En la actualidad, todas las jurisdicciones han retornado a la presencialidad escolar progresiva. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires intenta llegar a la presencialidad plena (Decreto Nº 260/2021), lo que ha originado un nuevo debate por el alcance de las medidas preventivas que contempla el “Protocolo para el Desarrollo de Clases Presenciales” para la modalidad plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, aprobado por la Resolución Conjunta N°6/MEDGC/21 del 2 de agosto de 2021, en contradicción con lo dispuesto por el Consejo Federal de Educación en la resolución Nº 398/2021 del 20 de julio de 2021, que aprobó el documento “COVID-19. Guía para las Instituciones Educativas: condiciones y recomendaciones para habitar la escuela”.
El Protocolo porteño establece el distanciamiento social por burbuja: cada grupo-burbuja es el aula completa de cada sala/grado/año/curso, acorde a la capacidad de ocupación del establecimiento educativo (punto 2.a), y debe respetarse la medida de distanciamiento social como mínimo de 1,5 m entre los diferentes grupos burbujas (punto 3.a). Pero la Guía del Consejo Federal de Educación establece como criterio básico el distanciamiento físico por estudiante: de 1,5 m entre alumnas/os sentada/os (1,8 m relativo para docentes) y 2 m en tránsito y espera.
Esta cuestión y otras ya han sido motivo de preocupación y de rechazo por entidades gremiales de docentes y por centros de estudiantes, más en una época donde las autoridades sanitarias advierten sobre la aparición en el país y en Ciudad de Buenos Aires de una nueva variante (Delta) del virus SARS-CoV-2 que tendría mayor transmisibilidad en el contagio de la población.
Respecto de la participación estudiantil para su consulta en la toma de decisiones, esta resulta viable en tanto ha sido reconocida específicamente en la resolución CFE N°364/2020 (punto 1.3.), y se desprende claramente también del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Observación General N°12 del Comité de los Derechos el Niño (“El derecho del niño a ser escuchado”, párrafos 105 a 114), del inciso i) del artículo 126 de la ley 26.206, y de la ley 26.877 (Creación y funcionamiento de los centros de estudiantes).
Ahora bien, este tipo de conflicto interinstitucional lamentablemente crea incertidumbre a la comunidad educativa, por lo cual corresponde efectuar una valoración entre la máxima satisfacción posible de la continuidad pedagógica y la garantía del derecho a la salud en este contexto de emergencia.
En tal sentido, es dable señalar que en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, 4 de mayo de 2021), el juez Ricardo Luis Lorenzetti ya señaló con claridad la competencia concurrente de la Nación y de las Provincias en materia educativa (ver considerando 11), y que ante un desacuerdo entre jurisdicciones debe seguirse las pautas que fija el Consejo Federal de Educación: “La Ley de Educación (ley 26.206), luego de señalar que es una competencia concurrente, establece que la autoridad que regula la concertación es el Consejo Federal de Educación. Es decir que el Estado Nacional establece las bases generales y debe respetar las decisiones locales (Fallos: 340:1795, considerando 15) y en caso de desacuerdo hay una guía relevante en las pautas que fija el Consejo Federal de Educación para articular las medidas en función de los objetivos (ley 26.206)”.
Recuérdese que las resoluciones del Consejo Federal de Educación son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con la reglamentación que disponga la Asamblea del Consejo (artículo 118 de la ley 26.206), siendo que el artículo 1 de la Resolución Nº 1/2007 del CFE aprobó el Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo, el cual en su artículo 11, punto 1), establece que las resoluciones “son de cumplimiento obligatorio para todas las jurisdicciones y se refieren a cuestiones en las que el Consejo Federal actúa como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Las mismas no podrán decidir sobre cuestiones donde la legislación vigente asigne competencia exclusiva a las jurisdicciones”.
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