Decreto 2.017/77
De la lectura de la normativa sobre Patrimonio se desprende:
a) El Director deberá recibir y entregar el cargo juntamente con el inventario de los bienes a su cargo (Art. 1º).
b) La verificación se hará entre los responsables entrantes y salientes con el contralor de autoridad superior (Sup. Esc. y Sup. Adj.) (Art. 3º y 4º).
c) NO EXISTE normatizada la “PRORROGA” para el traspaso de bienes.
d) El Acta de Traspaso debe ser firmada por el Director, el Supervisor o el Supervisor Adjunto, el Jefe contable (Art. 5º) y el Vicedirector y el Secretario (Art. 6º). Por “hacerse cargo da la seguridad del acervo patrimonial de la finalización de la labor diaria…” (Art. 12), debería firmarla el casero.
Decreto Nº 2.017/1977 B.M. 15.537. (Extracto)
• Todos los entes autárquicos y reparticiones que componen el organismo municipal, deberán llevar la contabilidad patrimonial de los bienes afectados a sus servicios
• El entorpecimiento de las tareas de contabilidad patrimonial en las reparticiones, la negligencia en el cumplimiento de las mismas y la inexactitud en los asientos o comunicaciones respectivos, con relación a las existencias reales, serán considerados faltas graves y susceptibles de sanciones
• Autorízase especialmente a la Contaduría General, para que por intermedio de la Sección Control de Especies y Patrimonios, realice las inspecciones y compulsas que sean necesarias para el estricto cumplimiento de este Decreto
• Toda transmisión de cargo de un responsable, será efectuada previo cumplimiento de los requisitos indispensables para establecer que, el patrimonio puesto oportunamente bajo su custodia y cargo, es entregado al reemplazante de conformidad.
• Los Directores de Unidades de Organización no pondrán en posesión de los cargos a los funcionarios entrantes sin que éstos hayan cubierto tales formalidades.
• Los responsables entrantes y salientes deberán proceder a verificar las existencias de los bienes puestos bajo su custodia y cargo, pudiendo en tal oportunidad dejar aclaradas las observaciones que creyeran oportunas
• Las Unidades de Organización, por conducto del área competente procederán a fiscalizar la realización de esa tarea, como asimismo, constatarán que las registraciones internas pertinentes, se hallen actualizadas
• De lo actuado se labrará un acta por cuadruplicado, de acuerdo al modelo, que será suscripta por el responsable entrante y saliente, el jefe del área patrimonial y el director de la repartición. Todos los ejemplares serán debidamente firmados y las firmas aclaradas reglamentariamente
• En caso de existir jefes superiores o intermedios, entre el responsable y el director de la dependencia, deberán suscribir el acta todos ellos. Igualmente suscribirán el acta todos los jefes que dependan del funcionario saliente
• El original del acta labrada quedará archivado en la dirección, entregándose copia de la misma al área patrimonial, al responsable saliente y al responsable entrante
• Las áreas patrimoniales de cada repartición mantendrán perfectamente archivadas las actas aludidas
• Las informaciones que a partir de la asunción de un cargo deban suministrarse con relación al patrimonio bajo custodia de un responsable, serán evacuadas directamente por el titular en el momento de producirse la información, procediéndose a la excusación sólo en casos excepcionales
• En aquellos casos en los cuales sea relevado un responsable de sus funciones, procederá a hacerse entrega del patrimonio bajo su jurisdicción y cargo, al funcionario que orgánicamente le precede en obligación, acto éste que deberá ser fiscalizado por el área patrimonial del organismo.
• La seguridad del acervo patrimonial de cada unidad de organización a la finalización de la labor diaria reglamentaria será canalizada por los caseros, mayordomos, capataces, personal de vigilancia o serenos, según el caso, hasta la iniciación de la jornada siguiente
• La cumplimentación de las pautas antes enunciadas entrará en ejecución juntamente con el relevamiento del Inventario General de cada organismo comunal que, por el presente año, debe levantarse al 31 de diciembre próximo, conforme a las normas vigentes
• La contaduría General, por conducto de su Departamento Contabilidad de Patrimonio, evacuará las consultas necesarias conducentes a la aplicación de las presentes normas así como también, será el organismo verificador por el cumplimiento de las mismas