Régimen de compatibilidad

Los artículos 74º, 75º y 76º del EDM establecen el régimen de compatibilidad. La Ley Nacional Nº 11.544 establece el máximo de 72 horas cátedra semanales de trabajo.

Rige:
Incompatibilidad horaria (Art. 74º) aún se tuviera cargos con licencia sin goce de sueldo.

Incompatibilidad de ejercer más de un cargo de conducción en todos los niveles y modalidades. En caso de no existir aspirantes compatibles a interinatos y suplencias, se podrán designar aspirantes incompatibles que cesarán ante la aparición de aspirantes compatibles dentro del período lectivo, hasta el 31 de octubre (Art. 75º).
El personal que desee presentarse a concurso para cargos que le producirían incompatibilidad por aplicación del artículo 75º, podrá hacerlo previa solicitud de retrogradación de jerarquía al cargo de base del escalafón al que pertenezca su cargo directivo. La opción queda en firme si el optante resulta ganador y no podrá dejarse sin efecto. (Art. 76º)
Recordad que está vigente la Ley Nacional Nº 11.544 del 28/08/1929 por la cual la jornada de trabajo no podrá exceder las 8 (ocho) horas diarias ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. Convertidas a hora cátedra de 40 minutos, equivale a 72 (setenta y dos) horas cátedra semanales. (Ver Anexo Legislación)