Licencia Especial por Maternidad/Paternidad
Ley 360 modificada por Ley 465
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1o: Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes
públicos que se desempeñan en los distintos Pode- res de la Ciudad, entes autárquicos y descentrali-
zados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce
íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que
los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales.
El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidad
especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 (seis)
años de edad. (Conforme texto Art. 1o Ley No 465 BOCBA No 1032)
Artículo 2o: Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo
establecido en la ley 22.431 y concordantes.
Artículo 3o: En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características
mencionadas en el artículo 1o, se aplicará el bene- ficio de la presente Ley. (Conforme texto Art. 2o Ley
No 465 BOCBA No 1032)
Artículo 4o: En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal
derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.
Artículo 5o: Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 6o: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM RUBÉN GÉ
LEY N° 360
BOCBA N° 942 del 15/05/2000