• Tienen derecho a la percepción de proporción de vacaciones, sólo aquellos docentes que hayan cesado definitivamente en 2008, ya sea por presentación del titular, renuncia o jubilación
• La proporción de vacaciones de los docentes fallecidos deben ser gestionadas por el derecho habiente
• Los formularios incluirán a todos aquellos docentes que se hayan desempeñado entre el 01/01 y el 30/12 de cada año, en un período mayor a 15 días trabajados en el año
• Cuando la cantidad de días trabajados incluyan mes completo, estos se considerarán en todos los casos de 30 días (incluso febrero y los meses de 31 días)
Importante: constatar la correcta información de los datos del docente especialmente el Nº de CUIL
• Los titulares que se jubilen o renuncien, los interinos o suplentes que se acojan a los beneficios jubilatorios: la proporción de vacaciones será solicitada en el formulario “ Altas, Bajas y Modificaciones” conjuntamente con la información de baja, indicando en el campo “Observaciones”, la cantidad de días trabajados y de días corridos a liquidar
• En caso de docentes cesados que continúen percibiendo haberes por Artículo 73º, la proporción de vacaciones se solicitará una vez finalizado el beneficio, considerando para su cálculo la fecha efectiva de cese (que es al iniciar el artículo 73º)
Tabla de proporción de vacaciones
Días trabajados Días corridos
a cobrar
Desde hasta
16 45 2
46 75 7
76 105 9
106 135 14
136 165 16
166 195 21
196 225 23
226 255 28
256 285 30
286 315 35
316 345 37
346 365 42
Atención
Los docentes interinos o suplentes que posean cargos titulares cobrarán sus vacaciones de acuerdo con su o sus cargos ejercidos.
(Artículo 73 EDM)