Cobertura Adicional de Asistencia Médica y Farmacéutica

En caso de accidente y hasta la suma máxima que se estipule, la Caja reintegrará los gastos por asistencia médica y farmacéutica que se originen a raíz del mismo, de acuerdo a lo que a continuación se establece.

a) ALCANCE DE LA COBERTURA: serán reintegrados los gastos derivados de honorarios médicos, traslado a un centro asistencial, normales de internación, productos farmacéuticos por cura de emergencia de primeros auxilios, radiografías, análisis, prótesis dentales y tratamientos especiales prescriptos por facultativos y derivados del accidente.
Se excluyen gastos por viajes o estadías en balnearios y termas que se recomienden como tratamiento de convalescencia del accidente, y por el suministro de aparatos de ortopedia, lentes, obturaciones dentales, medias y fajas ortopédicas.

b) PERSONAS CON DERECHO AL REINTEGRO: la Caja efectuará el reintegro que se establece por esta cláusula a la o las personas que acrediten fehacientemente haberse hecho cargo de los gastos que demande la atención médica a que fuera sometido el mismo a partir del accidente.
En caso de accidente deberán enviarse los siguientes elementos:

 
• Formulario 3085 diligenciado en TODAS sus partes
• Fotocopia del Acta Escolar
• Boletas originales de gastos firmadas por la Dirección Escolar.
 
Las acciones derivadas por la ocurrencia de un siniestro prescribirán en el plazo de UN (1) año contado desde esa fecha.