En el día de ayer la justicia en un fallo del Juez Gallardo nos dio la razón, la Brecha Digital es Brecha Educativa.
Desde el comienzo de la cuarentena venimos exigiendo desde UTE la necesidad de garantizar la conectividad y la entrega de computadoras para estudiantes y docentes por parte de la Ciudad de Buenos Aires. Ante oídos sordos de las autoridades porteñas adherimos a un amparo colectivo presentando el 12 de Mayo por el Asesor Tutelar de la Asesoría del fuero Número 2 con el objeto que “ se ordene al GCBA que cese la omisión ilegítima y arbitraria de garantizar el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública y que no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social”.
El fallo del juez Gallardo es un avance importante en el derecho a la conectividad como derecho humano y educativo.
Los dos puntos principales del fallo disponen :
ORDENÓ OTORGAR UN COMPUTADORA PORTÁTIL, NOTEBOOK O TABLET a cada a estudiante que se encuentre en situación de vulnerabilidad social de establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada con cuota cero.
ORDENÓ GARANTIZAR ACCESO A INTERNET en las villas, asentamientos y barrios de emergencia de la Ciudad.
A continuación dejamos las 9 medidas resolutivas del fallo por todo el tiempo que duren las disposiciones de restricción del aislamiento social, preventivo y obligatorio actualmente vigentes.
1º)* Disponer la suspensión precautoria de la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 13/SSTES/20, en cuanto establece requisitos para la entrega de equipos informáticos (computadoras portátiles, notebooks o tablets) a alumnos y alumnas que asisten a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA.
2º)* Ordenar al GCBA que en el plazo de cinco (5) días, proceda a entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.
3º) La situación de vulnerabilidad social* se entenderá automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA.
4º)* El GCBA deberá establecer a esos fines un registro de solicitantes y un mecanismo de entrega de los equipos, que respeten la totalidad de las pautas sanitarias vigentes en materia de COVID-19, utilizando, preferentemente, canales institucionales -ya en uso- insertos en los barrios (comedores, parroquias, juntas vecinales, movimientos sociales, etc.).
5º)* Para el caso en que la cantidad de solicitantes sea mayor a la de los dispositivos actualmente disponibles, el GCBA deberá presentar en autos en el mismo plazo de cinco (5) días, una propuesta de entrega prioritaria de los equipos existentes, y un plan para atender la demanda insatisfecha.
6º)* Ordenar al GCBA que en el plazo de cinco (5) días disponga la instalación en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre.
7º)* En caso de que existan impedimentos técnicos a efectos de cumplir con lo ordenado en el punto precedente en el plazo estipulado, el GCBA deberá en el mismo plazo entregar un ✅ dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet, a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes 35 que concurren a establecimientos educativos de nivel primario. Ello conforme lo detallado en el punto 2º) del presente resolutorio e independientemente de haber entregado o no equipos de computación a dicho grupo.
8º)* Ordenar al GCBA que en el plazo de tres (3) días desde vencido el plazo de la intimación, informe sobre el cumplimiento de lo aquí resuelto.
9º)* Ordenar al GCBA que en el plazo de tres (3) días informe cuál es el mecanismo actualmente implementado para brindar asesoramiento y soporte técnico y de mantenimiento a los alumnos y alumnas que utilizan equipos informáticos (computadoras portátiles, notebooks o tablets) provistos por el GCBA)