Las trabajadoras y trabajadores de la educación de UTE-CTERA expresamos nuestra preocupación por los hallazgos publicados en los medios de comunicación, relativos al suspendido fiscal José María Campagnoli.
Quienes hacemos de nuestra tarea cotidiana un ejercicio permanente de compromiso con la educación pública y los derechos humanos, no debemos mirar para otro lado ante las situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y jóvenes. En este sentido, las actuaciones de la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal de la Nación que derivaron en los hallazgos de un álbum -utilizado por el suspendido fiscal durante su paso por la fiscalía de Saavedra- con imágenes de habitantes del Barrio Mitre, ponen de manifiesto una doble afectación de derechos.
Por un lado, la inobservancia del derecho a la dignidad de niñas, niños y adolescentes que se encuentra establecido en la ley 26.061 –ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- y en la ley 114 –ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires-. En efecto, el artículo 22 de la ley nacional establece la prohibición de la exposición, difusión o divulgación de datos, informaciones o imágenes que permitan identificar a niños/as y jóvenes en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o reputación. Luego, la ley 114, en su artículo 16, determina de manera contundente que no se deberá “…difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niñas, niños y adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión de un delito.”
De igual modo, la violación de derechos se vuelve a materializar en el registro de las imágenes, aún si las identidades de las personas fotografiadas fueron preservadas en la publicación de la investigación del diario Página 12, pues se evidencian niñas, niños y jóvenes en completa situación de vulnerabilidad y desprotección. Al parecer, la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales –que encuentra su correlato local en la ley 1.845 de la ciudad de Buenos Aires- que específicamente regula la protección de datos e informaciones sensibles, tampoco fue observada por el magistrado suspendido.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 3 prescribe que en todas las medidas que involucren a niñas y niños, que sean tomadas por instituciones públicas o privadas, por tribunales, por autoridades administrativas, entre otras, se debe atender el interés superior del niño. Asimismo, el Comité de los Derechos del Nino en la Observación General Nº 13 (Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia), entre otras cuestiones, establece que la violencia contra los niños jamás es justificable y que “…el concepto de dignidad exige que cada niño sea reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades especificas, sus intereses y su privacidad”.
Resulta evidente que los abusos y vulneraciones de los adultos responsables que en su calidad de funcionarios públicos deberían garantizar derechos, no pueden ser convalidados en un sistema democrático y, más aún, no hay ciudadanías ilustres que valgan sino comprenden únicamente a ciudadanas y ciudadanos que respetan los derechos de las y los niños. Toda forma de violencia contra las y los niños es inaceptable. Esperamos que, en este caso, los actores involucrados actúen en consecuencia.