Compendio normativo en la Ciudad de Buenos Aires

Es imprescindible aclarar que todas las Leyes, Ordenanzas, Decretos o Resoluciones emanadas por autoridades, tanto políticas como educativas del GCBA, quedan supeditadas por prelación del ordenamiento jurídico a: 

a) Constitución Nacional.                   

b) Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. 

c) Leyes Nacionales.

Normativa específica aplicable en el Area del Ministerio de Educación del GCBA:

Estatuto del Docente

Ordenanza 40.593 y normas modificatorias y reglamentarias destacándose el Decreto Nº 2299/98, el cual modifica aspectos de licencias, readmisiones, cese administrativo, incompatibilidad horaria.

Ordenanza 52.136: Incluye el escalafón de las escuelas transferidas a la órbita del Estatuto del Docente. (Específicamente las Áreas de las Escuelas Medias y Técnicas, ex Colegios Nacionales y Liceos, Escuelas de Comercio, Escuelas Normales, Artísticas y CENS).

Ley de Procedimientos Administrativos  

Ley Nº 32. Regula:

• Notificación de sanciones

Toda notificación debe ser comunicada en forma fehaciente (telegrama o carta documento) al último domicilio registrado por la/el docente en el establecimiento, de ahí la importancia que el directivo recuerde a los docentes la obligatoriedad de informar los cambios de domicilios (Art. 11 y 42).

• Plazos

Cualquier contestación a un requerimiento (salvo que sea solicitada en un plazo especial) debe darse en un lapso no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación (Art. 22).

• Vista de expedientes

Cualquier agente involucrado en un Expediente tiene derecho a tomar vista del mismo en el lugar donde se encuentre y obtener fotocopias, a su costo, con la mera presentación de su documento (Art. 58).

• Qué puede ser recurrido

Cualquier medida preparatoria no puede ser recurrida, por ejemplo: asientos en cuaderno de actuación o Actas. Al docente le asiste el derecho a presentar una nota de descargo (ver tema en este Apuntes) en el caso del asiento o de dejar sentado en el Acta su postura, que debe redactarse en tiempo y forma, y cerrarse con la frase: “De común acuerdo se firman al pie”. Sólo son pasibles de ser recurridos los actos definitivos, ejemplo: concepto, sanción, inasistencia injustificada, puntajes de las Juntas de Clasificación, etc. (Art. 99).

Reglamento Escolar

Resolución MEGCBA Nº 4776/06. Si bien el Estatuto legisla sobre la macropolítica, deberes y derechos de los docentes, considerándoselo como el convenio colectivo de trabajo que rige en la materia, el Reglamento Escolar legisla sobre la micropolítica, de donde debemos destacar el rol de los directivos como asesores permanentes de los docentes a su cargo.

Si bien es deseable el trabajo en equipo de conducción, es el Director o Rector el máximo responsable del establecimiento durante su horario de trabajo. Las funciones del resto del personal de conducción son explícitas. (Art. 75) 

Ley de Relaciones Laborales

Ley Nº 471. Rige lo atinente al personal no docente, por ejemplo: administrativos, personal de maestranza, auxiliares de portería, etc.

Reglamento de Sumarios

Decreto Nº 3360-68. Establece fundamentalmente el principio de libre defensa en juicio, es decir, todo docente es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Para poder aplicar las sanciones suspensivas o expulsivas debe realizarse el proceso sumarial de estilo. Un sumariado puede concursar tanto para cargos de base como de ascenso, así como solicitar traslado.

Manual General de Procedimientos

MG 1 – Decreto Nº 2028/79. Estipula normativa sobre cómo deben tramitarse los escritos y notas. Destacamos en el mismo el Capítulo 9, punto 202, donde se señala que en cada eleve a un superior jerárquico debe detallarse una opinión fundada sobre el hecho en cuestión.

La misma debe tener dos aspectos:

1) El pedagógico: es función de todo directivo asentar su opinión sobre la conveniencia de tal o cual aspecto que mejore el normal desenvolvimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2) El legal: es obligación de directivos y/o supervisores opinar tanto si consideran que un hecho merece una sanción de amonestación o apercibimiento como si debe merituarse la sustanciación de un sumario.