Licencias

Normas para el otorgamiento de licencias médicas

  1. El agente solicitará licencia por enfermedad propia o de familiar, dentro de la primera hora de su jornada de trabajo. En caso de que el agente pueda deambular, debe concurrir el mismo día que solicita la licencia a Medicina Laboral con certificado médico. Caso contrario la justificación se hará por vía administrativa.
  2. En caso de solicitud de médico a domicilio, la ausencia del agente en el mismo se considerará motivo de no justificación de la inasistencia, excepto que se encontrase en consulta médica o internado. La justificación se hará por vía administrativa.
  3. En caso de estar internado deberá solicitar la licencia a consultorio (comunicación UCCOPNº614 25-6-15).  Una vez de alta médica, el docente deberá solicitar turno y concurrir a Medicina del Trabajo con la Historia Clínica emitida por el establecimiento donde fue atendido. La misma deberá contener: Nombre y Apellido del paciente – fecha de ingreso y egreso del nosocomio – diagnóstico – tratamiento – firma, sello y aclaración del médico. Si necesitara reposo luego de la internación se deberá adjuntar certificación desde el día del alta, por los días de reposo necesarios. Ni bien pueda deambular, solicitar turno en Medicina Laboral y concurrir con los requisitos anteriores.
  4. En caso de familiar enfermo se solicitará siempre médico a domicilio.
  5. En caso de solicitar licencia por enfermedad del agente o familiar estando fuera del radio (Capital Federal hasta el 1º cordón del conurbano bonaerense) los pasos a seguir son:

1º) Comunicar a la escuela el pedido de licencia por telegrama.

2º) Al regresar a la Capital Federal deberá presentarse en el Servicio de Reconocimiento Médico con: a) certificado médico, avalado por el director del hospital provincial o zonal, estudios si los hubiere, si es en el exterior por el Consulado Argentino. b) Certificado de estancia en el lugar otorgado por la policía o autoridad competente.

El Régimen de Licencias es el mismo para todos los docentes (titulares, interinos o suplentes) excepto el artículo 70 incisos g), h), i), j), v) y el artículo 71.

(Vacaciones Art. 69)

  • Causas que interrumpen su utilización: solamente Art. 70 a) b) c) ch) d)
  • Se debe tomar inmediatamente después de concluir las licencias mencionadas.
  • En caso de renuncia o cese, el docente tendrá derecho al cobro de la parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja, a razón del 1/12 parte del total de la licencia por cada mes o fracción mayor a 15 días.
  • Los docentes interinos o suplentes que posean cargos titulares, cobrarán sus vacaciones de acuerdo con su o sus cargos titulares (Art. 73 EDM).

Art. 70 inc. j)

  • La licencia por Art. 70 j) no interrumpe la incompatibilidad horaria.
  • Esta licencia se computa como agente.
  • Si tiene uno o más cargos puede solicitarla en ambos. Debe aclarar en qué cargos u horas solicita esta licencia
  • En la Declaración Jurada de cargos deben figurar también los cargos licenciados, aclarando qué licencia corresponde a cada uno de ellos.

El uso de esta licencia inhabilita para concursos y suplencias e interinatos

  • Establece el derecho a licencia especial para la madre y /o padre de niños nacidos con necesidades especiales.
  • Deberá tomarse con posterioridad a la licencia por maternidad y será de hasta 180 días con goce de haberes.
  • El beneficio se extiende a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento de nacimiento y hasta los seis años de edad.
  • Dicho derecho se extiende a madre y/o padre en proceso de guarda con vías de adopción. El derecho a excedencia (licencia por maternidad sin goce de sueldo), podrá tomarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por esta Ley.

(Ver Anexo Legislación).

Continuidad de cobro: Art. 73

  • Si ante el cese del interino o suplente, el mismo se encontrar en uso de licencia (afecciones comunes, largo tratamiento, accidente de trabajo y maternidad/adopción) continuará percibiendo sus haberes en ese o esos cargos hasta terminar la causal que provocó la licencia.

Establece el derecho de la madre adoptiva a solicitar 120 días sin goce de haberes inmediatamente al finalizar la licencia con goce de sueldo.

Art. 70 inc. ch) Protocolo Embarazo Comunicación UCCOP Nº 664  6/5/16.

En caso de solicitar la excedencia por maternidad (120 días sin goce de haberes), al finalizar la misma debe solicitarse la Licencia Anual Ordinaria (vacaciones) si correspondiera.

La excedencia debe solicitarse inmediatamente al finalizar la licencia por Art. 70 ch) con goce de sueldo, expresando la cantidad de días que la solicita. Puede usufructuar por cargo.

La Dirección del Establecimiento al remitir el pedido de excedencia, debe consignar fecha de iniciación y finalización del período utilizado de licencia pos-maternidad.

ART. 70 Incisos a), b) y e)

  • Para gozar de las licencias y justificaciones previstas en el artículo 70 incisos a, b, e, deberá acreditar 30 días continuos o discontinuos en el año de desempeño o en el inmediato anterior en cualquier cargo. (Titular – Interino – Suplente).

ART. 70 Incisos k) y t)

  • Para, acceder a las licencias previstas en los incisos k) y t), deberá acreditar NOVENTA (90) días hábiles continuos o discontinuos en el año de desempeño o en el inmediato anterior en cualquier cargo. (Titular – Interino – Suplente).

En caso de no acreditar los requisitos, podrá solicitar la justificación de sus inasistencias sin derecho a retribución, las que no serán tenidas en cuenta a los fines de la aplicación del cese administrativo.

Largo tratamiento 70 b) (extensión)

Por Ley Nº 3333, BOCBA3349 del 27-01-10 en el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de
jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda.

Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal un certificado que acredite la condición de su enfermedad.

El Reconocimiento Médico Laboral del GCBA será el encargado de otorgar dicha licencia.