ART´s Respuestas a dudas sobre su funcionamiento

Un poco de historia


 

A partir de septiembre de 2006, por Resolución Nº1.587 el GCBA terciarizó la cobertura por Accidente de Trabajo. Lo que realizaba la Dirección de Medicina del Trabajo (Hospital Rawson) quedó a cargo primero, de la ART MAPFRE, ahora de Provincia ART.

El sistema actual que en todo el país rige para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está regido por la Ley 24557, Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), y decretos reglamentarios, sancionada y pro mulgada a fines del año 1995. Pertenece al mismo período que se crearon las AFJP, los Seguros de Retiro y la Ley Federal de Educación más conocida por los docentes. ¿Cómo funciona? Los empleadores se desentienden de la salud de sus trabajadores, contratan una compañía de seguros mediante una póliza o pago mensual y esta aseguradora responde en caso de accidentes y enfermedades profesionales y tiene también que ocuparse de la prevención. Así nacen las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

En noviembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adscribe a la Ley 24557. Por resolución 1587/2006, contrata a MAPFRE. A partir del día 01/05/2011 la cobertura del seguro de Accidente de Riesgo de Trabajo para todos/as los/as agentes y docentes del GCBA será prestada por PROVINCIA ART.

Los que se encuentran atendidos por MAPFRE, continuarán con la misma empresa hasta la finalización de la licencia.


¿Qué es un accidente de trabajo? ¿Qué es una enfermedad profesional?


Accidente de trabajo es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

Se consideran enfermedades profesionales, como modo de diferenciarlas de las comunes, aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. La Ley 24557 reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.

Las enfermedades profesionales docentes que figuran en el Listado Anexo de la Ley 24557, desde el año 1995, son dos: hepatitis y cuerdas vocales. Este Listado está cerrado, desde la CTA, CTERA, y otras organizaciones sindicales se exige permanentemente que este listado debe ser ACTUALIZADO. El listado cerrado incide en que las enfermedades profesionales sean invisibilizadas, se concentra la mirada en el “accidente de trabajo.”

 

¿Cuáles son las obligaciones de las ARTs?


Las aseguradoras de Riesgos de Trabajo están obligadas por la Ley 24557 a dar cumplimiento a lo siguiente:

Artículo 1) Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo b)Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.


¿Qué licencia corresponde a un accidente de trabajo?


Respecto a la relación con nuestro Estatuto del Docente, el Art. 70 c) que corresponde a “accidentes de trabajo” ya no se tramita más en la Dirección de Reconocimientos Médicos (Rawson). Es la ART, quien determina el diagnóstico, el tratamiento, las altas y las bajas y la comunicación al agente y al establecimiento educativo o repartición en que éste trabaja.


Aclaraciones


a) En caso que la ART rechace el siniestro (accidente), la Unidad Coordinación ART del GCBA está encargada de confeccionar el Memo de Rechazo para que el agente sea derivado al Rawson (DRM).

b) En caso de no estar de acuerdo con el diagnóstico, tratamiento, prestaciones médicas y dinerarias, fecha de alta, etc. se puede recurrir a las Comisiones Médicas (Junta Médica) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

c) Es necesario que cada agente tenga la credencial de la ART, si así no fuera la escuela tiene que reclamarla a la Unidad Coordinación ART del GCBA.

Además de las prestaciones dinerarias la ART está obligada de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo a otorgar a) Asistencia médica y farmacéutica b) Prótesis y ortopedia c) Recalificación del personal.

Este punto es importante porque a través de la desinformación o prácticas desgastantes para el trabajador, esperas, malos tratos, etc la ART pretende que el agente accidentado recurra a la Obra Social, Hospital Público o a su médico particular. Si bien cada agente tiene derecho a elegir el lugar donde quiere ser atendido NUNCA HAY QUE DISVINCULARSE DE LA ART. Como dijimos más arriba las divergencias se plantean en la Unidad Coordinación ART del GCBA y en la SRT.


¿Cómo se calculan las indemnizaciones en el caso de una incapacidad Permanente Parcial ?


Cuando al agente se le ha dictaminado una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) la ART debe indemnizarlo en un pago único de acuerdo a la siguiente fórmula:


53 X VMIB X % de Incapacidad X 65 dividido la edad del agente al momento del accidente.

VMIB: Valor Promedio del Ingreso Base- Promedio Mensual de los últimos doce meses previos al accidente

Por Decreto 1649/09 las indemnizaciones por accidente o incapacidad en el trabajo aumentaron en forma sustancial. Lo que era techo, ahora es piso.


¿Qué son los exámenes periódicos que se están realizando en las escuelas?

La Aseguradora de Riesgo realiza exámenes al personal en las escuelas. Esto es legal, se denominan exámenes periódicos y está enmarcado en la legislación. El objetivo de estos exámenes es determinar enfermedades “pre- existentes” en los docentes. Estos exámenes les darían argumento a la ART para considerar que un accidente o enfermedad profesional no es tal puesto que existía una condición previa, “preexistente”.

De acuerdo a la OIT el examen periódico a los trabajadores debe pretender, mínimamente, detectar alteraciones inducidas por los agentes de riesgos presentes en el medio ambiente de trabajo, en fase precoz y reversible. Debe también permitir el seguimiento y ser aceptable para el trabajador.

Además, es de hacer notar que los exámenes periódicos son sólo una pequeña parte a que están obligadas las ART. La ley 24557 en su artículo 31 expresa las otras obligaciones: “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento – promoverán la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas (Ministerio de Educación- Gobierno de la Ciudad)”, por otro lado, los empleadores están obligados a mantener un Plan de Mejoramiento, cumplir con las normas de Higiene y Seguridad, evaluación periódica de los riesgos existentes en los lugares de trabajo, plan de acción para reducir los riesgos identificados, visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención.

Así como se realizan los exámenes médicos a los docentes, exigimos, de la misma manera que la ART visite las escuelas para detectar los riesgos de los puestos de trabajo, realizar un plan de mejoramiento, capacitar al personal en prevención, detectar las fallas de infraestructura, iluminación, antideslizantes, barandas y todo aquello que afecte las salud de los trabajadores.

La Resolución de la SRT 37/2010 del 20 de enero del 2010 se establecen los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Por esta norma se derogan las Resoluciones de la SRT Nº 43/97, 28/98 y 54/98

En esta Resolución se establecen los exámenes médicos a los que están obligadas las ART: preocupacionales, periódicos, previo a la transferencia de actividad, posteriores a ausencia prolongada y de egreso.

Importante: El artículo 7 de esta Resolución establece el derecho del trabajador a ser informado de las exámenes que se le hayan realizados. (Ver Anexo Legislación)


¿Qué es un Mapa de Riesgo?

Es una representación gráfica sobre un plano de riesgos y daños en un puesto de trabajo, lo realizan grupos homogéneos de trabajadores con el objetivo de diseñar estrategias de prevención. Analiza los procesos de trabajo no sólo como resultado o rendimiento sino como un espacio donde se desarrollan procesos sociales, culturales e ideológicos; ayuda, además, a ir más allá de la denuncia porque construye nuestro propio conocimiento. Una división esquemática de los riesgos es la siguiente: riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, ambientales. Llamamos a que cada escuela construya su propio mapa de riesgo.


¿Qué son la SRT y las Comisiones Médicas?

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es un organismo nacional cuyo fin es controlar a las ART, dentro de este organismo encontramos a las Comisiones Médicas que intervienen ante cualquier divergencia médica respecto a la ART. Presentarse con la siguiente documentación: formulario de solicitud de la Comisión Médica que se le entrega en ese momento, fotocopia de DNI, fotocopia de recibo de sueldo, fotocopia del alta médica de la ART y certificado médico que indique nombre, apellido, diagnóstico y la necesidad de seguir con el tratamiento. El agente es citado y en el término de diez días recibe el dictamen en su domicilio.

También se puede hacer por vía postal bajando los formularios de reclamo vía Internet: www.srt.gov.ar .


Las presentaciones que se hacen en las Comisiones Médicas son las siguientes:


– Cuando la ART no reconoce el accidente de trabajo.

– Cuando la ART no reconoce la enfermedad profesional.

– Cuando hay divergencia frente al tratamiento médico.

– Cuando hay divergencia frente a la fecha de alta.

– Cuando no hay acuerdo frente al monto indemnizatorio.

– Etc.

 

          Unidad de Coordinación de ART del GCBA

Diagonal Norte (R. Sáenz Peña ) 570

3er. Piso Of. 301 / de 10 a 16 hs.

Tel 4331-8000 Interno 5802 / 4331-6295 email: [email protected]

 

          Provincia ART tel: 0800-2220918

          Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Moreno 401 – de 10 a 17 hs. Informes 0-800-666-6778