Concepto

Art. 23 y 24 EDM

Surgirá de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico. En entrevista personal ambas propuestas serán analizadas por ambos, procurando la total coincidencia.

 
De surgir discrepancias, el superior jerárquico deberá dejar expresados los fundamentos ya que es responsable final de la calificación y concepto.
 
Deberá notificar al docente de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes.
 
El docente que no acuerde con su concepto podrá elevar por vía jerárquica un recurso fundamentando su posición la que deberá ser elevada en primera instancia a la Supervisión Escolar del Distrito para su resolución. (Ver tema Nota de Descargo en este Apuntes).

Interinos y Suplentes

Estos deberán ser calificados en las tareas que hayan desempeñado cuando las suplencias tengan una duración no menor de 90 días (continuos o discontinuos).

 
• En el caso de no alcanzar el plazo señalado en el mismo destino, será calificado en el último establecimiento en que haya prestado servicios, en base a las constancias, que obren en su legajo profesional. Si se desempeñara simultáneamente en dos cargos docentes será calificado en cada uno de ellos.
 
Si bien los conceptos de los suplentes no se suman a la calificación anual, en el momento de la titularización se incorporarán a la misma los conceptos de los tres últimos años.