PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES
RESOLUCIÓN (ME) 103/2020.
Informamos sobre la Resolución N° 103/2020 del Ministerio de Educación, sobre un protocolo de actuación en los colegios, fijando criterios ante la confirmación o aparición de casos sospechosos en el personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con coronavirus COVID-19.
A continuación transcribimos dichos criterios y el ámbito de aplicación
• CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado
• CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 – en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020- (Ver envío TODAS-6958-20 del 13/03/20), deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
• OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020- (Ver envío TODAS 6958-20 del 13/03/20), deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.
• EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.
• ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 – (Ver envío TODAS-6958-20 del 13/03/20
descarga dicha normativa Resolucion-103-20-APN-ME