Impuesto a las ganancias 2018

 

¿Quiénes pagan Impuesto a los ingresos (ex “ganancias”)?

Aquellos cuyos salarios superen en el año 2018 los siguientes montos:

Soltero sin hijos 388.123,88
Soltero con un hijo 419.584,97
Soltero con dos hijos 451.046,06
Casado sin hijos 450.509,08
Casado con un hijo 481.970,17
Casado con dos hijos 513.431,26

 

Deducciones anuales para 2018

 

Concepto Importe
Mínimo no imponible 66.917,91
Cónyuge 62.385,2
Hijos/as Hijastros/as 31.461,09
Deducción especial 321.205,97

 

Si bien este impuesto se calcula en base al salario anual de bolsillo, el descuento se realiza mensualmente. De esta manera, el salario mensual promedio a partir del cual se descuenta ganancias es el siguiente:

 

Soltero sin hijos 32.343,65667
Soltero con un hijo 34.965,41417
Soltero con dos hijos 37.587,17167
Casado sin hijos 37.542,42333
Casado con un hijo 40.164,18083
Casado con dos hijos 42.785,93833

 

 Requisitos para las deducciones por “Cargas de familia”

 

En concepto de cargas de familia se podrá deducir el cónyuge, los hijos e hijastros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

❚ Grado de parentesco

❚ Estar a cargo

❚ Residir en el país (seis meses como mínimo en el período fiscal)

❚ No poseer ingresos netos superiores al MNI  anualmente.

 

Hijos/as, hijastros/as

En el caso de los hijos/hijastros deben ser menores de 18 años para poder deducirlos, salvo sea incapacitado para el trabajo en este caso sin límite de edad.

 

Estas son las deducciones generales admitidas. Algunas tienen requisitos.

 

1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales – , o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones-).

 

2) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y CUOTAS SINDICALES  correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

 

3) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

 

4) Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.

 

5) Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el límite de $996,23.

 

6) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.

 

7) El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen,  siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

8) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

 

9) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo.

 

10) Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.

 

11) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

 

12) Importes abonados a los trabajadores comprendidos en la Ley 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo.. Se fija como importe máximo a deducir por Servicio Doméstico la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (Ley 20.628).

 

13) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas

 

14) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen.

 

Docentes. Material didáctico: Se considerará ingreso gravado las sumas que perciban los docentes en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% del MNI

 

El aporte sindical y el material didáctico, el GCBA lo deduce automáticamente, NO HAY QUE DEDUCIRLO.  

 

Links que te pueden ayudar

 

Constancia de CUIL

http://www.anses.gob.ar/constancia-de-cuil/

 

Solicitud de Clave Fiscal

https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/GuiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=16

 

Formulario 572

http://www.afip.gob.ar/572web/

 

¿Quiénes deben utilizar el servicio web SiRADIG?

http://www.afip.gob.ar/572web/#ver

 

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/

¿Dudas con  GANANCIAS?

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Miércoles y viernes de 15 a 19 hs