá detallarse claustro para el que se presenta, datos de los postulantes: nombre, apellido y número de documento; aceptación fehaciente de los integrantes (lista de titulares y suplentes); patrocinadores en cantidad no inferior al dos por ciento (2%) del padrón respectivo; orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes; un (1) apoderado, el que la represente ante la Junta Electoral, quien debe reunir los mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser integrante de la lista.
Artículo 84º.- La elección de consejeros directivos se hace por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos está dado por el orden que tengan en las listas. Las postulaciones podrán otorgarse para una sola lista; quedarán anuladas todas las postulaciones que violen esta prohibición.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]