COMUNICADO DE PRENSA
Ref. La corte Suprema decidió dejar en libertad a los represores condenados por delitos de lesa humanidad.
Los organismos de derechos humanos aquí presentes manifestamos nuestro enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”, una norma vigente solo entre 1994 y 2001.
Como es de público conocimiento, el fallo con la mayoría de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti declaró aplicable la ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como 2×1, en el caso de Luis Muiña.
Hasta el día de hoy, fue indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que no estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos delitos.
Hoy, el fallo de la Corte abre la puerta a la impunidad de los genocidas. Como los mismos jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron en su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a desoír.
Es imperioso recordar que estos genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y que en la mayoría de los casos las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena.
Asimismo, el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema.
De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho.
Llama poderosamente la atención que la jueza Highton de Nolasco, que en otras oportunidades impartió Justicia a favor de la verdad, hoy vote en sentido opuesto y en línea con los vientos de impunidad vigentes. Para dar un ejemplo, en el fallo Magnacco de 2009, que llamativamente fue omitido por la mayoría del Tribunal, justamente Highton de Nolasco se había pronunciado de forma opuesta a la resolución que tomó hoy, al considerar que debía aplicarse la ley 24.410, que establece penas más graves para delitos de apropiación.
Los organismos no claudicaremos en la lucha por la Justicia y advertimos que agotaremos todas las instancias nacionales e internacionales hasta lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea abandonado. Asimismo, convocamos a todo el pueblo a defender los derechos conquistados, que son la clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad.
Abuelas de Plaza de Mayo /Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora / Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas / H.I.J.O.S. Capital / Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) / Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) / Asociación Buena Memoria / Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte / Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz / Fundación Memoria Histórica y Social Argentina / Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Ciudad de Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.