Reglamentación del Artículo 67, Apartado III, del Estatuto del Docente
Los docentes de todas las Areas de la Educación que deban asumir un cargo de ascenso como interino o suplente, además de otorgárseles licencia en el cargo titular (Artículo 71), serán relevados de funciones en las horas interinas o suplentes que le producen incompatibilidad horaria en el mismo u otro establecimiento, mientras se desempeñen en esa función.
Resolución 2237/02 (3/10/02).