Entidades de DDHH piden a la CIDH que prohíba el uso de las pistolas eléctricas en Argentina

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ambito.com – Home / 31.08.2016.  Denuncia contra «picanas» y alerta por tortura El Gobierno porteño mantiene vigentes los pedidos de compra las pistolas de descarga eléctrica, 42 marca Pepper Ball, 30 Taser X261 y otras cinco X26, como la que se ven en la imagen. Un conjunto de organizaciones defensores de los derechos humanos encabezadas por el reclamaron ante la Corte Interamericana de DDHH la prohibición del uso de las armas de descarga eléctricas en la ciudad de Buenos Aires y la Argentina. Agotadas las vías judiciales en el país, el Observatorio de DDHH recurrió ante el tribunal internacional con el apoyo de numerosos dirigentes y representantes de instituciones expertos en la materia: Adolfo Perez Esquivel, Nora Cortiñas, Lita Boitano (Organización Familiares de Detenidos Desaparecidos), Gisela Cardozo (APDH), el embajador de buena voluntad de la UNESCO, Miguel Ángel Estrella, los sindicalistas Eduardo López (docentes), Daniel Catalano (estatales), Vanesa Siley (judiciales), Pedro Aníbal Paradiso Sottelo (CHA), Norverto Liwski (CODESEDH), Myriam Bregman (CEPRODH), Mario Juliano (Asociación Pensamiento Penal) y Jorge Trotta (Hijas e Hijos del Exilio). Las entidades se presentaron en 2010 ante la Justicia argentina y recibieron dos fallos a favor, de primera y segunda instancia. En ambos casos consideraron que la compra de Taser «causaba una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales» y que «en nada impedía a la Metropolitana el ejercicio de sus funciones de seguridad, ya que se utilizaban actualmente otro tipo de armas no letales». Pero el Gobierno del entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri apeló en 2013 y buscó refugio en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. El TSJ avaló el uso de las llamadas «picanas eléctricas» deslegitimando a las organizaciones y personalidades que «cuestionaron la validez de las resoluciones» que permitían el aprovisionamiento de las armas. Como último recurso, los detractores de las Taser presentaron dos años más tarde un Recurso Extraordinario Federal y otro de Queja ante la Corte Suprema, pero tampoco tuvieron una respuesta positiva. Como Amicus Curiea de los denunciantes se presentaron Madres de Plaza de Mayo, HIJOS, los gremios UTE-CTERA, ATE y SITRAJU, el CELS, la CHA y la APDH, entre otros. En marzo pasado los jueces supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda decidieron no analizar el caso, lo declararon «inadmisible» y autorizaron a los policías metropolitanos a salir a la calles con las pistolas en la cintura. En todas las presentaciones, los organismos de DDHH advirtieron que el uso de Taser X26 «afecta el derecho a la salud e integridad física de sus víctimas y resulta riesgoso para la vida de las personas que sufran su aplicación», en especial sobre quienes han padecido o padecen enfermedades cardíacas o similares, ya sean porteños o ciudadanos de la Argentina. Pero además, alertaron que con la prohibición «se intenta prevenir situaciones de posible encubrimiento o impunidad policial que favorezcan un uso abusivo de las Taser X26, por las propias características de funcionamiento de éstas, en tanto no dejan marcas sobre el cuerpo». El fabricante de Taser asegura que un disparo provoca la inmovilización instantánea durante cinco segundos. La víctima padece 19 contracciones por segundo en los grupos musculares y el cuerpo queda extenuado por el plazo de 10 minutos. No importa si la descarga se realiza sobre la ropa, la electricidad se trasmite igual. El alcance de los policías al sospechoso va de los cuatro a los diez metros. Desde más lejos no se puede utilizar. El costo es similar al de un arma de fuego. Además de EEUU, las emplean fuerzas de seguridad de Colombia, Brasil, México, Reino Unido y Francia. Los principales efectos secundarios de la aplicación son la incapacidad para mantener el equilibrio, que puede causar raspaduras, cortes y fracturas, ya sea por la caída al piso al sufrir la descarga o por no poder levantarse normalmente. Además, puede provocar convulsiones temporales o posteriores, quemar o dañar la piel o los músculos y si el disparo va al corazón, podría ocasionar lesiones coronarias severas, que pueden llevar a un paro cardíaco. Ana Martínez, responsable de medios en Amnistía Internacional, ventiló a la prensa española que en su último informe anual incluyeron 43 personas muertas en los Estados Unidos durante 2015 «tras recibir descargas de armas Taser a manos de la policía, con lo que el total de fallecidos desde 2001 se elevó a 670». Hoy, el ODH y otros organismos apelan a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 4.1 establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida», al mismo tiempo que el 5.1 expresa que se debe «respetar su integridad física, psíquica y moral», como en casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La demanda ante la CIDH recuerda que en noviembre de 2007 el Comité contra la Tortura de la ONU afirmó que el uso de Taser X26 «provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura» y que en algunos casos «puede causar la muerte». Asimismo, citaron un informe de Amnistía Internacional de diciembre de 2008 que reveló una grave «preocupación» por el potencial letal de las pistolas paralizantes cuando se «utilizaban sobre personas vulnerables». En ese grupo no solo se incluyen quienes sufren dolencias cardíacas o los que se encontraban al momento del disparo bajo efectos de drogas estimulantes, sino los casos de personas que al parecer, gozaban de buena salud, que no habían tomado drogas, y murieron tras sufrir descargas. También manifestaron su temor por la aplicación sobre embarazadas, personas con trastornos mentales, en estado de embriaguez, con demencia senil o epilépticos. En la presentación se minimiza los protocolos de actuación que dictó el Gobierno porteño, ya que «reglamentar el uso de la tortura también conlleva una violación al deber de prevenirla y erradicarla». Los demandantes consideran en conclusión que estas armas violan disposiciones contenidas en diversos instrumentos internacionales y que la CIDH debe impedir su portación urgentemente. «Lo contrario importaría el desconocimiento de normas que impregnan nuestro sistema jurídico, violando no solo el derecho interno sino el Derecho Internacional de los Derechos Humanos», afirmaron. En las últimas dos semanas surgieron dos casos por abuso en el uso de las armas eléctricas. En el estado de Florida cuatro adultos fueron encarcelados y acusados de «torturar» a nueve niños de entre 7 y 13 años con la intención de disciplinarlos. En la localidad inglesa de Telford, en el condado de Shropshire, el 15 de agosto efectivos de la policía británica mataron de una descarga a Dalian ‘Txipirón’ Atkinson, exjugador de fútbol de la Real Sociedad y Aston Villa. Según la investigación judicial, los agentes acudieron a la casa de Atkinson, de 48 años, por una llamada de alerta y en medio del operativo recibió un disparo de Taser. Noventa minutos más tarde falleció de un paro cardíaco camino al hospital. La Real Sociedad emitió un comunicado con condolencias a la familia. Al día de hoy, sigue vigente la Resolución 1.049 del Ministerio de Seguridad porteño que aprobó en 2009 el pliego para la adquisición de armamento destinado a la Policía Metropolitana, entre las que se encuentra un pedido de 42 marca Pepper Ball y 30 Taser X261. Y además se mantiene la Resolución 20/2010 que autoriza la compra de cinco Taser X26, cuya comercialización es exclusiva de la firma Buccello y Asociados S.R.L. En la Argentina, por ahora, la única pistola Taser que se encontró fue la secuestrada a una banda de presuntos ladrones de blindados en una serie de allanamientos realizados en distintos puntos del partido de La Matanza.