Cuando un docente inasiste injustificadamente durante cinco (5) días continuos o quince (15) discontinuos en el año, operará su cese administrativo en el cargo u horas cátedra en las que haya inasistido.
Procedimiento:
• Es de recordar que se trata de inasistencias no pasibles de justificación. Se excluyen los paros y otras factibles de ser justificadas.
• El directivo escolar notificará al docente a través de telegrama o carta documento en el caso de no encontrarse en el establecimiento. Si concurre puede ser notificado mediante Acta donde se le solicite presentar su descargo. De no ser atendibles las razones expuestas en el mismo, éste debe ser elevado a la Junta de Disciplina para que proceda a emitir el Dictamen correspondiente.
• Se recomienda que dicha elevación contenga la opinión fundada sobre el tema en cuestión según lo indicado por el M. G. 1, Capítulo 9, Punto 202 (nos referimos al Manual General de Procedimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que señala en dicho capítulo que toda nota de elevación a un superior jerárquico debe contener la opinión fundada del directivo sobre la cuestión planteada).