DOCENTES TITULARES SUPLENTES O INTERINOS
• A partir de 2006 el cambio de porcentajes de antigüedad a los fines del cobro es automático (lo realiza la D.A.D.).
• Es muy importante recordar (agendarse) la fecha de cambio de porcentaje de antigüedad, para reclamar en caso de que no se la actualicen.
Escala:
AÑOS %
1 30 %
4 40 %
7 50 %
10 60 %
12 70 %
14 80 %
16 90 %
18 100 %
20 110 %
22 120 %
El cambio de antigüedad se empieza a cobrar con el sueldo del mes siguiente al que se produjo el cambio de antigüedad.
Ejemplo:
Si el trabajador cambia de antigüedad el 15 de juno, corresponde empezar a cobrar el aumento con el sueldo de julio, que se cobra a fin de ese mes.