Certificados médicos

Requisitos generales

1. Nombre y apellido del paciente.

2. Diagnóstico médico o CIE 10 (Código Internacional de Enfermedades) o equivalentes.

3. Tratamiento médico aconsejado (opcional).

4. Lugar y fecha de la atención.

5. Firma y sello del profesional, legible con número de matrícula y especialidad.

6. Aportar además estudios y todo elemento de juicio médico para poder determinar la licencia médica, en los casos que le sean solicitados.
Solamente podrán tramitarse licencias con certificado original y con los requisitos descriptos.
Según Ley 17.732 art.19 inciso 7:
“…Es obligación de los médicos prescribir o certificar en formulario que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula y domicilio…” “…las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.”
Según la Ley Nro. 26.529, art.2 inciso F:
“…Todo paciente tiene derecho a recibir información sanitaria necesaria vinculada a su salud por escrito…”
Certificados médicos expedidos con domicilio circunstancial
Si el agente se encuentra en un domicilio circunstancial, en caso de enfermedad personal o de un familiar deberá presentar certificados médicos con los siguientes requisitos adicionales a los enunciados en el punto anterior:
Interior del país
En caso de internación, deberá estar firmado y sellado por el director médico de la Institución.
Exterior del país
Firmado por el consulado argentino del país de estancia. En los casos que corresponda, con la traducción al idioma castellano.

 

Instructivo PDF – Certificados médicos