Continuidad de cobro

Art. 73

• Si ante el cese del interino o suplente, el mismo se encontrara en uso de licencia (afecciones comunes, largo tratamiento, accidente de trabajo y maternidad/adopción) continuará percibiendo sus haberes en el/los cargos.

 

Pago de Suplencias durante el receso escolar de invierno

Recordamos la vigencia de la NOTA N°  31736 -DGDE-2002 que se basa en la PROVIDENCIA N° 10035-DGCLEI-2002 donde indica que:
a) si un docente reemplazado se presenta el día lunes, el suplente percibirá sus haberes hasta el día domingo anterior inclusive.
b) Si el reemplazado no se presenta el día lunes y/o continua la su licencia, el suplente continuará con la percepción de haberes hasta la efectiva presentación de aquél.
c) Para el supuesto que la conclusión de la licencia operara el último día hábil previo a un período de receso ( receso invernal, semana santa, etc), deberá estarse a lo señalado en el punto b)

¿Qué significa esto?
Supongamos un docente que pidió licencia por examen hasta el 12/7 inclusive, se presentará a trabajar recién el 29/7 al finalizar el receso. Como esta es su efectiva presentación, su suplente continuará percibiendo haberes hasta el 28/7 inclusive.

No permitamos que den ceses antes del receso cuando la normativa dice lo contrario.

Ante cualquier problema, comunícate con UTE o tu referente distrital.

 

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