El mismo consta de dos tipos de documentación:
a) Transitoria (actas volantes, memos, etc.).
Las primeras son actos preparatorios que inciden en el concepto del año que fueron emitidas y se retiran del Legajo a los cinco años. Como todo acto preparatorio no son recurribles y al docente le asiste el derecho de presentar una nota con su opinión sobre el tema que debe ser agregada al Legajo.
Las actas deben ser confeccionadas según la normativa vigente en la actualidad, teniendo en cuenta que deben labrarse el mismo día de la notificación y el docente tiene derecho a que quede expresada y redactada su opinión en la misma con la sigla “sic”, cerrándose con la terminología adecuada, por ejemplo: “prestando acuerdo las partes se procede a firmar”. Deben ser claras y concisas y enfocar el problema, el conflicto en cuestión; las tachaduras y enmiendas deben ser salvadas, no dejarse espacios en blanco y rellenarse con una línea.
b) Definitiva (cuaderno de actuación profesional y copias de las actas relacionadas con la actuación del docente escritas en el Libro de Actas de la Escuela).
En el cuaderno de actuación se asientan las observaciones que el equipo de conducción opina de un docente. Las mismas no sólo deben señalar el supuesto error cometido sino también recomendar las acciones a seguir a fin de subsanarlo. También deben dejarse asentados los aspectos positivos del accionar del docente.