Artículo 66º, IV, a) del Estatuto del Docente
• El docente interino o suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado frente del mismo grupo de alumnos, en igual asignatura clases semanales o cargo, durante el mismo período escolar, siempre que en ese momento no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.
• En caso de que hubiere dos docentes con estos requisitos, se designará al último suplente/interino.