Por Redacción Noticias Urbanas / 05 de noviembre 2016
Un juez ordenó que se suspendan los descuentos efectuados en los salarios de los docentes que paran. La medida cautelar había sido presentada por la Unión de Trabajadores de la Educación.
El Gobierno no puede descontarle a los docentes los días de paro
El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la causa caratulada “Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) contra GCBA sobre Acción Meramente Declarativa”, en la cual se cuestionan los descuentos efectuados sobre los salarios de docentes que ejercieron el derecho a huelga.
En la sentencia firmada el 2 de noviembre, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad “que suspenda parcialmente la ejecutoriedad y aplicación del artículo 3 del decreto 4748/MCBA/90, así como las normas concordantes que lo modificaron y prorrogaron hasta hoy, como el decreto 1623/MCBA/07, en lo que respecta al ejercicio de la huelga del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
El artículo cuestionado, establece que “se perderá el derecho a la percepción del plus” establecido por el decreto como asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo, “en caso de que el agente incurra en inasistencias justificadas o injustificadas, faltas de puntualidad o haga uso de licencia, franquicias o excepciones a la obligatoriedad de la asistencia”.
En los fundamentos de la resolución, Trionfetti señaló “que la actora alegó que la demandada, con fundamento en el decreto aquí impugnado, ‘descuenta el adicional salarial completo ante un solo día de inasistencia en caso de paro’”, y esto, “sin perjuicio del descuento del día, que calcula sobre el resto de los rubros salariales”.
“De los considerandos del decreto que se impugna no se advertiría la razón por la cual el descuento de la ‘asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo’ no sigue la suerte del salario, proporcional a los días no trabajados —en lugar de descontar su totalidad—, incluso cuando la misma integraría la remuneración normal, mensual y habitual”, expresó el juez.