Protocolo de acción en las escuelas para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación

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PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL EN ESCUELAS SECUNDARIAS Y ESTABLECIMIENTOS TERCIARIOS PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO O SU EXPRESION

 

 

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Este procedimiento rige para las relaciones y conductas desarrolladas por  los  y  las  integrantes  de  la  comunidad  educativa  de  las  escuelas secundarias y establecimientos terciarios de la Ciudad de Buenos Aires, comprendiendo a las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cualquiera de sus modalidades.

El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes en materia de niñez, adolescencia y género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en especial: la Ley Nacional n° 26.061 y la Ley local n° 114 -ambas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes-, la Ley Nacional n° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley Nacional n° 26.743, de identidad de género.

 

 

ARTÍCULO 2: SUJETOS

 

El presente protocolo será aplicable a situaciones que involucren a estudiantes de los establecimientos de educación secundaria y terciaria de la Ciudad, ya sean acaecidas en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en cualquier horario, siempre que los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la situación sean miembros de la comunidad educativa (conforme al artículo 5 del presente).

Este procedimiento involucra a los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as, docentes y no docentes cualquiera sea su condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros/as que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de las

 

escuelas secundarias y establecimientos terciarios de la Ciudad de Buenos

 

Aires.

 

En aquellos casos en que los involucrados sean niños, niñas o adolescentes (entendiéndose por tales a toda persona menor de 18 años) se aplicará, además del presente Protocolo, el Procedimiento de actuación conjunta firmado entre el Ministerio de Educación de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el año 2016 (Resolución nº

1/CDNNYA/16),  el  cual  establece  la  obligación  de  comunicar  cualquier situación  de  vulneración  de  derechos  al  órgano  administrativo  citado  y  el circuito correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 3: OBJETO

 

Este protocolo tiene como finalidad impulsar un tratamiento eficiente y expedito ante situaciones de violencia y discriminación basada en el género de la persona, su orientación sexual, su identidad de género o su expresión, que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así como también abordar adecuadamente  las consultas y situaciones denunciadas recibidas, brindando apoyo y contención integral.

 

 

ARTÍCULO 4: SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. TIPOS Y MODALIDADES COMPRENDIDAS.

A los efectos de la aplicación del presente protocolo:

 

  1. Se entenderá por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,  dignidad,   integridad   física,   psicológica,   sexual,   económica   o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga  a  la mujer en desventaja  con  respecto  al varón (artículo 4, Ley Nacional n° 26.485).

Esta definición incluye:

 

  1. a) todos los tipos de violencia descriptos en el artículo 5 de la Ley

 

Nacional n° 26.485, a cuyos efectos se transcriben a continuación, a saber:

 

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer (…)

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

 

 

  1. b) Cualquiera de las modalidades en que se manifiesten los distintos tipos de violencia: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres (con Artículo 6, Ley Nacional n° 26.485).

 

  1. Será considerada discriminatoria en razón de orientación sexual o identidad de género o su expresión, a toda norma, reglamentación, procedimiento, acción u omisión que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, restringir, excluir o suprimir el libre ejercicio del derecho a la diversidad sexual.

 

 

Toda   reglamentación   vinculada   con   la   convivencia   escolar   y   la vestimenta deberá respetar los principios de no discriminación del presente protocolo y de la normativa vigente en la materia.

 

 

ARTÍCULO 5: CONTEXTO

 

Las situaciones de violencia y discriminación comprendidas en los artículos anteriores, que pueden ser analizadas como conductas a evaluar en el presente procedimiento, pueden haber sido realizadas por miembros de la comunidad educativa en los siguientes espacios o medios que se detallan a continuación:

a.- Emplazamientos físicos de  los establecimientos educativos y sus dependencias o anexos y cualquier espacio extra escolar que sea utilizado por la institución.

b.- Fuera de los espacios físicos de los establecimientos educativos y sus dependencias o anexos, siempre que los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la situación sean miembros de la comunidad educativa.

c.- A través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología de transmisión de datos.

 

 

ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO DIRECTIVO

 

 

 

Todo personal docente que se desempeñen en   los establecimientos educativos como así también  su  correspondiente  equipo  directivo,   podrán receptar consultas sobre hechos acaecidos por parte de los y las estudiantes, debiendo implementar el circuito que aquí se establece.

De esta manera, ante dicho supuesto, la persona que recepte la consulta y/o situación denunciada, deberá dar aviso de la misma al Equipo Directivo,

 

quien  es  el  responsable  de  implementar  las  acciones  establecidas  en  el presente protocolo.

Serán principios rectores del accionar del Equipo Directivo:

 

a.- Brindar asesoramiento a los/as estudiantes acerca de los recursos de los que dispone el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires para la atención de las situaciones de violencia de género o discriminación detectadas y la contención psicofísica pertinente.

b.- Resguardar la confidencialidad de los casos.

 

c.- Procurar la no revictimización de las personas involucradas. Se entiende por revictimización aquella vulneración producida como consecuencia de intervenciones de diversos y variados profesionales de las mismas especialidades y afines y/o se superpongan evaluaciones similares. Debe limitarse al mínimo toda injerencia en la vida privada dado que el elevado número de actores que intervienen ante la violación de derechos genera en muchas ocasiones nuevos procesos de victimización.

  1. d. Articular las  consultas  y  las  situaciones  denunciadas  según  los circuitos establecidos en la normativa aplicable a la materia y en el presente protocolo,   estableciendo   las   comunicaciones   correspondientes   con   el organismo administrativo de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes o con el organismo competente tratándose de estudiantes que hayan alcanzado la mayoría de edad (Dirección General de la Mujer, Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y Defensoría del Pueblo de la Ciudad, según corresponda).

Se deberá poner en conocimiento de los y las estudiantes la posibilidad de efectuar consultas y/o denunciar hechos ante cualquiera de los docentes y/o ante el Equipo Directivo del establecimiento educativo.

El Ministerio de Educación e Innovación, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y la Dirección General de la Mujer del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, coordinarán acciones a fin de brindar cursos de capacitación obligatorios para el Equipo Directivo de cada establecimiento educativo.

 

 

ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE INVOLUCREN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

En aquellas situaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, el Equipo  Directivo,  capacitado  en  la  temática  de  violencia  de  género  y prevención de la discriminación de cada establecimiento, deberá:

a.- Recibir las consultas y/o hechos denunciados de presuntas situaciones  de  violencia  de  género  y  discriminación  efectuando  el  registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.

b.- Según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo, deberá articular con el Equipo de Orientación Escolar (EOE) o el Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE) o el Departamento de Orientación Escolar (DOE) o el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial para las escuelas de gestión estatal, debiendo en el caso de escuelas de gestión  privada  dar  intervención  al  equipo  de  orientación  si hubiere  y/o  al personal que el Equipo Directivo de cada establecimiento designe a tal efecto.

c.- En los supuestos que no impliquen situaciones de urgencia, el Equipo

 

Directivo deberá comunicar tal situación a la Supervisión para que ésta proceda

 

-a través de la vía jerárquica- a su elevación para conocimiento del superior jerárquico y del Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes.

d.- En caso de situaciones urgentes, el Equipo Directivo deberá comunicarse inmediatamente con la Guardia Permanente de Abogados del Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes. A tales fines se entiende por  situación  de  urgencia  a  toda  circunstancia  de  vulneración  de derechos que, de no mediar una intervención inmediata implicaría riesgo de vida o riesgo a la integridad del niño, niña o adolescente. Se consideran urgencias aquellos casos donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de vida o de integridad del niño, niña o adolescente fueran actuales y/o implicaran un riesgo inminente. Deberá registrarse en el libro de actas ad hoc: nombre y apellido del profesional que atiende la consulta, número de consulta y la indicación brindada por el letrado.

e.- Asesorar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efectúen las denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.

f.- Informar al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier hecho nuevo que se haya producido en relación a una problemática previamente remitida a dicho organismo.

 

g.- En aquellos supuestos en los cuales los involucrados en la situación de violencia o discriminación sean niños o niñas –y no hayan alcanzado los 13 años  de  edad-,  y  de  acuerdo  con  la  gravedad  del  caso  y  la  evaluación efectuada por el Equipo Directivo y el Equipo Técnico del Ministerio de Educación; deberán establecerse comunicaciones con familiares o referentes afectivos del niño o niña involucrado.

Tratándose de adolescentes que hayan alcanzado los 13 años de edad, el Equipo Directivo, en articulación con el Equipo Técnico del Ministerio de Educación,   evaluará   la   posibilidad   de   que   el/la   propio/a   adolescente involucrado lo comunique a sus referentes afectivos adultos, efectuando el acompañamiento   necesario.   Ante   la   imposibilidad   del   adolescente   de comunicar la situación a su referente adulto, la comunicación será efectuada de manera conjunta con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándose prioridad al respeto de los tiempos que le requiera dicha comunicación a las/los estudiantes involucrados/as.

 

 

ARTÍCULO  8:  PROCEDIMIENTO  EN  SITUACIONES  QUE  AFECTEN  A PERSONAS MAYORES DE EDAD

En aquellas situaciones que afecten a personas que han alcanzado la mayoría de edad, el Equipo Directivo de cada establecimiento, deberá:

a.- Recibir las consultas y/o situaciones denunciadas de casos de violencia de género y discriminación efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.

b.- Articular la comunicación reglamentaria –según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo- al Equipo de Orientación Escolar (EOE) o de Asistencia Socioeducativa (ASE), o el Departamento de Orientación Escolar (DOE)o el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial, para las escuelas de gestión estatal, debiendo en el caso de escuelas de gestión  privada  dar  intervención  al  equipo  de  orientación  si hubiere  y/o  al personal que el Equipo Directivo de cada establecimiento designe a tal efecto.

c.- Comunicar a la Supervisión para que proceda a su elevación a través de su cadena jerárquica.

d.- Efectuar de manera fehaciente, por escrito o medio electrónico oficial, la derivación del caso a la Dirección General de la Mujer, a la Subsecretaría de

 

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la Defensoría del Pueblo, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen a las víctimas de violencia de género y discriminación, en el marco de sus respectivas competencias.

e.- Informar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efectúen las denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.

f.- Informar a los organismos intervinientes cualquier hecho nuevo que se haya producido en relación a una problemática previamente remitida a los mismos.

 

 

ARTÍCULO 9: DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO

 

El Ministerio de Educación de la Ciudad, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de la Mujer, en el marco de sus respectivas competencias, deberán garantizar a los y las estudiantes involucrados,  además  de   los  derechos  reconocidos  en  la  Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, las Leyes Nacionales nros. 26.061, 26.485 y 26.743 y la Ley local n° 114, los siguientes derechos y garantías, los cuales son enunciados de manera no taxativa:

a.- A recibir una respuesta adecuada y acorde a la problemática planteada;

b.- A que sean oídos/as.

 

c.- A que su opinión sea tenida en cuenta durante todo el procedimiento que lo involucre;

d.-  A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

e.- A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

 

f.- Realizar las derivaciones correspondientes tendientes a gestionar el acceso a un tratamiento médico y psicológico con perspectiva de género de acuerdo   a   la   gravedad   de   cada   situación   y   a   un   patrocinio   jurídico especializado,  a  través  de  las  áreas  de  gobierno  en  el  marco  de  sus respectivas competencias;

g.- Por recomendación de las distintas áreas intervinientes en una problemática  en  curso,  se  podrá  justificar  una  determinada  cantidad  de

 

inasistencias del o la estudiante involucrada, por un periodo acorde y de conformidad con la recomendación efectuada y el o la estudiante se deberá comprometer a asistir a uno de los programas de asistencia ofrecidos por las distintas áreas de gobierno.

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ARTÍCULO 10: CONSULTAS Y/O DENUNCIAS DE TERCEROS

 

En aquellos casos en que las consultas y/o denuncias sean efectuadas por terceros no involucrados en la presunta situación de violencia de género y/o discriminación, el Equipo Directivo previsto en el artículo 6 deberá entrevistar con  la  mayor  brevedad  posible  a  los  y  las  estudiantes  indicados  como afectados a fin de poner en práctica el presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

 

 

ARTÍCULO 11: PERSONAL

 

Cuando los involucrados sean funcionarios/as, docentes, no docentes o terceros que presten cualquier tipo de servicios en el establecimiento, además de la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispondrá la separación preventiva, si correspondiere, para la instrucción del sumario correspondiente, de conformidad con la Ley local nº 1218 y el estatuto del docente. Ello sin perjuicio de implementar los procedimientos estipulados en el presente a fin de garantizar la perspectiva de género y la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y/o discriminación.

El  Ministerio  de  Educación  e  Innovación     arbitrará  las  medidas necesarias en todos los establecimientos educativos de su injerencia, en las que  el/la  denunciado/a  cumplimente  tareas,  a  fin  de  resguardar adecuadamente los derechos de los y las estudiantes.

 

 

ARTÍCULO 12: CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LOS/AS INVOLUCRADOS/AS

En el caso de que el o la estudiante consultante o denunciante y la/s persona/s presuntamente implicada/s en  las acciones o comportamientos a los que se refiere el presente protocolo estuvieran o debieran estar en contacto, o fueran  integrantes  del  mismo  establecimiento  educativo  en  carácter  de

 

estudiantes, el Equipo Directivo deberá, junto al Equipo Técnico del Ministerio de Educación e Innovación y el o la estudiante afectada, resolver la mejor vía para su protección, pudiendo a tal fin modificar cursos, turnos, horarios y cualquier otra circunstancia  que  se  requiera, evitando  que  ello obstruya  el normal desarrollo en la institución escolar de todos/as los/as involucrados/as. En estas modificaciones se dará prioridad a la voluntad de las personas denunciantes y deberán entenderse como medidas de carácter protectorio y no como sanción a los denunciados.

De producirse controversia, se procederá a convocar al Consejo de Convivencia, en el marco de la Ley local nº 223, a fin de que evalúe la mejor vía para resguardar adecuadamente a la víctima así como también a los demás estudiantes involucrados, si los hubiera.

 

 

ARTICULO 13: MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS

 

En aquellos casos en los que el/la presunto/a victimario/a sea un niño, niña o adolescente, el Ministerio de Educación e Innovación y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes articularán  medidas conducentes a efectos  de  facilitar a quien  ejerce  violencia  de  género  o  discriminación,  el acceso a los programas de asistencia médica o psicológica, a través de dispositivos reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de las conductas violentas o discriminatorias.

 

 

ARTICULO 14: TRAMITACIONES A CARGO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Consejo adoptará las medidas de protección integral pertinentes, a fin de resguardar los derechos de las Niñas, Niños y/o Adolescentes que manifiesten ser víctimas de violencia de género o prácticas discriminatorias en razón de lo contemplado en el presente Protocolo,  de  conformidad  con  lo dispuesto en las Leyes nº 26.061 y 114; y cada caso particular será abordado desde  una  perspectiva  de  género  integral  respetuosa  de  los  Derechos Humanos y de acuerdo al Procedimiento de actuación conjunta firmado entre el Ministerio de Educación de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Resolución nº 1/CDNNYA/16.

 

ARTÍCULO 15: CAPACITACIONES

 

El  personal  docente  y  no  docente,  en  especial  los  equipos  de conducción de los establecimientos deberán recibir una capacitación en esta temática, articulando acciones a tales fines entre el Ministerio de Educación e Innovación, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de la Mujer y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.