Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
¿Qué es un accidente de trabajo?
¿Qué es una enfermedad profesional?
Accidente de trabajo es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).
Se consideran enfermedades profesionales, como modo de diferenciarlas de las comunes, aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. La ley 24.557 reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.
Las enfermedades profesionales docentes que figuran en el Listado Anexo de la Ley 24.557, desde el año 1995, son dos: hepatitis a y disfonía (cuerdas vocales). Este listado está cerrado. Desde la CTA, CTERA y otras organizaciones sindicales se exige permanentemente que este listado sea actualizado. El listado cerrado incide en que las enfermedades profesionales sean invisibilizadas, se concentra la mirada en el “accidente de trabajo”.
Ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional:
– Informar a la conducción escolar. La misma deberá comunicarse al 0800-333- 1333 (Coordinación de Emergencias Médicas) para que lo deriven al centro de atención médica más adecuado.
– Luego la conducción deberá continuar la denuncia en la Central de Servicios en Línea. Ingresa a www.provinciart.com.ar con usuario: [email protected] contraseña: coordinacionart
– Otra vía de comunicación con PROVINCIA ART es el 0800 333 1278 (lunes a viernes de 8 a 20 hs.) informando la situación y solicitando número de siniestro que deberán guardarlo para hacer consultas sobre el estado del trámite.
– La denuncia puede hacerla también la/el docente damnificada/o. Puede hacerlo a través de los contactos anteriormente mencionados o por la app de Provincia ART (Buscar en Play Store: Mi ART – Trabajadoras/es, de Provincia ART)
A tener en cuenta:
-Ante cada denuncia realizada hay que pedir el número de siniestro para cargarlo en el sistema MIA (ver tema en esta publicación) y poder hacer seguimiento de su estado.
-Para completar el formulario es importante tomarse el tiempo necesario para recobrar la tranquilidad y poder hacer el relato de lo sucedido con precisión, de modo de evitar posibles inconsistencias producto de la conmoción por el momento atravesado.
– La atención médica debe realizarse en el lugar que designe la ART. En el sanatorio donde lo asistan no deben cobrarle ni la atención médica ni los medicamentos. La ART debe cubrir el traslado. Si durante una emergencia recurriste a otro servicio médico, la ART igualmente debe darte la cobertura.
– Si usted se accidenta en el trayecto entre su casa y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), informe con claridad las características del siniestro (dónde, cuándo, cómo, tipo de lesión).
– Para reintegrarse al trabajo se debe tener en cuenta el alta médica de la ART.
Una vez realizada la denuncia:
– A partir de su recepción, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.
– La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador de forma prerrogativa antes de los 10 días de recibida la denuncia.
– Se comunicará con vos un gestor de la ART.
– El rechazo o aceptación de la denuncia será notificado mediante carta documento y cargado en el MIA.
-Hasta el momento en que te comunican la aceptación o rechazo, los días quedan justificados por la licencia 69 c) (licencia por ART).
– Si la ART rechazó tu denuncia de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, podés acercarte a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) para apelar en la Comisión Médica que corresponde a tu domicilio o al lugar donde trabajás para iniciar el correspondiente trámite.
-En caso de discrepancia con el alta también podés recurrir a las Comisiones Médicas.
Un poco de historia
El sistema actual está regido por la Ley 24.557, Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), y decretos reglamentarios, sancionada y promulgada a fines del año 1995. Pertenece al mismo período en que se crearon las AFJP, los Seguros de Retiro y la Ley Federal de Educación (luego reemplazada por la Ley Nacional de Educación).
Cómo funciona
Los empleadores se desentienden de la salud de lxs trabajadorxs, contratan una compañía de seguros mediante una póliza o pago mensual y esta aseguradora responde en caso de accidentes y enfermedades profesionales; tiene también que ocuparse de la prevención. Así nacen las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
En noviembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adscribe a la Ley 24.557. Por resolución 1587/2006 contrata a MAPFRE. A partir del día 01/05/2011 la cobertura del seguro de accidentes de riesgo de trabajo para todxs lxs agentes y docentes del GCBA es prestada por PROVINCIA ART.
Cuáles son las obligaciones de la ART
Las aseguradoras de Riesgos de Trabajo están obligadas por la Ley 24.557 a dar cumplimiento a lo siguiente:
El Artículo 1, inciso 2 de la Ley 24.557 establece que:
“Son objetivos de la Ley sobre Riesgos de Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.
¿Qué licencia corresponde a un accidente de trabajo?
El artículo 69 c) del ED corresponde a “accidentes de trabajo” y se tramita haciendo la denuncia pertinente ante PROVINCIA ART. Es la ART quien determina el diagnóstico, el tratamiento, las altas y bajas y la comunicación al agente y al establecimiento educativo o repartición en que éste trabaja.
Aclaraciones
a) En caso que la ART rechace el siniestro (accidente), la Unidad Coordinación ART del GCBA está encargada de confeccionar el Memo de Rechazo para que el agente sea derivado al Rawson (DRM).
b) En caso de no estar de acuerdo con el diagnóstico, tratamiento, prestaciones médicas y dinerarias, fecha de alta, etc. se puede recurrir a las Comisiones Médicas (Junta Médica) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
c) Es necesario que cada agente tenga la credencial de la ART, si así no fuera la escuela tiene que reclamarla a la Unidad Coordinación ART del GCBA.
Además de las prestaciones dinerarias la ART está obligada de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo a otorgar:
a) Asistencia médica y farmacéutica
b) Prótesis y ortopedia
c) Recalificación del personal.
Este punto es importante porque a través de la desinformación o prácticas desgastantes para el trabajador, esperas, malos tratos, etc, la ART pretende que el agente accidentado recurra a la Obra Social, Hospital Público o a su médico particular.
Si bien cada agente tiene derecho a elegir el lugar donde quiere ser atendido NUNCA HAY QUE DISVINCULARSE DE LA ART. Como dijimos más arriba las divergencias se plantean en la Unidad Coordinación ART del GCBA y en la SRT.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones en el caso de una Incapacidad Permanente Parcial (IPP)? Cuando al agente se le ha dictaminado una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) la ART debe indemnizarlo en un pago único de acuerdo a la siguiente fórmula:
53 X VMIB X % de Incapacidad X 65 dividido la edad del agente al momento del accidente.
VMIB: Valor Promedio del Ingreso Base- Promedio Mensual de los últimos doce meses previos al accidente
Por Decreto 1649/09 las indemnizaciones por accidente o incapacidad en el trabajo aumentaron en forma sustancial. Lo que era techo, ahora es piso.
¿Qué son los exámenes periódicos que se realizan en las escuelas?
El objetivo de estos exámenes es determinar enfermedades “preexistentes” en los docentes. Estos exámenes les darían argumento a la ART para considerar que un accidente o enfermedad profesional no es tal puesto que existía una condición previa, “preexistente”.
De acuerdo a la OIT el examen periódico a los trabajadores debe pretender, mínimamente, detectar alteraciones inducidas por los agentes de riesgos presentes en el medio ambiente de trabajo, en fase precoz y reversible. Debe también permitir el seguimiento y ser aceptable para el trabajador. Además, es de hacer notar que los exámenes periódicos son sólo una pequeña parte a que están obligadas las ART.
La ley 24.557 en su artículo 31 expresa más obligaciones de las ART:
Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento -promoverán la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas (Ministerio de Educación- GCBA).
Por otro lado, los empleadores están obligados a mantener un Plan de Mejoramiento, cumplir con las normas de Higiene y Seguridad, evaluación periódica de los riesgos existentes en los lugares de trabajo, plan de acción para reducir los riesgos identificados, visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención.
Así como se realizan los exámenes médicos a los docentes, exigimos, de la misma manera que la ART visite las escuelas para detectar los riesgos de los puestos de trabajo, realizar un plan de mejoramiento, capacitar al personal en prevención, detectar las fallas de infraestructura, iluminación, antideslizantes, barandas y todo aquello que afecte la salud de los trabajadores.
En la Resolución 37/2010 de la SRT se establecen los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Se establecen los exámenes médicos a los que están obligadas las ART: preocupacionales, periódicos, previo a la transferencia de actividad, posteriores a ausencia prolongada y de egreso.
Importante: El artículo 7 de esta Resolución establece el derecho del trabajador a ser informado de los exámenes que se le hayan realizados.
¿Qué es un Mapa de Riesgo?
Es una representación gráfica de riesgos y daños en un puesto de trabajo, con el objetivo de diseñar estrategias de prevención. Una división esquemática de los riesgos es la siguiente: riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, ambientales. Llamamos a que cada escuela construya su propio mapa de riesgo.
¿Qué son la SRT y las Comisiones Médicas?
La SRT es un organismo nacional cuyo fin es controlar a las ART, dentro de este organismo encontramos a las Comisiones Médicas que intervienen ante cualquier divergencia médica respecto a la ART.
Presentarse con la siguiente documentación: formulario de solicitud de la Comisión Médica que se le entrega en ese momento, fotocopia de DNI, fotocopia de recibo de sueldo, fotocopia del alta médica de la ART y certificado médico que indique nombre, apellido, diagnóstico y la necesidad de seguir con el tratamiento.
El agente es citado y en el término de diez días recibe el dictamen en su domicilio.
También se puede hacer por vía postal bajando los formularios de reclamo vía Internet: www.srt.gov.ar .
Las presentaciones que se hacen en las Comisiones Médicas son las siguientes:
– Cuando la ART no reconoce el accidente de trabajo.
– Cuando la ART no reconoce la enfermedad profesional.
– Cuando hay divergencia frente al tratamiento médico.
– Cuando hay divergencia frente a la fecha de alta.
– Cuando no hay acuerdo frente al monto indemnizatorio.
– Etc.
Unidad de Coordinación de ART del GCBA
Diagonal Norte (R. Sáenz Peña ) 570 3er. Piso Of. 301 / de 10 a 16 hs.
Tel 4331-8000 Interno 5802 / 4331-6295
[email protected]
Provincia ART
Tel.: 0800-222-0918
Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Moreno 401
Lunes a viernes de 10 a 17 hs.
Tel.: 0800-666-6778
Ante cualquier duda comunicate con la Secretaría de CyMAT de UTE. En caso de ser necesario te derivamos con el equipo de legales de UTE.