Tienen derecho los titulares (excepto que se encuentran en disponibilidad) a permutar por otro cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria.
• La Junta de Clasificación Docente tiene habilitado un registro a disposición de los interesados
• En la práctica, el docente debe buscar a su par para la permuta de su cargo
• Si la permuta a realizar es en el mismo establecimiento (por turno) lo autorizará la Dirección de la escuela y lo elevará para su aprobación
• Si se trata de dos escuelas, las docentes iniciarán por una de ellas el trámite que seguirá la vía jerárquica
• La toma de posesión de los cargos permutados se realiza al inicio del ciclo lectivo (articulo 30 EDM)
• Se podrá autorizar con carácter excepcional, la toma de posesión en cualquier época del año, excepto en los dos últimos meses del período escolar (articulo 20 EDM)